xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.073
12.073
04/12/1953

 

 

 

         


M.I.P.P.S., M.H.

 

Se concede un beneficio jubilatorio especial a las personas de sexo femenino afiliadas a la Caja de la Industria y Comercio.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 17 de la Ley Nš 6.962, establecido por el Artículo 9º de la Ley Nš 9.196 el siguiente inciso:

 

"Las mujeres, empleadas u obreras, podrán hacer efectivo su derecho a Jubilación cuando cumplan cincuenta años de edad y veinticinco años de servicios reconocidos o una edad tanto menor cuanto exceda de veinticinco años el tiempo de servicios que computen; a este efecto no se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir los catorce años de edad".

 

Artículo 2º.- Sustitúyese el apartado C) del Artículo 18 de la Ley Nš 6.962, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nš 9.196, por el siguiente:

 

"Los afiliados que cumplan sesenta años de edad y las afiliadas que cumplan cincuenta y cinco años".

 

Artículo 3º.- Inclúyese como inciso 2º del Artículo 18 bis de la Ley Nš 6.962, establecido por el Artículo 9º de la Ley Nš 9.196, el siguiente:

 

"En cambio, las obreras y empleadas tendrán derecho a una veinticinco ava parte de tales sueldos por cada año de servicios computados".

 

Artículo 4º.- Agrégase al Artículo 22 de la Ley Nš 6.962, modificado por los Artículo 9º de la Ley Nš 9.196 y 5º de la Ley Nš 11.496, el siguiente inciso final:

 

"Si se tratara de la jubilación de una mujer, aquel promedio será el de los sueldos del último trienio de servicios y la opción mencionada la tendrá la titular que compute treinta o más años de actuación".

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 4 de Diciembre de 1953.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.