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M.I.P.P.S
Fondo Olímpico.
Se crea para financiar la concurrencia del deporte amateur a
los juegos olímpicos y a los juegos deportivos panamericanos se comete su
administración a la comisión nacional de educación física y se dan normas para
el empleo de los símbolos olímpicos internacionales.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1°.- Créase el "Fondo Olímpico", con el
destino exclusivo de financiar las competencias de preparación y la
concurrencia del deporte amateur uruguayo a los Juegos Olímpicos y a los Juegos
Deportivos Panamericanos. Este Fondo Olímpico será administrado por
Artículo 2°.- El "Fondo Olímpico" estará formado con el producido del precio total del derecho de entrada a toda sala de juego que funcione en las localidades de Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, explotadas por el Estado o por concesiones que éste otorgue.
El precio mínimo de la entrada será de $ 5.00 (cinco pesos),
pudiendo ser elevado por resolución de
Artículo 3°.- Los deportistas integrantes de las
representaciones a las competencias referidas en el Artículo 1°, deberán gozar
de licencia, en sus funciones públicas o privadas, a efectos de su
concurrencia. La misma se imputará en lo posible, a la licencia anual, y de
haber exceso, ella deberá ser concedida, aunque sin derecho de parte del
beneficiario, para exigir el pago del sueldo o jornal.
Artículo 4°.- Tanto la "denominación" como los
"símbolos" olímpicos internacionales, sólo podrán ser empleados en el
territorio nacional por el "Comité Olímpico Uruguayo" o con su
expresa autorización.
Artículo 5°.- La presencia de menores de 21 años en toda sala de juego de azar, será sancionada en cada caso con una multa de $ 1.000.00 (un mil pesos) a cargo del explotador de la sala cuando se trate de particulares o de concesionarios y del funcionario responsable de la misma cuando se trate de salas explotadas por el Estado.
El producido de dichas multas corresponderá al consejo del
Niño, para formar un rubro especial de estímulo y protección de los menores a
su cargo, en el momento en que abandonen sus establecimientos. El Consejo del
Niño tendrá facultades de contralor y aplicará las multas; a que se refiere
este artículo.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN Martín, Presidente; GUMERSINDO
COLLAZO MORATORIO, Secretario.
Montevideo, 23 de agosto de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
NARDONE; EDUARDO A. PONS; MANUEL SÁNCHEZ
MORALES, Secretario.