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M.O.P.
Se sustituye una prohibición de
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el último párrafo del inciso tercero del Artículo 3º de
"Quedan exceptuados de la venta los barrios
clasificados con los números 4 y 6 y los que se construyan con destinos
específicos".
Artículo 2º.- La venta del Barrio A3 se realizará de
acuerdo con
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 17 de junio de 1970.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR
SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 22 de Junio de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; WALTER PINTOS RISSO.