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M.I.P.P.S.
Se faculta al Poder Ejecutivo para intervenir la
"Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente
Anormales" y el Instituto Técnico de Asistencia y Rehabilitación de los
Menores Mentalmente Anormales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir la "Obra Nacional para
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dará
cuenta a
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 1951.
ARTURO LEZAMA, Presidente; GONZALO DE SALTERAIN HERRERA,
Secretario.
Montevideo, 19 de Noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese,
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO.