xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.205
14.205
12/06/1974

 

 

 

         


M.R.R.E.E., M.G.A.

 

Se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973 y a la cual el Gobierno de la República adhirió el 9 de enero de 1974.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de mayo de 1974.

 

APARICIO MENDEZ, Vicepresidente; ANDRÉS M. MATA, MANUEL MARÍA DE LA BANDERA, Secretarios.

 

Montevideo, 4 de junio de 1974.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BORDABERRY; JUAN CARLOS BLANCO; BENITO MEDERO.

 

 

 

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

 

Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973

Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979

 

Los Estados Contratantes,

 

Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;

 

Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;

 

Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;

 

Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

 

Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;

 

Han acordado lo siguiente:

 

Artículo I

Definiciones

 

Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:

 

a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;

b) "Espécimen" significa:

 

i) todo animal o planta, vivo o muerto;

ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;

iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;

 

c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar;

d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;

e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;

f) "Autoridad Científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;

g) "Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;

h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.

 

Artículo II

Principios fundamentales

 

1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

 

2. El Apéndice II incluirá:

 

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y

b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

 

3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

 

4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

 

Artículo III

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I

 

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

 

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora;

c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y

d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.

 

3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie;

b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

 

4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.

 

5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

 

Artículo IV

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II

 

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

 

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

3. Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportación expedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes.

 

Cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie.

 

4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación.

 

5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totales de especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales o, cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales.

 

Artículo V

Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III

 

1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

 

2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:

 

a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.

 

4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen.

 

Artículo VI

Permisos y certificados

 

1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente artículo.

 

2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

 

3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa.

 

4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.

 

5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de especímenes.

 

6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la importación de ese espécimen.

 

7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines, marca significa cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por personas no autorizadas lo más difícil posible.

 

Artículo VII

Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio

 

1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al tránsito o transbordo de especímenes a través, o en el territorio de una Parte mientras los especímenes permanecen bajo control aduanero.

 

2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportación haya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese espécimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.

 

3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especímenes que son Artículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:

 

a) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I, éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importen en ese Estado; o

b) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II:

 

i) éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;

ii) éstos se importan en el Estado de residencia normal del dueño; y

iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos especímenes; a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes fueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran en vigor respecto de ese espécimen.

 

4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.

 

5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.

 

6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros especímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.

 

7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Estado podrá dispensar con los requisitos de los Artículos III, IV y V y permitir el movimiento, sin permisos o certificados, de especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colección zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre que:

 

a) el exportador o importador registre todos los detalles sobre esos especímenes con la Autoridad Administrativa;

b) los especímenes están comprendidos en cualquiera de las categorías mencionadas en los párrafos 2 ó 5 del presente Artículo, y

c) la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

Artículo VIII

Medidas que deberán tomar las Partes

 

1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas. Estas medidas incluirán:

 

a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y

b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.

 

2. Además de las medidas tomadas conforme al párrafo 1 del presente Artículo, cualquier Parte podrá, cuando lo estime necesario, disponer cualquier método de reembolso interno para gastos incurridos como resultado de la confiscación de un espécimen adquirido en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las disposiciones de la presente Convención.

 

3. En la medida posible, las Partes velarán por que se cumplan, con un mínimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio en especímenes. Para facilitar lo anterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante los cuales deberán presentarse los especímenes para su despacho. Las Partes deberán verificar además que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito, permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

4. Cuando se confisque un espécimen vivo de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo:

 

a) el espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador;

b) la Autoridad Administrativa, después de consultar con el Estado de exportación, devolverá el espécimen a ese Estado a costo del mismo, o su centro de rescate u otro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de esta Convención; y

c) la Autoridad Administrativa podrá obtener la asesoría de una Autoridad Científica o, cuando lo considere deseable, podrá consultar con la Secretaría, con el fin de facilitar la decisión que deba tomarse de conformidad con el subpárrafo b) del presente párrafo, incluyendo la selección del centro de rescate u otro lugar.

 

5. Un centro de rescate, tal como lo define el párrafo 4 del presente Artículo significa una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.

 

6. Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:

 

a) los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores; y

b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados con los cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especímenes, los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III y, cuando sea apropiado, el tamaño y sexo de los especímenes.

 

7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:

 

a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en el subpárrafo b) del párrafo 6 del presente Artículo; y

b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.

