xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.T.C.T.
Se prorroga la autorización otorgada para explotar
los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis,
Rivera y Carmelo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1970 la autorización otorgada al Poder Ejecutivo
por el Artículo 1º de
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 4º y 9º de la Ley Nš 12.945, de 21 de noviembre de 1961.
El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los mismos y funcionarios presupuestados de la Oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, lo será en la forma siguiente:
a) El 9% se distribuirá de acuerdo a las normas
vigentes.
b) Además se distribuirá el 4% del incremento de las
utilidades brutas producido entre un ejercicio y el siguiente, diferencia que
se calculará al cierre de cada ejercicio. Con este 4% se formará un fondo único
que se distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si
pertenecieran todos a una sola repartición.
c) Tanto el 9% como el 4% se distribuirán en base a
un sistema de calificación estructurado por el Poder Ejecutivo teniendo como
criterios la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la capacidad, la
conducta y la antigüedad de los funcionarios beneficiados.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de noviembre de 1969.
HUGO BATALLA, Presidente; ANDRÉS M. MATA,
Prosecretario.
Montevideo, 28 de Noviembre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; JOSÉ SERRATO.