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M.I.C., M.E.F., M.T.S.S.
Se prorrogan los plazos establecidos por
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968 los plazos
establecidos en los Artículos 7º y 10 de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 6 de mayo de 1970.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 13 de Mayo de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; JULIO MARÍA SANGUINETTI; ARMANDO R.
MALET; JORGE SAPELLI.