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M.I.P.P.S., M.S.P.
Asilo Luis Piñeyro del Campo.
Se dan normas para el pago de jubilaciones, pensiones, seguros,
rentas y otros recursos a los asilados.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo,
sólo podrán percibir sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma
de recursos por intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio
de Salud Pública.
Artículo 2°.- Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán
hacer efectivo el pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados
del Asilo Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine
el Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter oficial
y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.
Artículo 3°.- Se autoriza a la oficina Recaudadora del Asilo
Luis Piñeyro del Campo a descontar hasta el 50 % de las pensiones a la vejez
y hasta el 60 % de pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia
con destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 15 de diciembre de 1960.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 20 de diciembre de 1960.
Cúmplase acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
NARDONE; ENRIQUE BELTRAN; CARLOS STAJANO; HÉCTOR GROS ESPIELL,
Secretario Interino.