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M.T.S.S.
Se hace una declaración respecto
a las condiciones requeridas para la designación de funcionarios para cargos
que se encuentren vacantes en el Consejo del Niño.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción de
la parte final del Artículo 6º, inciso 1º de la Ley Nº 13.350, de 4 de agosto
de 1965.
Artículo 2º.- Declárase que
los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido de en cargos de personal
secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro requisito que
justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes
requeridas para el cargo a que acceden.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara
de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1967.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente;
Montevideo, 14 de diciembre
de 1967.
Cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; GUZMAN ACOSTA
y LARA.