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M.I.P.P.S.
Se establece que los ex funcionarios públicos tendrán
derecho a percibir el beneficio especial de retiro (Ley Nš 11.637), siempre que
cuenten con los años de servicios especificados en disposiciones anteriores y
que desistieren de reclamaciones judiciales contra el Estado.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los ex funcionarios públicos, a quienes
por aplicación del Artículo 45 de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de octubre de 1954.
CARLOS B. MORENO, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 13 de Octubre de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO JIMÉNEZ
DE ARÉCHAGA, Secretario.