xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.I.P.P.S.
Se restablece la vigencia de la ley que favoreció
la incorporación de personas cuyas inscripciones en el Registro del Estado
Civil fueron omitidas.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Restablécese la vigencia de
Artículo
2º.- La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no regirá
para la incorporación al Registro de los menores a cargo del Consejo del Niño,
el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con carácter permanente.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de junio de
1951.
ARTURO
LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo,
12 de Julio de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
MARTINEZ
TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.