xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 13.864
13.864
22/06/1970

 

 

 

                                                                                        

         

M.O.P.

 

Se sustituye una prohibición de la Ley Nš 13.387, respecto a la venta de barrios construidos por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del Artículo 3º de la Ley Nš 13.387, de 16 de noviembre de 1965, por el siguiente:

"Quedan exceptuados de la venta los barrios clasificados con los números 4 y 6 y los que se construyan con destinos específicos".

 

Artículo 2º.- La venta del Barrio A3 se realizará de acuerdo con la Artículo Nš 13.387, de 16 de noviembre de 1965.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 1970.

 

ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 22 de Junio de 1970.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

PACHECO ARECO; WALTER PINTOS RISSO.