xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.S.P., M.H.
Se establece que los funcionarios y ex funcionarios dependientes
del Ministerio de Salud Pública tendrán derecho a asistencia integral gratuita
en todos sus establecimientos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los funcionarios y ex funcionarios jubilados
dependientes del Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen
dentro de su órbita, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado
de consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en todos
sus establecimientos.
Artículo 2º.- A los funcionarios o ex funcionarios comprendidos
en los beneficios que se establecen en el Artículo 1º de esta ley, se les
exigirá el Carnet que acredite esa condición. En el caso de los familiares,
deberán presentar un documento que justifique esa vinculación y el Carnet
de Salud. Dicho Carnet se expedirá en forma gratuita y los interesados deberán
renovarlo anualmente.
Artículo 3º.- Los gastos que se originen por esa asistencia
serán de cargo del Estado, aun cuando ella se realice en otros Organismos
oficiales, afectando al efecto, Rentas Generales.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 20 de diciembre de 1963.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 26 de diciembre de 1963.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
FERNANDEZ CRESPO; APARICIO MENDEZ; RAUL YBARRA SAN MARTIN;
LUIS M. DE POSADAS MONTERO, Secretario.