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M.G.A., M.H.
Se autoriza la emisión de una Deuda para estimular la
producción pecuaria, se prohibe la faena de vientres
bovinos y se crea un gravamen adicional a determinados depósitos bancarios.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Pública que se denominará "Fomento
Ganadero" hasta la suma de dieciocho millones de pesos (pesos
18:000.000.00) valor nominal, para dar cumplimiento a la finalidad de esta ley.
Dichos títulos para cuya adquisición se dará preferencia a las instituciones
bancarias, gozarán de un interés de cinco por ciento anual (5%) y el uno por ciento (1%) de amortización anual acumulativa y su producido
se depositará en el Banco de
Artículo 2º.- A los efectos de financiar el servicio
de dicha Deuda, créase con destino al Tesoro Nacional, un gravamen adicional
del tres y medio por mil (3 y 1/2%) sobre el impuesto establecido por el Artículo
7º de
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo podrá invertir los
recursos autorizados por el Artículo 1º en la siguiente forma:
A) Para estímulo compensatorio de producción de ganado especial, destinado al abasto del Departamento de Montevideo, según reglamente el Poder Ejecutivo $ 3:000.000.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta semestralmente
a
Artículo 5º.- Cumplido el objeto de esta ley y
rescatados totalmente los títulos de Deuda emitidos, cesará el gravamen
adicional creado por el Artículo 2º.
Artículo 6º.- A partir de la promulgación de la
presente ley y por el plazo de un año, prohíbese la
faena de vientres bovinos en condiciones de reproducir, en todo el territorio
de
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 26 de octubre de 1955.
FERMIN SORHUETA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 28 de Octubre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro General de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; RAMÓN F. BADO; ARMANDO R. MALET;
JUSTO JOSÉ OROZCO, Secretario.