xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.075
12.075
04/12/1953

 

 

 

         


M.I.P.P.S., M.H.

 

Se modifica la aplicación de un impuesto a las pasividades otorgadas por la Caja de la Industria y Comercio que excedan de determinado monto.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 21 de la Ley Nš 6.962, modificado por el Artículo 4º de la Ley Nš 11.496, por el siguiente:

 

"Artículo 21.- Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 5% sobre el exceso hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente, se aumentará el descuento en un 5% más por cada $ 600.00 o fracción que contenga el excedente".

 

Artículo 2º.- Aplícase la modificación determinada por el Artículo 1º a todas las pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

 

Artículo 3º.- La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.

 

ALFEO BRUM, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 4 de Diciembre de 1953.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.