 

8. La información a que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.

 

Artículo IX

Autoridad Administrativa y Científicas

 

1. Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará:

 

a) una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y

b) una o más Autoridades Científicas.

 

2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado comunicará al Gobierno Depositario el nombre y la dirección de la Autoridad Administrativa autorizada para comunicarse con las otras Partes y con la Secretaría.

 

3. Cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas en el presente Artículo, será comunicado a la Secretaría por la Parte correspondiente, con el fin de que sea transmitido a todas las demás Partes.

 

4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autoridad Administrativa designada de conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo, la Autoridad Administrativa designada de una Parte transmitirá modelos de sellos u otros medios utilizados para autenticar permisos o certificados.

 

Artículo X

Comercio con Estados que no son Partes de la Convención

 

En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones a Estados que no son Partes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar de los permisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos comparables que conformen sustancialmente a los requisitos de la presente Convención para tales permisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por las autoridades gubernamentales competentes del Estado no Parte en la presente Convención.

 

Artículo XI

Conferencia de las Partes

 

1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.

 

2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por lo menos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo menos un tercio de las Partes.

 

3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes examinarán la aplicación de la presente Convención y podrán:

 

a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funciones de la Secretaría, y adoptar disposiciones financieras;

b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV;

c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III;

d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de las Partes; y

e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia de la presente Convención.

 

4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha y sede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.

 

5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de procedimiento para esa reunión.

 

6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la presente Convención, podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores que tendrán derecho a participar sin voto.

 

7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección preservación o administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, podrá comunicar a la Secretaría su deseo de estar representado por un observador en las reuniones de la Conferencia y será admitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:

 

a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y

b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.

 

Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en las labores de la reunión.

 

Artículo XII

La Secretaría

 

1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida y forma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación y administración de la fauna y flora silvestres.

 

2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:

 

a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarles servicios;

b) desempeñar las funciones que le son encomendadas de conformidad con los Artículos XV y XVI de la presente Convención;

c) realizar estudios científicos y técnicos, de conformidad con los programas autorizados por la Conferencia de las Partes, que contribuyan a la mejor aplicación de la presente Convención, incluyendo estudios relacionados con normas para la adecuada preparación y embarque de especímenes vivos y los medios para su identificación;

d) estudiar los informes de las Partes y solicitar a éstas cualquier información adicional que a ese respecto fuere necesaria para asegurar la mejor aplicación de la presente Convención;

e) señalar a la atención de las Partes cualquier cuestión relacionada con los fines de la presente Convención;

f) publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de los Apéndices I, II y III junto con cualquier otra información que pudiere facilitar la identificación de especímenes de las especies incluidas en dichos Apéndices;

g) preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría y de la aplicación de la presente Convención, así como los demás informes que las Partes pudieren solicitar;

h) formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones de la presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturaleza científica o técnica; y

i) desempeñar cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle.

 

Artículo XIII

Medidas internacionales

 

1. Cuando la Secretaría, a la luz de información recibida, considere que cualquier especie incluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el comercio en especímenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente Convención no se están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes interesadas.

 

2. Cuando cualquier Parte reciba una comunicación de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo, ésta, a la brevedad posible y siempre que su legislación lo permita, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente, y, cuando sea apropiado, propondrá medidas para corregir la situación. Cuando la Parte considere que una investigación sea conveniente, ésta podrá llevarse a cabo por una o más personas expresamente autorizadas por la Parte respectiva.

 

3. La información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, será examinada por la siguiente Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier recomendación que considere pertinente.

 

Artículo XIV

Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales

 

1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:

 

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o

b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.

 

2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las disposiciones de cualquier medida interna u obligaciones de las Partes derivadas de un tratado, convención o acuerdo internacional referentes a otros aspectos del comercio, la captura, la posesión o el transporte de especímenes que está en vigor o entre en vigor con posterioridad para cualquiera de las Partes, incluidas las medidas relativas a la aduana, salud pública o a las cuarentenas vegetales o animales.

 

3. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las disposiciones u obligaciones emanadas de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales concluidos entre Estados y que crean una unión o acuerdo comercial regional que establece o mantiene regímenes aduaneros entre las partes respectivas en la medida en que se refieran al comercio entre los Estados miembros de esa unión o acuerdo.

