xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.954
11.954
29/06/1953

 

 

 

         


M.I.T., M.H.

 

Se autoriza la ampliación de una Deuda a fin de aumentar el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para que cumpla determinados cometidos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Auméntase el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos), con el objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del ingenio "El Espinillar" y cumplir los demás fines específicos que determina la Ley Nš 8.764, de 15 de octubre de 1931.

 

A tal fin autorízase la ampliación de la "Deuda Industrial del Uruguay" en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos) con el servicio del 5% de interés anual y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, rigiendo para dicha ampliación las demás disposiciones legales aplicables a la Deuda que se amplía.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de junio de 1953.

 

DONATO CARTOLANO, 1er. Vicepresidente; M. ALBERTO BOZZO, Secretario.

 

Montevideo, 29 de Junio de 1953.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; HECTOR A. GRAUERT; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.