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M.I.P.P.S., M.H.
Se modifica la aplicación de un impuesto a las
pasividades otorgadas por la Caja de la Industria y Comercio que excedan de
determinado monto.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 21 de
"Artículo 21.- Al liquidarse una jubilación,
cuando su monto exceda de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará
un descuento del 5% sobre el exceso hasta $ 6.600.00, y así sucesivamente,
se aumentará el descuento en un 5% más por cada $ 600.00 o fracción
que contenga el excedente".
Artículo 2º.- Aplícase la modificación determinada por el Artículo 1º a todas
las pasividades que sirve
Artículo 3º.- La citada Caja practicará
de oficio las reformas que correspondiere.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.
ALFEO BRUM, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo, 4 de Diciembre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTÍNEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.