xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.678
11.678
07/07/1951

 

 

 

         


M.I., M.H.

 

Se autoriza una suma para compensar al personal policial, que interviene en la expedición de certificados de antecedentes policiales.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mientras persista la demanda extraordinaria de certificados de antecedentes policiales a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de diecisiete mil pesos ($ 17.000.00) mensuales, para compensar al personal del Departamento de Servicios Técnicos de la Jefatura de Policía de Montevideo que atiende esas funciones y del que está desempeñando tareas similares en las demás Jefaturas de Policía de la República y que, para cumplir las mismas, realiza actualmente horarios extraordinarios. Dicha remuneración extraordinaria no podrá exceder al 60% del sueldo que perciban los funcionarios que atienden esa tarea. Con cargo a estos fondos no podrá tomarse ningún personal fuera del que ahora presta servicios. De la cantidad autorizada, podrá destinarse hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para gastos de oficina.

 

Artículo 2º.- Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.

 

Artículo 3º.- En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de junio de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ÁLVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 2 de Julio de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; JUAN FRANCISCO GUICHON; HECTOR ALVAREZ CINA.