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M.H.
Se autoriza a conceder préstamos para la construcción
y adquisición de viviendas a funcionarios y ex empleados de la Corte Electoral.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Extiéndese a
los funcionarios dependientes de
Artículo 2º.- Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el Artículo 1º, las
disposiciones de
Artículo 3º.- Autorízase al
Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de acuerdo con la
situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos hipotecarios
destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 22 de diciembre de 1954.
ALFEO BRUM, Presidente; CARLOS M. PENADÉS, Secretario.
Montevideo, 28 de Diciembre de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.