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M.G.A., M.H., M.I., M.I.P.P.S.
Se dispone la organización de concursos de huertas
familiares con apoyo y asesoramiento de instituciones oficiales.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Ministerio de Ganadería
y Agricultura por intermedio de
Artículo 2º.- Las Jefaturas de Policía
y Escuelas Agro - Industriales deberán colaborar con el Ministerio
de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y
siempre que esta Secretaría de Estado o
Artículo 3º.- En los concursos podrán
intervenir todas aquellas personas de escasos recursos económicos,
debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes
con premios en metálico y en especies.
Artículo 4º.- Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los Artículos 1º
y 3º, la suma de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse
de Rentas Generales, que
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ALFEO BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo, 16 de Noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
MARTINEZ TRUEBA; LUIS ALBERTO BRAUSE; HECTOR ALVAREZ CINA; JUAN FRANCISCO GUICHON; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.