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M.I.P.P.S., M.H.
Se modifica la norma para fijar el promedio de
jubilación de servicios especiales y normales de funcionarios públicos, se
elevan límites para acumulación de pasividades y se sustituye una disposición
sobre incompatibilidades.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 31 de
"Cuando en la actuación del empleado haya
períodos de servicios generales y especiales, cuatro años de los primeros se
computarán como cuatro generales, tomándose como coeficiente jubilatorio uno u otro de los establecidos en los Artículos
20, apartado B) o 24, apartado B), según que la transferencia se haga,
respectivamente, a servicios generales o especiales. Esa transferencia se hará
de la especie de servicio de menor duración a la de mayor, salvo el derecho del
funcionario de optar a la de la especie de sus últimos servicios siempre que
los hubiere prestado continuadamente mas de cinco años o de optar a la que más
le convenga si ambas especies de servicios tuvieran igual duración".
Artículo 2º.- Cuando de acuerdo con lo establecido
por el artículo anterior se tome como coeficiente jubilatorio el del apartado B) del Artículo 24 de
Artículo 3º.- Elévase a
quinientos pesos mensuales los límites establecidos en los Artículos 64 y 102
de
Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso final del Artículo 102 de la Ley Nš 9.940, por el siguiente:
"No obstante lo establecido en los incisos
anteriores, todo jubilado o pensionista en cuya pasividad se hayan computado
servicios amparados por otras Cajas, no podrá trabajar en las actividades
comprendidas en las mismas leyes que amparaban las actuaciones acumuladas,
salvo su derecho a segregar del cómputo estas actuaciones mientras permanezcan
en aquellas actividades".
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.
ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 4 de Diciembre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: