xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.373
12.373
15/01/1957

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.T., M.H.

 

Se incluye el día sábado en el régimen de descanso de los trabajadores bancarios.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nš 11.885, de 2 de diciembre de 1952, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

"Artículo 1º.- Los Bancos, tanto privados como del Estado, e instituciones similares, permanecerán abiertos al público en toda la República, desde las 13 (trece) a las 17 (diecisiete) horas, durante los días lunes a viernes inclusive.

 

Dentro de las fechas que establezca el Poder Ejecutivo para horarios de verano en la Administración Central, el horario de los Bancos será fijado por un Consejo compuesto de tres miembros: uno en representación de los Bancos, otro en representación de los empleados y un tercero nombrado por el Poder Ejecutivo".

 

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nš 10.421, de 16 de abril de 1943, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

"Artículo 3º.- La jornada máxima ordinaria del personal referido en esta ley, no podrá exceder de seis y media horas continuas entre los días lunes a viernes inclusive, con un descanso de quince minutos luego de las primeras cuatro horas, y a los efectos de la realización de tareas extraordinarias, la Dirección del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados podrá autorizar hasta cuarenta y cinco horas por trimestre fuera de la jornada citada, en la forma que lo establezca el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley".

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de enero de 1957.

 

ARMANDO I. BARBIERI, Presidente en ejercicio; ALFREDO FRIONI, Secretario.

 

Montevideo, 15 de Enero de 1957.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

ZUBIRIA; FERMIN SORHUETA; LEDO ARROYO TORRES; CARLOS M. FLEITAS, Secretario Interino.