 

4. Un Estado Parte en la presente Convención que es también parte en otro tratado, convención o acuerdo internacional en vigor cuando entre en vigor la presente Convención y en virtud de cuyas disposiciones se protege a las especies marinas incluidas en el Apéndice II, quedará eximida de las obligaciones que le imponen las disposiciones de la presente Convención respecto de los especímenes de especies incluidas en el Apéndice II capturados tanto por buques matriculados en ese Estado como de conformidad con las disposiciones de esos tratados, convenciones o acuerdos internacionales.

 

5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos III, IV y V, para la exportación de un espécimen capturado de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo, únicamente se requerirá un certificado de una Autoridad Administrativa del Estado de introducción que señalare que el espécimen ha sido capturado conforme a las disposiciones de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales pertinentes.

 

6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y el desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a la naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de pabellón.

 

Artículo XV

Enmiendas a los Apéndices I y II

 

1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II:

 

a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para consideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta será comunicado a la Secretaría con una antelación no menos de 150 días a la fecha de la reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidades interesadas de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del presente Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes a más tardar 30 días antes de la reunión.

b) Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.

c) Las enmiendas adoptadas en una reunión entrarán en vigor para todas las Partes 90 días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.

 

2. En relación con las enmiendas a los Apéndices I y II presentadas entre reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para que sean examinadas entre reuniones de la Conferencia, mediante el procedimiento por correspondencia enunciado en el presente párrafo.

b) En lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes. Consultará, además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información científica que éstas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de conservación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las Partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por dichas entidades, junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones.

c) En lo que se refiere a especies que no fueran marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes y, posteriormente, a la brevedad posible, comunicará a todas las Partes sus propias recomendaciones al respecto.

d) Cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha en que la Secretaría haya comunicado sus recomendaciones a las Partes de conformidad con los subpárrafos b) o c) del presente párrafo, podrá transmitir a la Secretaría sus comentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicos e información pertinentes.

e) La Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuere posible, todas las respuestas recibidas, junto con sus propias recomendaciones.

f) Si la Secretaría no recibiera objeción alguna a la enmienda propuesta dentro de los 30 días a partir de la fecha en que comunicó las respuestas recibidas conforme a lo dispuesto en el subpárrafo e) del presente párrafo, la enmienda entrará en vigor 90 días después para todas las Partes, con excepción de las que hubieren formulado reservas conforme al párrafo 3 del presente Artículo.

g) Si la Secretaría recibiera una objeción de cualquier Parte, la enmienda propuesta será puesta a votación por correspondencia conforme a lo dispuesto en los subpárrafos h), i) y j) del presente párrafo.

h) La Secretaría notificará a todas las Partes que se ha recibido una notificación de objeción.

i) Salvo que la Secretaría reciba los votos a favor, en contra o en abstención de por lo menos la mitad de las Partes dentro de los 60 días a partir de la fecha de notificación conforme al subpárrafo h) del presente párrafo, la enmienda propuesta será transmitida a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.

j) Siempre que se reciban los votos de la mitad de las Partes, la enmienda propuesta será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados que voten a favor o en contra.

k) La Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación.

l) Si se adoptara la enmienda propuesta, ésta entrará en vigor para todas las Partes 90 días después de la fecha en que la Secretaría notifique su adopción, salvo para las Partes que formulan reservas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo.

 

3. Dentro del plazo de 90 días previsto en el subpárrafo c) del párrafo 1 o subpárrafo l) del párrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte podrá formular una reserva a esa enmienda mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire su reserva, la Parte será considerada como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie respectiva.

 

Artículo XVI

Apéndice III y sus enmiendas

 

1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, enviar a la Secretaría una lista de especies que manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción para el fin mencionado en el párrafo 3 del Artículo II. En el Apéndice III se incluirán los nombres de las Partes que las presentaron para inclusión, los nombres científicos de cada especie así presentada y cualquier parte o derivado de los animales o plantas respectivos que se especifiquen respecto de esa especie a los fines del subpárrafo b) del Artículo I.

 

2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pronto como le fuere posible después de su recepción, las listas que se presenten conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. La lista entrará en vigor como parte del Apéndice III 90 días después de la fecha de dicha comunicación. En cualquier oportunidad después de la recepción de la comunicación de esta lista, cualquier Parte podrá, mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario, formular una reserva respecto de cualquier especie o parte o derivado de la misma.

 

Hasta que retire esa reserva, el Estado respectivo será considerado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie, parte o derivado de que se trata.

