xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.885
11.885
02/12/1952

 

 

 

         


M.H.

 

Se modifica el régimen de horario bancario.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nš 10.421, del 16 de abril de 1943, que quedará redactado en la siguiente forma:

 

"Los Bancos, tanto privados como del Estado, e instituciones similares, permanecerán abiertos al público en toda la República, desde las 13 a las 17 horas y los sábados desde las 9 a las 11 horas. Dentro de las fechas que establezca, el Poder Ejecutivo para horarios de verano en la Administración Central, el horario de los Bancos será fijado por un Consejo, compuesto de tres miembros: uno en representación de los Bancos; otro en representación de los empleados y un tercero nombrado por el Poder Ejecutivo".

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1952.

 

JUAN F. GUICHON, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 2 de Diciembre de 1952.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.