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M.O.P., M.H.
Se autoriza la emisión de una Deuda y otros recursos para mejorar
el abastecimiento de agua potable y la ampliación del servicio de alcantarillado
de Montevideo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda
interna que se denominará "Deuda Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo
5% de 1954", por un valor nominal de treinta y dos millones de pesos
(pesos 32:000.000.00). Dicha deuda gozará de un interés de un cinco por ciento
(5%) anual, pagadero trimestralmente, del uno por ciento (1%) anual de amortización
acumulativa, aplicada semestralmente. Esta amortización se realizará por compra
directa o a la puja, cuando su cotización sea inferior a la par y por sorteo
y a la par cuando dicha cotización sea a la par o por encima de ella.
Artículo 2º.- Autorízase asimismo a tomar del Fondo de Diferencias
de Cambio la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) en los
años 1954 y 1955, a razón de ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) por año,
que se destinará a las obras de emergencia de agua potable de Montevideo y
de saneamiento en los Departamentos del Litoral e Interior.
Artículo 3º.- Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado
totalmente la deuda interna autorizada por el Artículo 1º, podrá emitir Bonos
de Tesoro o Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas
anuales requeridas para la ejecución del plan o por las diferencias entre
éstas y los títulos no colocados, con interés de hasta cinco por ciento (5%)
anual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los títulos de esta Deuda
Pública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería que se emitan,
estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.
Artículo 4º.- El Servicio de la Deuda o Letras de Tesorería
autorizadas por el artículo anterior se atenderá con un impuesto adicional
del medio por mil (1/2‰) en el año 1955 y del uno por mil (1‰) en los años
sucesivos, que pagarán todas las propiedades del Departamento de Montevideo
sobre el valor del aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria. El
importe de este adicional se depositará acumulado en una cuenta especial que
abrirá el Banco de la República, girándose contra ella a los solos efectos
determinados en el apartado anterior.
Artículo 5º.- La colocación de la deuda interna autorizada
por esta ley, se hará en forma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos
($ 2:000.000.00), en el año en curso, hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00)
en el año 1955, hasta trece millones de pesos ($ 13:000.000.00) en el año
1956 y el saldo en el año 1957.
Artículo 6º.- De la suma total de dieciséis millones de pesos
($ 16:000.000.00) que se autoriza por el Artículo 2º, se destinará la cantidad
de ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) a las obras provisorias de ampliación
del servicio de abastecimiento de agua potable a Montevideo y la de ocho millones
de pesos ($ 8:000.000.00) a la terminación y mejoramiento de las instalaciones
de los servicios de saneamiento existentes en los Departamentos del Litoral
e interior del país.
Artículo 7º.- Las sumas autorizadas por los Artículos 1º y
2º se destinarán a las obras enunciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:
Apartado A. Abastecimiento de agua para el departamento de
Montevideo:
1º. Para las obras de ampliación del Servicio de abastecimiento
de agua en Montevideo $ v/n 32:000.000.00.
Apartado B. Ampliación provisoria del abastecimiento de agua
potable para el Departamento de Montevideo:
1º. Para las obras de emergencia de abastecimiento de agua
a Montevideo, comprendido el tendido de tuberías e instalaciones accesorias,
$ 8:000.000.00.
Apartado C. Ampliación, mantenimiento, y mejoramiento de los
servicios de agua potable en los Departamentos del Litoral e Interior:
1º. Para la realización y habilitación de perforaciones en
las localidades que cuentan con caudales insuficientes para sus necesidades
actuales: Bella Unión, Pando, Sauce, Toledo, Salinas, Costa Azul (Canelones),
la Floresta, Progreso, Zapicán, Lascano, Joaquín Suárez (Colonia), Agraciada,
Paso de los Toros, Sarandí, Fray Marcos, Casupá, Sarandí del Yí, la Paloma
(Durazno), Sauce del Yí, Pirarajá, Maldonado, Piriápolis, Punta del Este,
la Barra de Maldonado, Castillos, Chuy, 18 de Julio, 19 de Abril, Federación,
Guichón, Quebracho, Parada Rizzo, Young, Rivera, Yaguarí, Tranqueras, Achar,
Libertad, $ 800.000.00.
