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M.I., M.H.
Se autoriza una suma para compensar al personal
policial, que interviene en la expedición de certificados de antecedentes
policiales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mientras persista la demanda extraordinaria de certificados
de antecedentes policiales a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad
de diecisiete mil pesos ($ 17.000.00) mensuales, para compensar al personal
del Departamento de Servicios Técnicos de
Artículo 2º.- Las compensaciones y reintegros
de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente
año.
Artículo 3º.- En el Departamento de Montevideo
los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios
Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de junio de 1951.
ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ÁLVAREZ,
Secretario.
Montevideo, 2 de Julio de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese.
MARTINEZ TRUEBA; JUAN FRANCISCO GUICHON; HECTOR ALVAREZ CINA.