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M.I.T., M.I.P.P.S., M.H.
Se elevan las compensaciones que sirve
PODER LEGISLATIVO
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Auméntanse las compensaciones que sirve
Artículo 2º.- Dicho aumento no será considerado a los
efectos del suplemento establecido en el Artículo 1º de
Artículo 3º.-
Artículo 4º.- Las contribuciones y aportes
obrero-patronales que deban abonarse a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones,
correspondientes, por aplicación de
No obstante, los años anteriores a la fecha de cese
de actividad que fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio,
deberán ser liquidados por
Artículo 5º.- Los recursos para atender las
erogaciones creadas por esta ley, serán los siguientes:
A) Modifícase el monto del
impuesto creado por el Artículo 35, inciso C) de
B) Toda liquidación formulada para el pago del
impuesto a las transmisiones inmobiliarias, a que se refiere el Artículo 263 de
Este adicional será pagado en la forma establecida
por el Artículo 271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente; JOSÉ PASTO SALVAÑACH,
Secretario; G. COLLAZO MORATORIO: Secretario.
Montevideo, 1º de Noviembre de 1966.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
HEBER; FRANCISCO M. UBILLOS; JUAN E. PIVEL DEVOTO;
DARDO ORTIZ; MODESTO BURGOS MORALES, Secretario.