xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.243
12.243
20/12/1955

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se da una facilidad para cumplir con las obligaciones de carácter fiscal con vencimiento en días feriados y los términos y plazos administrativos que se encuentren en aquellas condiciones.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.

 

Artículo 2º.- Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1955.

 

LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 20 de Diciembre de 1955.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

ZUBIRIA; ARMANDO R. MALET; JUSTO JOSÉ OROZCO, Secretario.