xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.630
11.630
03/01/1951

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S., M.S.P., M.H.

 

Se modifican las planillas presupuestales de la Comisión Nacional de Educación Física, se destinan sumas para facilitar la construcción de instalaciones a instituciones deportivas y se crea un recurso sobre los sorteos de lotería, a fin de financiar los aumentos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Fíjase en la suma total de $ 1:234.338.00 (un doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta pesos) el Presupuesto de Sueldos y Gastos del ítem 6.04 "Comisión Nacional de Educación Física", de acuerdo con las siguientes planillas:

 

Denominaciones

Vigente

Proyectado

 

-----

---

----

 

 

$

$

 

 

 

 

 

Dirección Técnica.

 

 

 

 

 

 

 

Personal docente.

 

 

 

 

 

 

 

1 Director General

5.040.00

7.800.00

 

1 Subdirector

4.080.00

---

 

1 Director Educación Física Universitario y Escolar

---

6.540.00

 

1 Inspector Educación Física

4.080.00

---

 

1 Inspector Técnico Jefe

---

6.000.00

 

1 Inspector Adscripto Dirección Técnica

3.600.00

---

 

1 Inspector Plazas Capital

---

5.400.00

 

1 Subinspector Educación Física

2.400.00

---

 

1 Director Plaza Nš 3

2.520.00

---

 

1 Director Plaza y Liceo Paysandú

2.640.00

---

 

1 Director Plaza Campaña

2.640.00

---

 

1 Secretario Maestro

2.640.00

---

 

5 Inspectores Regionales a pesos 4.800.00 cada uno

---24.000.00

 

 

1 Maestro Educación Física de Interior de 2ª

2.280.00

---

 

1 Secretario Dirección Técnica

---

4.800.00

 

1 Maestro Plaza Capital

1.920.00

---

 

1 Jefe de Estudios Curso Superior

---

4.320.00

 

1 Maestro Educación Física

2.280.00

---

 

1 Secretario Docente

---

4.320.00

 

1 Profesor Gimnasia Terapéutica y Biotipología

2.040.00

3.480.00

 

1 Profesor Psicopedagogía

1.920.00

2.880.00

 

1 Maestro Educación Física

2.280.00

---

 

1 Director Cursos Entrenadores

---

4.320.00

 

1 Auxiliar Oficina Médica

2.040.00

---

 

1 Jefe de Estudios Curso Entrenadores

---

2.880.00

 

11 Directores Plaza y Profesores Liceos a $ 2.640.00 cada uno

29.040.00

---

 

11 Profesores a $ 2.340.00 c/u

25.740.00

---

 

1 Profesor

2.400.00

---

 

9 Profesores a $ 2.280.00 c/u

20.520.00

---

 

1 Maestro Educación Física

2.220.00

---

 

1 Maestros Educación Física a $ 2.160.00 cada uno

6.480.00

---

 

1 Maestro Educación Física

2.100.00

---

 

2 Maestros Educación Física a $ 2.040 cada uno

4.080.00

---

 

2 Maestros Educación Física a $ 1.980.00 cada uno

3.960.00

---

 

41 Profesores de 1ª categoría a $ 4.320.00 cada uno

---177.120.00

 

 

1 Director Plaza

2.340.00

---

 

6 Maestros Educación Física a $ 2.280.00 cada uno

13.680.00

---

 

1 Director Plaza

2.220.00

---

 

1 Maestra Educación Física

2.160.00

---

 

3 Maestros Educación Física a $ 2.100.00 cada uno

6.300.00

---

 

12 Maestros Educación Física a $ 2.040.00 cada uno

24.480.00

---

 

10 Maestros Educación Física a $ 1.980.00 cada uno

19.800.00

---

 

5 Maestras Educación Física a $ 1.920.00 cada una

9.600.00

---

 

1 Maestra Educación Física

1.920.00

---

 

42 Profesores y Profesoras de 2ª Cat. a $ 3.480.00. (Se regularizan dos cargos)

---

 

 

 

146.160.00

 

 

2 Maestros Educación Física a $ 1.980.00 cada uno

3.960.00

---

 

2 Maestras Educación Física a $ 1.920.00 cada una

3.840.00

---

 

2 Maestras Educación Física a $ 1.920.00 cada una

3.840.00

---

 

25 Profesores y Profesoras de 3ª Cat. a $ 2.880.00 (Se regularizan 19 cargos)

---

72.000.00

 

1 Instructor Ayudante

1.920.00

---

 

1 Profesor de Remo

1.920.00

---

 

1 Maestro de Manualidades

1.980.00

---

 

1 Auxiliar Oficina Médica

2.160.00

---

 

3 Maestros Esgrima a pesos 1.920.00 cada uno

5.760.00

---

 

1 Profesor Aparatos

1.920.00

---

 

1 Profesor Boxeo

1.920.00

---

 

1 Encargada de Pabellón

1.920.00

---

 

10 Instructores Deportivos de 1ª Cat. a $ 2.400.00 c/u.

---

24.000.00

 

1 Maestra Rincón Infantil

1.920.00

---

 

14 Instructores Deportivos de 2ª Cat. a $ 2.160.00 c/u (Se regularizan 13 cargos)

---

30.240.00

 

1 Médico Director

3.600.00

---

 

1 Médico Director General

---

6.540.00

 

2 Médicos Ayudantes a pesos 3.360.00 cada uno

6.720.00

---

 

1 Médico Jefe Educación Física Deportiva

---

5.100.00

 

1 Médico Jefe Curso de Educación Física

---

5.100.00

 

1 Practicante

2.400.00

---

 

1 Jefe Técnico Laboratorista y Antropometras

---..

3.660.00

 

1 Jefe Técnico Obras y Profesor del Curso

2.640.00

4.140.00

 

1 Ayudante Técnico

1.920.00

2.700.00

 

1 Arquitecto Proyectista

---

3.360.00

 

 

 

 

 

Dirección Administrativa General

 

 

 

 

 

 

 

1 Jefe Administrador General

4.080.00

7.200.00

 

1 Subadministrador General Jefe Contador

3.600.00

6.480.00

 

1 Tesorero

3.120.00

5.040.00

 

1 Subjefe de Contaduría

2.880.00

4.560.00

 

1 Oficial 1º Encargado de Secretaría

2.880.00

4.080.00

 

1 Encargado de Organizaciones Deportivas

2.880.00

4.080.00

 

1 Jefe de Depósito

2.640.00

4.080.00

 

1 Oficial 2º

2.640.00

---

 

1 Auxiliar 1º Encargado de Fichero

2.400.00

---

 

2 Oficiales 1os. a $ 3.600.00 cada uno

---

7.200.00

 

1 Encargado Pista

2.400.00

3.600.00

 

2 Auxiliares a $ 2.280.00 c/u.

4.560.00

---

 

2 Oficiales 2os. a $ 3.360.00 cada uno

---

6.720.00

 

10 Auxiliares a $ 2.160.00 c/u.

21.600.00

---

 

10 Oficiales 3os. a $ 3.120.00 cada uno

---

31.200.00

 

5 Auxiliares 1os. a $ 2.040.00 cada uno

10.200.00

---

 

5 Oficiales 4os. a $ 2.880.00 cada uno

---

14.400.00

 

15 Auxiliares a $ 1.920.00 c/u.

28.800.00

---

 

15 Oficiales 5os. a $ 2.640.00 cada uno

---

39.600.00

 

1 Encargado de Pabellón

2.040.00

---

 

1 Encargado de Pabellón

1.920.00

---

 

1 Peón Guardián

1.920.00

---

 

1 Oficial Ayudante Carpintero

1.920.00

---

 

1 Portero

2.040.00

---

 

29 Auxiliares 1os. a $ 2.400.00 c/u (Se regularizan 22 cargos)

---

69.600.00

 

1 Mensajero

1.920.00

---

 

1 Auxiliar

1.920.00

---

 

2 auxiliares 4os. a $ 2.040.00 cada uno

---

4.080.00

 

2 Odontólogos a $ 2.880.00 cada uno

5.760.00

---

 

2 Odontólogos a $ 3.120.00 cada uno

---

6.240.00

 

1 Auxiliar

1.920.00

---

 

1 Odontólogo

---

2.640.00

 

1 Maestro

2.040.00

---

 

1 Auxiliar Antropometra Femenino

---

2.880.00

 

3 Auxiliares a $ 1.920.00 c/u.

5.760.00

---

 

3 Técnicos Radiólogos a pesos 3.360.00 cada uno

---10.080.00

 

 

1 Fotógrafo

2.280.00

3.360.00

 

 

 

 

 

Talleres

 

 

 

 

 

 

 

1 Jefe de Talleres

2.640.00

---

 

1 Director

---

5.040.00

 

1 Subjefe

2.400.00

3.600.00

 

1 Carpintero

2.400.00

---

 

1 Capataz General

---

3.360.00

 

1 Oficial Instalador

2.400.00

---

 

2 Encargados a $ 2.280.00 c/u.

4.500.00

---

 

1 Oficial Herrero

2.280.00

---

 

1 Encargado de Pintura

2.160.00

---

 

5 Encargados de 1ª a pesos 3.120.00 cada uno

---15.600.00

 

 

1 Auxiliar

2.040.00

---

 

1 Encargado de 2ª

---

2.880.00

 

1 Oficial Talabartería

2.280.00

---

 

1 Tornero

2.160.00

---

 

1 Oficial Herrero

2.160.00

---

 

1 Oficial Talabartero

2.160.00

---

 

3 Oficiales Carpinteros a pesos 2.160.00 cada uno

6.480.00

---

 

1 Oficial Herrero

2.160.00

---

 

1 1/2 Oficial Carpintero

2.040.00

---

 

4 Peones Especiales a pesos 2.040.00 cada uno

8.160.00

---

 

13 Oficiales de 1ª a $ 2.880.00 cada uno

---

37.440.00

 

1 Chofer

2.160.00

2.880.00

 

1 Herrero

2.040.00

---

 

6 Peones a $ 2.040.00 c/u.

12.240.00

---

 

1 Oficial Ayudante Herrero

1.920.00

---

 

1 Oficial Herrero

2.160.00

---

 

17 Oficiales de 2ª a $ 2.640.00 c/u (Se regularizan 8 cargos)

---

44.880.00

 

4 Peones Especiales a pesos 2.040.00 cada uno

8.160.00

---

 

1 Guardián

1.920.00

---

 

8 Obreros Especializados a $ 2.400.00 cada uno (Se regularizan 3 cargos)

---

19.200.00

 

3 Serenos a $ 2.400.00 cada uno (Se regularizan los 3 cargos)

---

7.200.00

 

 

 

 

 

Servicio y Vigilancia

 

 

 

 

 

 

 

1 Conserje

2.040.00

---

 

1 Chofer

2.040.00

---

 

2 Conserjes a $ 2.640.00 cada uno

---

5.280.00

 

1 Conserje de 2ª (Regularización)

---

2.280.00

 

1 Oficial Carpintero

2.160.00

---

 

1 Portero

1.920.00

---

 

2 Peones a $ 1.920.00 c/u.

3.840.00

---

 

1 Portero

2.040.00

---

 

5 Porteros a $ 2.280.00 c/u.

---

11.400.00

 

1 Guardián

2.160.00

---

 

20 Guardianes a $ 2.040.00 cada uno

40.800.00

---

 

1 1/2 Oficial Carpintero

2.040.00

---

 

1 Oficial Tapicero

2.040.00

---

 

32 Guardianes a $ 1.920.00 cada uno

61.440.00

---

 

2 Guardianes a $ 1.920.00 cada uno

3.840.00

---

 

1 Peón

2.040.00

---

 

62 Peones-Guardianes a pesos 2.280.00 cada uno (Se regularizan 4 cargos)

---

141.360.00

 

1 Encargado de Pabellón

1.920.00

---

 

7 Encargados de Pabellón a $ 2.040.00 cada uno

14.280.00

---

 

13 Encargadas de Pabellón a $ 2.280.00 cada uno (Se regularizan 5 cargos)

---

29.640.00

 

 

---------------

-----------------

 

 

627.580.00

1:126.020.00

 

 

 

 

 

ITEM 6.04

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Nacional de Educación Física

 

 

 

 

 

 

 

Rubro

Importe Anual

 

 

 

 

 

 

Nro.

Especificaciones

Vigente

Proyectado

---

----

---

----

 

 

$

$

1.02

A Sueldos con cargos a Partidas Globales

76.380.00

76.380.00

1.07

A Compensaciones sujetas a Montepío

544.00

9.600.00

1.08

A Compensaciones y complementos varios (Gastos de representación, Quebranto de Caja, etc.)

180.00

180.00

2.02

A Locomoción y Viáticos

1.856.00

5.856.00

2.08

A Arrendamientos

4.020.00

4.020.00

2.09

A Gastos generales de Oficina

6.000.00

12.000.00

2.10

A Servicios diversos

1.860.00

3.860.00

3.12

B Combustibles y Lubricantes

3.400.00

8.400.00

3.15

B Equipos y materiales varios

11.200.00

60.000.00

6.01

C Amortización y rescate de obligaciones del Estado

---

24.000.00

8.01

D Gastos eventuales o Extraordinarios

960.00

2.960.00

8.03

D Gastos diversos no especificados bajo otros rubros

1.062.00

1.062.00

 

 

-----------

-----------

 

Totales

107.462.00

208.318.00

RESUMEN

 

 

 

 

 

 

 

Sueldos

627.580.00

1:126.020.00

 

Gastos

107.462.00

208.318.00

 

 

-----------

-------------

 

 

735.042.00

1:334.338.00

 

 

Diferencia: $ 599.296.00

 

Artículo 2º.- La Administración de la Lotería al programar los sorteos respectivos y sin perjuicio de las deducciones corrientes que realiza en los mismos deducirá un 2 1/2% (dos y medio por ciento) que llevará a cuenta especial y verterá a Rentas Generales para la financiación de la presente ley.

 

Artículo 3º.- Del producido del recurso que establece el precedente Artículo se destinará hasta $ 200 000.00 por año para contribuir a que las instituciones deportivas adquieran predios con el fin de instalar sus campos, canelas o pistas de deportes.

 

Para optar a ese beneficio las referidas instituciones deben reunir las condiciones siguientes:

 

A) Tener personería jurídica.

B) Contar con una antigüedad mínima de 10 años de existencia y afiliación en las Federaciones o Asociaciones inscriptas o reconocidas por la Comisión Nacional de Educación Física.

C) Que no puedan adquirir con sus propios recursos normales, predios adecuados en la zona donde estén radicadas.

 

La Comisión Nacional de Educación Física será la encargada de adjudicar estas contribuciones hasta por un máximo de $ 80.000.00.

 

En caso de la disolución de los clubs que hubieren obtenido los beneficios precedentemente establecidos, las propiedades adquiridas pasarán al acervo de la Comisión Nacional de Educación Física.

 

Artículo 4º.- Destínase al Fondo de Cultura Física a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nš 9.892, de 1º de diciembre de 1939:

 

A) Los importes provenientes de las prescripciones operadas en las obligaciones a cargo del Estado con excepción de las ya legalmente afectadas.

B) Las reservas realizadas en los balances financieros del Estado ya aprobados, una vez transcurridos diez años.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1950.

 

ALFEO BRUM, Vicepresidente; CARLOS MA. PENADÉS, Secretario.

 

Montevideo, 3 de Enero de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

BATLLE BERRES; JUAN A. LORENZI; NILO R. BERCHESI; CAMILO FABINI.