xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.694
11.694
12/07/1951

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se restablece la vigencia de la ley que favoreció la incorporación de personas cuyas inscripciones en el Registro del Estado Civil fueron omitidas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Restablécese la vigencia de la Ley Nš 11.153, de fecha 26 de noviembre de 1948, hasta el 31 de diciembre de 1953. Los trámites de inscripción iniciales en virtud de aquella ley, con anterioridad o posterioridad al 15 de julio de 1950, podrán continuarse como si lo hubieran sido durante su vigencia.

 

Artículo 2º.- La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no regirá para la incorporación al Registro de los menores a cargo del Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con carácter permanente.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de junio de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 12 de Julio de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.