xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.010
12.010
09/10/1953

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se declaran feriados para el departamento de Lavalleja y se otorgan licencias especiales a unos funcionarios públicos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Decláranse feriados para el Departamento de Lavalleja los días 22, 23 y 24 de octubre de 1953 con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento del prócer Nacional General Juan Antonio Lavalleja, hijo preclaro de la ciudad de Minas.

 

Artículo 2º.- Acuérdase licencia en los mismos días, a los efectos de poder concurrir a los actos conmemorativos a realizarse en la ciudad de Minas, a los funcionarios de la Administración Pública nacidos en el Departamento de Lavalleja.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 1953.

 

ALFEO BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 9 de octubre de 1953.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; JULIÁN F. ÁLVAREZ CORTÉS, Prosecretario.