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M.H., M.I.P.P.S.
Se autoriza al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo la ampliación de una Deuda, destinada a la adquisición de un
inmueble para su sede.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase la
ampliación de
Artículo 2º.- Autorízase al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por
el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado
con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número
treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la
calle Mercedes Nš 957, 959, 961 y 967.
Artículo 3º.- El inmueble será destinado para sede
del mencionado Tribunal. Sin embargo, el Tribunal podrá arrendarlo
parcialmente, a los efectos indicados en el Artículo 5º.
Artículo 4º.- Los servicios de amortización e
intereses de
Artículo 5º.- El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo reintegrará a Rentas Generales el importe de la partida asignada
por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el
importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio
que se adquiere.
Artículo 6º.- El remanente del precio de adquisición
será destinado a atender los gastos necesarios de reparación y reforma del
edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 4 de octubre de 1955.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 11 de Octubre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: