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M.I.P.P.S.
Se prorroga la autorización a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para continuar abonando
pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo.
1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente
año, el plazo establecido por el Artículo 3º de la Ley número 11.729, de 1º de
noviembre de 1951, que autorizó a
Artículo.
2º. Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 1952.
PEDRO
CHOUHY TERRA, Vicepresidente.- Carlos Ma. Penadés, Secretario.
Montevideo,
9 de julio de 1952.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos y archívese.
Por
el Consejo:
MARTINEZ
TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ., EDUARDO JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.