xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.230
12.230
11/10/1955

 

 

 

                                                                                        

         

M.H., M.I.P.P.S.

 

Se autoriza al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la ampliación de una Deuda, destinada a la adquisición de un inmueble para su sede.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase la ampliación de la Deuda "Edificios Públicos cinco por ciento del año 1937", en la cantidad nominal de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en las mismas condiciones que la deuda original, con cuyo importe se atenderá la adquisición y gastos a que se refiere la presente ley.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para adquirir por compra - venta, por el precio de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) el inmueble empadronado con el número cinco mil trescientos diez y ocho, situado en la manzana número treinta y tres, primera sección judicial del Departamento de Montevideo, en la calle Mercedes Nš 957, 959, 961 y 967.

 

Artículo 3º.- El inmueble será destinado para sede del mencionado Tribunal. Sin embargo, el Tribunal podrá arrendarlo parcialmente, a los efectos indicados en el Artículo 5º.

 

Artículo 4º.- Los servicios de amortización e intereses de la Deuda a que se refiere el Artículo 1º, se atenderán con Rentas Generales.

 

Artículo 5º.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reintegrará a Rentas Generales el importe de la partida asignada por el Presupuesto General de Gastos para Arrendamiento y entregará, además, el importe de los arrendamientos de los dos locales de la planta baja del edificio que se adquiere.

 

Artículo 6º.- El remanente del precio de adquisición será destinado a atender los gastos necesarios de reparación y reforma del edificio para su adaptabilidad a su nuevo destino.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1955.

 

LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 11 de Octubre de 1955.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

BATLLE BERRES; ARMANDO R. MALET; RENAN RODRÍGUEZ; JUSTO JOSÉ OROZCO, secretario.