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Se establece que el Banco de la República retendrá determinado porcentaje de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes, para la creación del Fondo Especial de Estabilización de Carnes.
El Senado y la Cámara de Representantes de
la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Banco de la República O.
del Uruguay retendrá directamente el 10% de las detracciones que se apliquen
a las exportaciones de carnes y los depositará en una cuenta especial denominada
"Fondo Especial de Estabilización de Carnes”.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo podrá utilizar
los recursos de dicho Fondo para establecer compensaciones a exportaciones
de carnes, en función de las diferencias efectivas de costos producidas entre
las empresas exportadoras como consecuencia exclusivamente del cumplimiento
regular del régimen laboral de carácter legal aplicable o de las normas emanadas
de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos, vigentes a la fecha
de la sanción de la presente ley. El excedente anual, si lo hubiere, podrá
ser utilizado por el Poder Ejecutivo para estimular las exportaciones de carne,
compensando los precios de exportación de acuerdo con las necesidades competitivas
en el mercado internacional.
Artículo 3º.- Modifícase el inciso G) del
Artículo 6º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, que quedará redactado
de la siguiente forma: "G) Carne bovina, ovina y equina de cualquier
clase y preparada en cualquier forma, entre un 0,01% y un 50%".
Artículo 4º.- El Ministerio de Ganadería
y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las
carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto
de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores,
la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como
distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 14 de Octubre de 1966.
LUIS TROCCOLI, Primer Vicepresidente
Montevideo, 26 de Octubre de 1966.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
HEBER; DARDO ORTIZ; WILSON FERREIRA ALDUNATE;
FRANCISCO M. UBILLOS; MODESTO BURGOS MORALES, Secretario.