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M.I.P.P.S.
Se dan normas para favorecer el goce de pasividad por
los patronos que tengan deudas con la Caja de la Industria y Comercio.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los afiliados patronos que a la fecha
de promulgación de la presente Ley tengan adeudos con
Artículo 2º.- Se reconocerá la efectividad de las
pasividades que habrían correspondido a los patronos cesantes con posterioridad
al 28 de diciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley,
aún cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el Artículo 1º,
siempre que dichos afiliados, a juicio de
A) Carencia de recursos para pagar al contado los
adeudos atrasados, teniendo 55 o más años de edad.
Artículo 3º.- Si fuere aprobada por el Directorio de
Artículo 4º.- Al solo efecto de la aplicación de esta
ley, quedan en suspenso las disposiciones contenidas en el Artículo 4º, parte
final de
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de octubre de 1954.
CARLOS B. MORENO, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 19 de Octubre de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.