 

3. Cualquier Parte que envíe una lista de especies para inclusión en el Apéndice III, podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante notificación a la Secretaría, la cual comunicará dicho retiro a todas las Partes. El retiro entrará en vigor 30 días después de la fecha de dicha notificación.

 

4. Cualquier Parte que presente una lista conforme a las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, remitirá a la Secretaría copias de todas las leyes y reglamentos internos aplicables a la protección de dicha especie, junto con las interpretaciones que la Parte considere apropiadas o que la Secretaría pueda solicitarle.

 

La Parte, durante el período en que la especie en cuestión se encuentra incluida en el Apéndice III, comunicará toda enmienda a dichas leyes y reglamentos, así como cualquier nueva interpretación, conforme sean adoptadas.

 

Artículo XVII

Enmiendas a la Convención

 

1. La Secretaría, a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes, convocará una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar y adoptar enmiendas a la presente Convención.

 

Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.

 

2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda por lo menos 90 días antes de su consideración por la Conferencia.

 

3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partes que la acepten 60 días después de que dos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte 60 días después de que dicha Parte deposite su instrumento de aceptación de la misma.

 

Artículo XVIII

Arreglo de controversias

 

1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia.

 

2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que así sometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral.

 

Artículo XIX

Firma

 

La presente Convención estará abierta a la firma en Washington, hasta el 30 de abril de 1973 y, a partir de esa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.

 

Artículo XX

Ratificación, aceptación y aprobación

 

La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Gobierno de la Confederación Suiza, el cual será el Gobierno Depositario.

 

Artículo XXI

Adhesión

 

La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.

 

Artículo XXII

Entrada en vigor

 

1. La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se haya depositado con el Gobierno Depositario el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a la misma, después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

Artículo XXIII

Reservas

 

1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Únicamente se podrán formular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo y en los Artículos XV y XVI.

 

2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá formular una reserva específica con relación a:

 

a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o

b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en el Apéndice III.

 

3. Hasta que una Parte en la presente Convención retire la reserva formulada de conformidad con las disposiciones del presente Artículo, ese Estado será considerado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie, parte o derivado especificado en dicha reserva.

 

Artículo XXIV

Denuncia

 

Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación.

 

Artículo XXV

Depositario

 

1. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Gobierno Depositario, el cual enviará copias certificadas a todos los Estados que la hayan firmado o depositado instrumentos de adhesión a ella.

 

2. El Gobierno Depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes, así como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor de la presente Convención, enmiendas, formulaciones y retiros de reservas y notificaciones de denuncias.

 

3. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Gobierno Depositario transmitirá una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello, han firmado la presente Convención.

 

 

Hecho en Washington, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres.

 

 

 

Apéndices I, II y III en vigor a partir del 16 de octubre de 2003.

 

Interpretación

 

1. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican:

 

a) con arreglo al nombre de las especies; o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo.

 

2. La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

 

3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices. En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia.

 

4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie:

 

a) “spp.” para denotar las subespecies; y

b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades).

 

5. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

 

6. Los nombres de los países entre paréntesis colocados junto a los nombres de las especies incluidas en el Apéndice III son los de las Partes que solicitaron la inclusión de estas especies en ese Apéndice.

 

7. De conformidad con las disposiciones del párrafo b) iii) del Artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II o III designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a los efectos de la Convención:

 

#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

 

a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.

 

#2 Designa todas las partes y derivados, excepto:

 

a) las semillas y el polen;

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente; y

d) los derivados químicos y productos farmacéuticos acabados.

 

#3 Designa las raíces enteras o en rodajas o partes de las raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados.

 

#4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

 

a) las semillas, excepto las de las cactáceas mexicanas originarias de México, y el polen;

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente;

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente; y

e) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente.

 

#5 Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera.

 

#6 Designa trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada.

 

#7 Designa trozas, troceados de madera y material fragmentado no elaborado.

 

#8 Designa todas las partes y derivados, excepto:

 

a) las semillas y el polen (inclusive las polinias);

b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles;

c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y

d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente

 

Apéndices

I

II

III

FAUNA (ANIMALES)

FILOCHORDATA

CLASE MAMMALIA

(MAMÍFEROS)

MONOTREMATA

Tachyglossidae Echidnos, osos hormigueros

 

Zaglossus spp.

