xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 13.840
13.840
13/05/1970

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.C., M.E.F., M.T.S.S.

 

Se prorrogan los plazos establecidos por la Ley Nš 12.542, para la negociación de acciones de la sociedad de obreros y empleados de los Frigorificos Swift y Artigas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968 los plazos establecidos en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nš 12.542, de 16 de octubre de 1958.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 1970.

 

ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 13 de Mayo de 1970.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

PACHECO ARECO; JULIO MARÍA SANGUINETTI; ARMANDO R. MALET; JORGE SAPELLI.