xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.771
11.771
19/11/1951

 

 

 

         


M.I.P.P.S.

 

Se faculta al Poder Ejecutivo para intervenir la "Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" y el Instituto Técnico de Asistencia y Rehabilitación de los Menores Mentalmente Anormales.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir la "Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" y el Instituto Técnico de Asistencia y Rehabilitación de los Menores Mentalmente Anormales.

 

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del resultado de dicha intervención dentro de los noventa días de la promulgación de esta ley.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; GONZALO DE SALTERAIN HERRERA, Secretario.

 

Montevideo, 19 de Noviembre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.