2º. Para ampliación y mejoramiento de las instalaciones de
las Usinas de tratamiento de aguas superficiales, $ 1:000.000.00.
3º. Para la adquisición, de unidades de filtros a presión,
$ 250.000.00.
4º. Para ampliación de las redes de agua y servicios nuevos,
$ 1:000.000.00.
A) Para ampliaciones, $ 750.000.00 (a razón de $ 30.000.00
como mínimo por Departamento, pudiendo distribuir el saldo de esta partida
entre las localidades en que fuera más imprescindible realizar nuevas ampliaciones
de red).
B) Para redes de agua en servicios nuevos pesos 250.000.00.
5º. Para ampliación de redes de agua por el régimen de convenios
con contribuciones municipales y/o vecinales, $ 500.000.00.
6º. Para construcción de depósitos de distribución en los servicios
con instalaciones actuales insuficientes, pesos 400.000.00.
7º. Para adquisición de materiales de reservas para las redes
de agua, $ 200.000.00.
8º. Para la adquisición de medidores de agua pesos 650.000.00.
9º. Para la adquisición de aparatos controladores, dosificadores
de agregados químicos, medidores de usina, registradores y varios, $ 200.000.00.
10º. Para la adquisición de equipos de mecánicos de reserva
y emergencia, $ 100.000.00.
Total del Apartado "C" $ 5:100.000.00.
Apartado D. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los
servicios de alcantarillado de los Departamentos del Litoral e Interior:
1º. Para ampliación de las redes de alcantarillado de Pando
y Dolores, $ 1:000.000.00.
2º. Para ampliación y complementación de las estaciones de
depuración existentes, $ 500.000.00.
3º. Para la adquisición de materiales de reserva para las redes
de alcantarillado, $ 150.000.00.
Total del Apartado "D", $ 1:650.000.00.
Apartado E. Para obras accesorias de los servicios de agua
potable y alcantarillado:
1º. Para la reparación, construcción y adquisición de edificios
y acondicionamiento de los predios, ($ 700.000.00).
Apartado F. Expropiaciones y servidumbres:
1º Para atender el pago de expropiaciones y servidumbres necesarias
para este plan y las que se encuentran pendientes: $ 250.000.00.
Apartado G. Obras complementarias:
1º Para la instalación de talleres electro-mecánicos, pesos
200.000.00.
2º. Para la construcción de depósitos de materiales en el local
de Propios, destinados a los servicios del interior, $ 100.000.00.
Total del Apartado "G", $ 300.000.000.
Total de los Apartados C), D), E), F), y G), pesos 8:000.000.00.
Artículo 8º.- Las economías o saldos no utilizados una vez
terminadas las obras incluidas en los apartados C), D), E), F) y G) del Artículo
6º, deberán destinarse a la ejecución y habilitación de perforaciones en localidades
de más de 500 habitantes, que no tuvieran servicio de agua potable.
Artículo 9º.- La deuda autorizada por el Artículo 1º de esta
ley, se emitirá a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10.- Los importes efectivos que se obtengan con la
venta de los títulos y las cantidades solicitadas por O.S.E. con cargo al
Fondo de "Diferencias de Cambio", serán depositados en el Banco
de la República Oriental del Uruguay, y en cuenta corriente especial denominada
O.S.E., Plan de Obras de Saneamiento - 1954", contra la cual podrá girar
el Organismo exclusivamente para atender la ejecución de las obras y adquisiciones
de este plan.
Artículo 11.- Todas las adquisiciones y contrataciones que
se vea obligado a realizar el Organismo para la ejecución de las obras de
emergencia, podrán hacerse mediante el procedimiento de llamado directo de
precios a firmas de reconocida solvencia, con la concurrencia de tres proponentes
por lo menos. Del uso de esta facultad se dará cuenta al Poder Ejecutivo quien
de inmediato lo comunicará a la Asamblea General.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 6 de julio de 1954.
ALFEO BRUM, Presidente; CARLOS M. PENADÉS, Secretario.
Montevideo, 7 de julio de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA; JOSE ACQUISTAPACE; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ;
JULIÁN F. ÁLVAREZ CORTÉS, Secretario Interino.