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M.H.
Se da una facilidad para cumplir con las obligaciones
de carácter fiscal con vencimiento en días feriados y los términos y plazos
administrativos que se encuentren en aquellas condiciones.
El Senado
y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago
venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo
2º.- Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se
extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1955.
LEDO ARROYO
TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo,
20 de Diciembre de 1955.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
ZUBIRIA;
ARMANDO R. MALET; JUSTO JOSÉ OROZCO, Secretario.