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M.H.
Se declara exonerados del
Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones una nueva serie de Títulos de
Deuda Nacional, Municipal e Hipotecarios, y se autoriza al Banco Hipotecario a
emitirlos por valor de cien millones de pesos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos
Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100:000.000).
Artículo 2º.- Dichos Títulos gozarán del interés de
cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y
amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de
cada año, en la forma dispuesta por el Artículo 28 y siguientes de
Artículo 3º.- El Banco Hipotecario regulará la
emisión de la serie autorizada por la presente ley, de acuerdo con la capacidad
receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos,
establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones
que respondan a un evidente interés general.
Artículo 4º.- Los títulos de Deuda Pública Nacional o
Municipal y los Títulos Hipotecarios quedan exonerados del Impuesto a las
Herencias, Legados y Donaciones.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de octubre de 1955.
FERMIN SORHUETA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 14 de Octubre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: