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M.D.N., M.H.
Se elevan las pensiones familiares y las asignaciones
de retiro del Personal de Tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina,
creándose unos recursos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elévase el haber mínimo nominal de retiro del Personal de Tropa del Ejército
y del Cuerpo de Equipaje de
Artículo 2º.- Todas las asignaciones de
retiro del Personal de Tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje
de
Artículo 3º.- Todas las pensiones militares
que no excedan de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales, ya otorgadas o
a otorgarse, acumularán una cuota suplementaria de $ 30.00 (treinta
pesos) mensuales, con exclusión de aquellas en que sus causantes hubieran
obtenido el beneficio otorgado por
Artículo 4º.- Las pensiones graciables de
las listas de revista del Ministerio de Defensa Nacional, quedan comprendidas
en los beneficios determinados en esta ley.
Artículo 5º.- En el caso de acumulación
de dos pensiones militares, se otorgará el aumento en la pasividad
que le sea mas favorable a la titular; cuando ambas pasividades fueran
de igual cuantía, se procederá a aumentar la mas antigua.
Artículo 6º.- Los beneficios a que se refieren
los artículos anteriores, se harán efectivos a partir del mes
siguiente a la promulgación de la presente ley.
Artículo 7º.- Créase un impuesto
de 1% (uno por ciento) sobre las autorizaciones de importación y exportación
que otorgue
Artículo 8º.- Del producto del gravamen
que se crea por el artículo anterior, se destinará, la suma
que a
Artículo 9º.- Para atender la aplicación
de la presente ley, prorrógase hasta la
promulgación de un nuevo presupuesto para
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 15 de noviembre de 1951.
ALFEO BRUM, Presidente; CARLOS MA. PENADÉS, Secretario.
Montevideo, 20 de Noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, comuníquese,
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
MARTINEZ TRUEBA; CELIAR ORTIZ; HECTOR ALVAREZ CINA.