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M.I., M.H.
Se crean recursos destinados al pago de aumentos de
sueldos y salarios a los personales de A.M.D.E.T.
y C.U.T.C.S.A.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Mientras no se arbitren otros
recursos para atender las obligaciones mencionadas en los Artículo
7º y 9º de la presente ley, regirán los establecidos en los
artículo siguientes.
Artículo 2º.- Establécese un adicional sobre el impuesto anual inmobiliario como contribución
de mejora por el servicio colectivo de transporte de pasajeros, a cargo de
los inmuebles situados dentro de las zonas urbana y suburbana del Departamento
de Montevideo, de 1 y 1/2‰ y de 1‰, respectivamente. Este adicional
será pagado por los propietarios conjuntamente con la contribución
inmobiliaria calculándose sobre los valores de aforo y únicamente
quedan exceptuados de este gravamen las propiedades
que por
Artículo 3º.- Considérase inadecuada toda edificación ubicada en la zona delimitada por las calles
Quedan comprendidos en el impuesto creado por el apartado
anterior los terrenos baldíos los cuales pagarán la tasa impositiva
sobre el doble del total de metros de edificación posible. Dicho impuesto
será percibido por
Estarán exoneradas del impuesto a la edificación
inadecuada las propiedades exoneradas de impuestos por
Artículo 4º.- Créase un impuesto
adicional de dos centésimos ($ 0.02) por litro a la nafta que se expenda
en el Departamento de Montevideo, con excepción de la nafta destinada
a la aviación y a usos rurales.
Artículo 5º.- Auméntase en un dos por ciento (2 %) el impuesto sobre el importe de las apuestas de
carreras de caballos que se realicen en el Hipódromo de Maroñas.
Artículo 6º.- Los recursos que se arbitren
por la presente ley serán destinados al pago de los aumentos de sueldos
y salarios del personal de CUTCSA fijados por los laudos dictados hasta la
fecha y el pago de los aumentos de sueldos y salarios del personal de AMDET,
a fin de que las asignaciones correspondientes a dicho personal armonicen
con las que han sido laudadas para el Personal de
Artículo 7º.- Facúltase al Gobierno Departamental de Montevideo para ampliar la emisión de
Artículo 8º. El destino que se dará
a esta ampliación de deuda será:
A) El pago de los aumentos de sueldos y jornales a
los personales de CUTCSA y AMDET hasta el 31 de setiembre de 1952;
B) El servicio de intereses y amortización de la
ampliación de la deuda que se autoriza hasta el 31 de diciembre de 1952;
C) El servicio de intereses del préstamo especial
que también se autoriza por esta ley;
D) La compensación de la diferencia que resulta por
la depreciación de los Bonos; y
E) Reintegros a
Artículo 9º.- Los servicios subsiguientes
de intereses y amortización serán atendidos con los recursos
que se crean por la presente ley.
Artículo 10.- Autorízase al Gobierno Departamental de Montevideo para contratar con Bancos del Estado y/o particulares o con otras instituciones del Estado, un préstamo hasta por la cantidad de siete millones doscientos mil pesos $ (7:200.000.00), destinado al cumplimiento de las obligaciones inmediatas derivadas de los aumentos de sueldos y jornales laudados para los personales de CUTCSA y AMDET caucionando en garantía los Bonos a emitirse conforme al Artículo 7º.
Se fijará para dicho préstamo un interés de seis por
ciento (6%) anual y un plazo de seis meses prorrogable por un lapso, igual para la devolución del capital.
Artículo 11.-
Artículo 12.- Los impuestos creados por los Artículos
2º y 3º de la presente ley entrarán en vigencia a partir
del 1º de enero de 1953.
Artículos 13.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
JOSE G. LISSIDINI, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ,
Secretario.
Montevideo, 19 de Setiembre de 1952.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA; ANTONIO GUSTAVO FUSCO; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.