xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.231
12.231
14/10/1955

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se declara exonerados del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones una nueva serie de Títulos de Deuda Nacional, Municipal e Hipotecarios, y se autoriza al Banco Hipotecario a emitirlos por valor de cien millones de pesos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).

 

Artículo 2º.- Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el Artículo 28 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

 

Artículo 3º.- El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la presente ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.

 

Artículo 4º.- Los títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal y los Títulos Hipotecarios quedan exonerados del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 1955.

 

FERMIN SORHUETA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 14 de Octubre de 1955.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

BATLLE BERRES; ARMANDO R. MALET; JUSTO JOSÉ OROZCO, Secretario.