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M.H.
Se extienden franquicias aduaneras para la
importación de vehículos automotores por personas que ocupen cargos nacionales
electivos.
El
Senado y
DECRETAN:
Artículo
1º.- Declárase que las personas que ocupen cargos
nacionales electivos, están amparadas por las disposiciones legales que rigen
para los Agentes Diplomáticos, reglamentadas por Decreto de 22 de diciembre de
1939.
Artículo
2º.- Esta ley no ampara a los legisladores que ocupen una banca por ausencia
temporal de su titular.
Artículo
3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo
4º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de
1954.
ALFEO
BRUM, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo,
11 de Enero de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por
el Consejo: