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M.I.T., M.H.
Se incluye el día sábado en el régimen de descanso de
los trabajadores bancarios.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 1º de
"Artículo 1º.- Los Bancos, tanto
privados como del Estado, e instituciones similares, permanecerán abiertos al
público en toda
Dentro de las fechas que establezca el Poder
Ejecutivo para horarios de verano en la Administración Central, el horario de
los Bancos será fijado por un Consejo compuesto de tres miembros: uno en
representación de los Bancos, otro en representación de los empleados y un
tercero nombrado por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2º.- Modifícase el
Artículo 3º de
"Artículo 3º.- La jornada máxima ordinaria del
personal referido en esta ley, no podrá exceder de seis y media horas continuas
entre los días lunes a viernes inclusive, con un descanso de quince minutos
luego de las primeras cuatro horas, y a los efectos de la realización de tareas
extraordinarias,
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 11 de enero de 1957.
ARMANDO I. BARBIERI, Presidente en ejercicio;
ALFREDO FRIONI, Secretario.
Montevideo, 15 de Enero de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: