xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.841
11.841
09/07/1952

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se prorroga la autorización a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para continuar abonando pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN:

 

Artículo. 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo establecido por el Artículo 3º de la Ley número 11.729, de 1º de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.

 

Artículo. 2º. Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 1952.

 

PEDRO CHOUHY TERRA, Vicepresidente.- Carlos Ma. Penadés, Secretario.

 

Montevideo, 9 de julio de 1952.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ., EDUARDO JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.