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M.G.A., M.I.P.P.S., M.O.P.
Bosque Lussich. Se declara de interés general la conservación y aprovechamiento para fines públicos de parte del bosque de Punta Ballena, se prohíbe la tala, poda, etc. sin autorización y se declara de utilidad pública su expropiación.
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1°.- Declárase de interés
general la conservación, fomento y aprovechamiento para fines públicos de parte
del Bosque Lussich de Punta Ballena, Primera Sección
Judicial del Departamento de Maldonado, con una superficie de aproximadamente
Artículo 2°.- Desde la promulgación de la presente ley, queda prohibida la tala, poda, arranque o destrucción total o parcial de los árboles del citado Bosque, sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 3°.- La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será sancionado con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos) por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la fijación del monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor forestal del mismo.
Artículo 4°.- Las multas a que se
refiere el artículo anterior serán aplicadas por
Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública la expropiación del bien señalado en el 1°. El Poder Ejecutivo, en ocasión del próximo Presupuesto General de Gastos, preverá la afectación de las sumas necesarias a tales efectos.
Artículo 6°.- El Ministerio de
Ganadería y Agricultura y
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 24 de octubre de 1963.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
FERNANDEZ CRESPO; WILSON FERREIRA ALDUNATE; JUAN E. PIVEL DEVOTO; ISIDORO VEJO PODRIGUEZ; LUIS M. DE POSADAS MONTERO, Secretario.