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M.I.P.P.S.
Se dispone la modificación de pasividades de los ex
legisladores y ex secretarios de la Cámara de Senadores y de Representantes.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y
Representantes, que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán
derecho a obtener la modificación de su cédula tomando como base las
asignaciones fijadas al presente a los miembros del Poder Legislativo, en
función de los años de servicios prestados en dicha calidad. La reforma se hará
de oficio por
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1953.
ALFEO
BRUM, Presidente; CARLSO MA. PENADÉS,
Secretario.
Montevideo,
25 de Marzo de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por
el Consejo:
MARTÍNEZ
TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.