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M.T.S.S., M.E.F., M.T.C.T.
Se autoriza al Banco de Previsión Social a gestionar un crédito
para el pago de los beneficios del servicio de bolsa de trabajo de estiba,
en los puertos el litoral.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco de Previsión Social, en su
carácter de administrador del Fondo establecido por la Ley Nº 12.467, de 12
de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar
con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito,
en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento
cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos:
A) Con los fijados por el Artículo 28 de la Ley Nº 12.467,
de 12 de diciembre de 1957.
B) Con los fijados por el Artículo 5° de la Ley Nº 13.118,
de 31 de octubre de 1962.
C) Con el aumento de un 1% (uno por ciento), a partir de la
fecha de esta ley, del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración
Nacional de Puertos, a que refiere el Artículo 33 del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 171/968, de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos.
Artículo 2°.- El producido del 1% (uno por ciento), a que alude
el literal C) del artículo anterior, será depositado en cuenta del Banco de
la República Oriental del Uruguay, quedando afectado al pago de los beneficios
establecidos por la Ley Nº 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sin perjuicio
de lo establecido por el Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 12 de mayo de 1971.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario
Montevideo, 19 de mayo de 1971.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; JORGE SAPELLI; CARLOS M. FLEITAS; CARLOS QUERALTO
ORIBE.