 

DASYUROMORPHIA

Dasyuridae Ratones marsupiales

Sminthopsis longicaudata

 

 

Sminthopsis psammophila

 

 

Thylacinidae Diablo de Tasmania

Thylacinus cynocephalus

 

 

(posiblemente extinguida)

 

 

PERAMELEMORPHIA

Peramelidae Canguritos

Chaeropus ecaudatus

 

 

(posiblemente extinguida)

 

 

Macrotis lagotis

 

 

Macrotis leucura

 

 

Perameles bougainville

 

 

DIPROTODONTIA

Phalangeridae Cus-cus

 

Phalanger orientalis

 

 

Spilocuscus maculatus

 

Vombatidae Oso marsupial del río Moonie

Lasiorhinus krefftii

 

 

Macropodidae Canguros, wallabys

 

Dendrolagus inustus

 

 

Dendrolagus ursinus

 

Lagorchestes hirsutus

 

 

Lagostrophus fasciatus

 

 

Onychogalea fraenata

 

 

Onychogalea lunata

 

 

Potoroidae Canguros ratas

Bettongia spp.

 

 

Caloprymnus campestris

 

 

(posiblemente extinguida)

 

 

SCANDENTIA

Tupaiidae Musarañas

 

Tupaiidae spp.

 

CHIROPTERA

Phyllostomidae Murciélago de estrías blancas

 

 

Platyrrhinus lineatus (Uruguay)

Pteropodidae Zorros voladores

 

Acerodon spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Acerodon jubatus

 

 

Acerodon lucifer (posiblemente extinguida)

 

 

 

Pteropus spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Pteropus insularis

 

 

Pteropus mariannus

 

 

Pteropus molossinus

 

 

Pteropus phaeocephalus

 

 

Pteropus pilosus

 

 

Pteropus samoensis

 

 

Pteropus tonganus

 

 

PRIMATES Simios, monos

 

PRIMATES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Lemuridae Lémures grandes

Lemuridae spp.

 

 

Megaladapidae Lémures saltadores

Megaladapidae spp. (posiblemente extinguida)

 

 

Cheirogaleidae Lémures pequeños

Cheirogaleidae spp.

 

 

Indridae Sifakas

Indridae spp.

 

 

Daubentoniidae Aye-aye

Daubentonia madagascariensis

 

 

Callitrichidae Titís, tamarinos

Callimico goeldii

 

 

Callithrix aurita

 

 

Callithrix flaviceps

 

 

Leontopithecus spp.

 

 

Saguinus bicolor

 

 

Saguinus geoffroyi

 

 

Saguinus leucopus

 

 

Saguinus oedipus

 

 

Cebidae Monos del Nuevo Mundo

Alouatta coibensis

 

 

Alouatta palliata

 

 

Alouatta pigra

 

 

Ateles geoffroyi frontatus

 

 

Ateles geoffroyi panamensis

 

 

Brachyteles arachnoides

 

 

Cacajao spp.

 

 

Chiropotes albinasus

 

 

Lagothrix flavicauda

 

 

Saimiri oerstedii

 

 

Cercopithecidae Monos del Viejo Mundo

Cercocebus galeritus galeritus

 

 

Cercopithecus diana

 

 

Macaca silenus

 

 

Mandrillus leucophaeus

 

 

Mandrillus sphinx

 

 

Nasalis concolor

 

 

Nasalis larvatus

 

 

Presbytis potenziani

 

 

Procolobus pennantii kirkii

 

 

Procolobus rufomitratus

 

 

Pygathrix spp.

 

 

Semnopithecus entellus

 

 

Trachypithecus geei

 

 

Trachypithecus pileatus

 

 

Hylobatidae Gibones

Hylobatidae spp.

 

 

Hominidae Chimpancés, gorila, orangutane

Gorilla gorilla

 

 

Pan spp.

 

 

Pongo pygmaeus

 

 

XENARTHRA

Myrmecophagidae Osos hormigueros

 

Myrmecophaga tridactyla

 

 

 

Tamandua mexicana (Guatemala)

Bradypodidae Perezosos

 

Bradypus variegatus

 

Megalonychidae Perezosos

 

 

Choloepus hoffmanni (Costa Rica)

Dasypodidae Armadillos

 

 

Cabassous centralis (Costa Rica)

 

 

Cabassous tatouay (Uruguay)

 

Chaetophractus nationi (Se ha establecido un cupo de exportación anual nulo. Se considerará que todos los especímenes pertencen a especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia)

 

Priodontes maximus

 

 

PHOLIDOTA

Manidae Pangolines

 

Manis spp. (Se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para especímenes de Manis crassicaudata, M. javanica y M. pentadactyla capturados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales)

 

LAGOMORPHA

Leporidae Conejo de Assam, conejo de los volcanes

Caprolagus hispidus

 

 

Romerolagus diazi

 

 

RODENTIA

Sciuridae Ardillas arborícolas, ardillas terrestres

Cynomys mexicanus

 

 

 

 

Epixerus ebii (Ghana)

 

 

Marmota caudata (India)

 

 

Marmota himalayana (India)

 

Ratufa spp.

