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M.H.
Se prorroga el plazo para que la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio continúe pagando
pasividades correspondientes al ex Fondo de “Servicios Públicos”.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año
el plazo establecido por el Artículo 3º de
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de abril de
1952.
JOSE
G. LISSIDINI, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo,
25 de Abril de 1952.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
Por
el Consejo:
MARTINEZ
TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMENEZ DE
ARÉCHAGA, Secretario.