xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.814
11.814
25/04/1952

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se prorroga el plazo para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio continúe pagando pasividades correspondientes al ex Fondo de “Servicios Públicos”.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el Artículo 3º de la Ley de 1º de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de abril de 1952.

 

JOSE G. LISSIDINI, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 25 de Abril de 1952.

 

Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.