xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.172
12.172
28/12/1954

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se autoriza a conceder préstamos para la construcción y adquisición de viviendas a funcionarios y ex empleados de la Corte Electoral.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items 18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados, los beneficios que acuerda la Ley Nš 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay. El dos por ciento (2%) de interés anual, fijado en el Artículo 2º de la citada ley, será de cargo de la Corte Electoral.

 

Artículo 2º.- Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el Artículo 1º, las disposiciones de la Ley Nš 9.393, de 12 de mayo de 1934.

 

Artículo 3º.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de acuerdo con la situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos hipotecarios destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que la Institución esté facultada a otorgar hasta por el valor total del costo del inmueble.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1954.

 

ALFEO BRUM, Presidente; CARLOS M. PENADÉS, Secretario.

 

Montevideo, 28 de Diciembre de 1954.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.