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M.I.P.P.S., M.H.
Se modifica la aplicación de un impuesto a las
pasividades que excedan de determinado monto.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 32 de
"Artículo 32.- Al liquidarse una jubilación,
cuando su monto exceda de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un
descuento del cinco por ciento (5%) sobre el exceso hasta seis mil seiscientos
pesos ($ 6.600.00), y así sucesivamente, se aumentará el descuento en un cinco
por ciento más, por cada seiscientos pesos ($ 600.00) o fracción que contenga
el excedente".
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de febrero de 1952.
ALFEO
BRUM, Presidente; CARLOS MA. PENADÉS,
Secretario.
Montevideo,
16 de Febrero de 1952.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, hágase saber a la Contaduría General de la Nación y archívese.
MARTINEZ
TRUEBA; EDUARDO BLANCO ACEVEDO; HECTOR ALVAREZ CINA.