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M.G.A., M.H.
Se autoriza al directorio de Conaprole para enajenar o gravar los inmuebles que le pertenezcan, determinándose el
destino de las cantidades que ingresen por tales conceptos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los bienes inmuebles de
Artículo 2º.- Las cantidades que ingresen al
patrimonio de Conaprole, por cualquiera de los
conceptos enunciados en el Artículo anterior, deberán destinarse necesariamente
a una o más de las siguientes inversiones:
1º) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o
ampliación de las existentes.
Podrán también aplicarse las referidas cantidades a
mejorar la producción e industrialización de la leche conforme a planes que
cuenten con las mayorías establecidas en el Artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º.- Quedan autorizadas y ratificadas, en
cuanto a la capacidad jurídica del mismo para consentirlas, todas las
constituciones de derechos o garantías reales que haya otorgado el Directorio
de Conaprole con anterioridad a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 24 de enero de 1957.
JUAN RODRÍGUEZ CORREA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 31 de Enero de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
ZUBIRIA; AMILCAR VASCONCELLOS; LEDO ARROYO TORRES;
CARLOS M. FLEITAS, Secretario interino.