xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 13.633
13.633
14/12/1967

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.S.S.

 

Se hace una declaración respecto a las condiciones requeridas para la designación de funcionarios para cargos que se encuentren vacantes en el Consejo del Niño.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción de la parte final del Artículo 6º, inciso 1º de la Ley Nº 13.350, de 4 de agosto de 1965.

 

Artículo 2º.- Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido de en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que acceden.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1967.

 

ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 14 de diciembre de 1967.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

PACHECO ARECO; GUZMAN ACOSTA y LARA.