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M.I.P.P.S., M.H.
Empleados públicos.
Se permite la acumulación de pasividades a cargo de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares con Sueldos de Actividad,
en las condiciones que se determinan.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Los sueldos de actividad por funciones públicas
en cualquier Ente, Servicio o Dependencia del Estado, ya sea de la administración
nacional o departamental, serán acumulables con sueldos de pasividades a cargo
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, en los siguientes
casos y siempre que de la acumulación no resulte una suma mayor de seiscientos
pesos ($ 600.00) mensuales:
1°) Cuando se trate de pensionistas civiles o escolares que
al 4 de mayo de 1955 perciban simultáneamente con los de su pasividad, sueldos
por funciones públicas, o que tenían suspendida su pasividad por haber ingresado
a la Administración Pública.
2°) Cuando se trate de jubilados civiles y escolares que encontrándose
en cualquiera de las dos situaciones contempladas en el inciso anterior hubieren
reingresado a funciones públicas hasta el 4 de mayo de 1955.
Artículo 2°.- Cuando de la acumulación autorizada en el artículo
precedente resultare una suma mayor de seiscientos pesos ($ 600.00), aquella
quedará reducida a la cantidad indicada, imputándose la baja del excedente
al rubro que sirve el sueldo de actividad.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 6 de julio de 1955.
LEDO ARROYO TORRES. Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 13 de julio de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
BATLLE BERRES; RENAN RODRIGUEZ; ARMANDO R. MALET; JUSTO JOSÉ
OROZCO, Secretario.