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M.G.A.
Se fijan las dotaciones y la duración del mandato de
los directores del Frigorífico Nacional.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjase en mil
seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales la dotación del Presidente del
Directorio del Frigorífico Nacional y en mil doscientos pesos ($ 1.200.00)
mensuales la de los demás integrantes del mencionado Directorio.
Artículo 2º.- El mandato del Directorio del Frigorífico
Nacional terminará con el período constitucional de Gobierno, pero sus
integrantes continuaran interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta
tanto fueren nombrados los que hayan de reemplazarlos. Cuando se produzcan
vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal
complementario.
Artículo 3º.- (Transitorio). Los actuales Directores
continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido
por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se
seguirá la norma prevista por el artículo anterior.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 27 de diciembre de 1955.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 3 de Enero de 1956.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: