xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.751
11.751
16/11/1951

 

 

 

         


M.G.A., M.H., M.I., M.I.P.P.S.

 

Se dispone la organización de concursos de huertas familiares con apoyo y asesoramiento de instituciones oficiales.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- El Ministerio de Ganadería y Agricultura por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes.

 

Artículo 2º.- Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro - Industriales deberán colaborar con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También, en este caso, podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.

 

Artículo 3º.- En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos recursos económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes con premios en metálico y en especies.

 

Artículo 4º.- Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los Artículos 1º y 3º, la suma de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de Huertas Familiares".

 

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 14 de noviembre de 1951.

 

ALFEO BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 16 de Noviembre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; LUIS ALBERTO BRAUSE; HECTOR ALVAREZ CINA; JUAN FRANCISCO GUICHON; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.