xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.728
11.728
11/11/1951

 

 

 

         


M.O.P., M.G.A., M.H.

 

Se autoriza la ampliación de una Deuda para realizar obras y trabajos de reparación en las instalaciones de la Tablada Nacional.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos veintinueve mil novecientos noventa y seis pesos con ochenta centésimos, valor nominal ($ 229.996.80 v/n), la emisión de títulos de deuda interna autorizada por Ley Nš 10.196, de 17 de julio de 1942, denominada "Deuda de Obras Públicas 5%, 1942".

 

Artículo 2º.- El importe proveniente de esta ampliación de deuda se destinará a obras y trabajos de reparación de las instalaciones de la Tablada Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

A) Construcción de cien (100) porteras de caños de hierro.

B) Colocación de dichas porteras y material necesario.

C) Reparación de las calles y eliminación de pasarelas.

D) Reparación de brotes.

E) Desembarcadero.

F) Desembarcadero de lanares y reparación de las mangas.

 

Total para obras $ 176.000.00. Imprevistos, 10% sobre $ 176.000.00 - $ 17.600.00 - 8%. Para gastos de Dirección y Administración sobre la suma de $ 193.600.00: pesos 10% sobre $ 209.088.00 - $ 20.908.80. Total a emitirse $ 229.996.80.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de octubre de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ÁLVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 11 de Noviembre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; MANUEL RODRIGUEZ CORREA; HECTOR ALVAREZ CINA; LUIS ALBERTO BRAUSE.