xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.922
11.922
25/03/1953

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se dispone la modificación de pasividades de los ex legisladores y ex secretarios de la Cámara de Senadores y de Representantes.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes, que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán derecho a obtener la modificación de su cédula tomando como base las asignaciones fijadas al presente a los miembros del Poder Legislativo, en función de los años de servicios prestados en dicha calidad. La reforma se hará de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, liquidándose los haberes a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1953.

 

ALFEO BRUM, Presidente; CARLSO MA. PENADÉS, Secretario.

 

Montevideo, 25 de Marzo de 1953.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.