xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.139
12.139
13/10/1954

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se establece que los ex funcionarios públicos tendrán derecho a percibir el beneficio especial de retiro (Ley Nš 11.637), siempre que cuenten con los años de servicios especificados en disposiciones anteriores y que desistieren de reclamaciones judiciales contra el Estado.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Los ex funcionarios públicos, a quienes por aplicación del Artículo 45 de la Ley Nš 9.940 de 2 de julio de 1940, debieron acogerse a la jubilación, tendrán derecho a percibir el beneficio especial de retiro acordado por la Ley Nš 11.637 de 14 de febrero de 1951, siempre que cuenten con los años de servicios que la misma establece, cualquiera hubiera sido la fecha en que obtuvieron la pasividad, y que desistieron de toda reclamación judicial contra el Estado fundada en presunta inconstitucionalidad o lesión de derecho derivada del Artículo 45 de la Ley Nš 9.940.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 1954.

 

CARLOS B. MORENO, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 13 de Octubre de 1954.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.