xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.183
12.183
11/01/1955

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se extienden franquicias aduaneras para la importación de vehículos automotores por personas que ocupen cargos nacionales electivos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase que las personas que ocupen cargos nacionales electivos, están amparadas por las disposiciones legales que rigen para los Agentes Diplomáticos, reglamentadas por Decreto de 22 de diciembre de 1939.

 

Artículo 2º.- Esta ley no ampara a los legisladores que ocupen una banca por ausencia temporal de su titular.

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1954.

 

ALFEO BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 11 de Enero de 1955.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTÍNEZ TRUEBA; EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.