 

 

 

Sciurus deppei (Costa Rica)

Anomaluridae Ardillas voladoras africanas

 

 

Anomalurus beecrofti (Ghana)

 

 

Anomalurus derbianus (Ghana)

 

 

Anomalurus pelii (Ghana)

 

 

Idiurus macrotis (Ghana)

Muridae Ratones, ratas

Leporillus conditor

 

 

Pseudomys praeconis

 

 

Xeromys myoides

 

 

Zyzomys pedunculatus

 

 

Hystricidae Puercoespines

 

 

Hystrix cristata (Ghana)

Erethizontidae Puercoespines del Nuevo Mundo

 

 

Sphiggurus mexicanus (Honduras)

 

 

Sphiggurus spinosus (Uruguay)

Agoutidae Pacas

 

 

Agouti paca (Honduras)

Dasyproctidae Agoutí

 

 

Dasyprocta punctata (Honduras)

Chinchillidae Chinchillas

Chinchilla spp. (Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

 

CETACEA Delfines, marsopas, ballenas

 

CETACEA spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para especímenes vivos de la población de Tursiops truncatus del mar Negro capturados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales)

 

Platanistidae Delfines de río

Lipotes vexillifer

 

 

Platanista spp.

 

 

Ziphiidae Ballenas hocico de botella

Berardius spp.

 

 

Hyperoodon spp.

 

 

Physeteridae Cachalotes

Physeter catodon

 

 

Delphinidae Delfines

Sotalia spp.

 

 

Sousa spp.

 

 

Phocoenidae Marsopas

Neophocaena phocaenoides

 

 

Phocoena sinus

 

 

Eschrichtiidae Ballena gris

Eschrichtius robustus

 

 

Balaenopteridae Rorcuales

Balaenoptera acutorostrata (Excepto la población de Groenlandia occidental, que está incluida en el Apéndice II)

 

 

Balaenoptera bonaerensis

 

 

Balaenoptera borealis

 

 

Balaenoptera edeni

 

 

Balaenoptera musculus

 

 

Balaenoptera physalus

 

 

Megaptera novaeangliae

 

 

Balaenidae Ballenas boreales

Balaena mysticetus

 

 

Eubalaena spp.

 

 

Neobalaenidae Ballena franca prigmea

Caperea marginata

 

 

CARNIVORA

Canidae Licaones, zorros, lobos

 

 

Canis aureus (India)

Canis lupus (Sólo las poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

 

Canis lupus (Excepto las poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán, que están incluidas en el Apéndice I)

 

 

Cerdocyon thous

 

 

Chrysocyon brachyurus

 

 

Cuon alpinus

 

 

Pseudalopex culpaeus

 

 

Pseudalopex griseus

 

 

Pseudalopex gymnocercus

 

Speothos venaticus

 

 

 

 

Vulpes bengalensis (India)

 

Vulpes cana

 

 

 

Vulpes vulpes griffithi (India)

 

 

Vulpes vulpes montana (India)

 

 

Vulpes vulpes pusilla (India)

 

Vulpes zerda

 

Ursidae Osos, pandas

 

Ursidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ailuropoda melanoleuca

 

 

Ailurus fulgens

 

 

Helarctos malayanus

 

 

Melursus ursinus

 

 

Tremarctos ornatus

 

 

Ursus arctos (Sólo las poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Ursus arctos isabellinus

 

 

Ursus thibetanus

 

 

Procyonidae Coatís

 

 

Bassaricyon gabbii (Costa Rica)

 

 

Bassariscus sumichrasti (Costa Rica)

 

 

Nasua narica (Honduras)

 

 

Nasua nasua solitaria (Uruguay)

 

 

Potos flavus (Honduras)

Mustelidae Tejones, martas, comadrejas

Lutrinae Nutrias

 

Lutrinae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Aonyx congicus (Sólo las poblaciones de Camerún y Nigeria; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Enhydra lutris nereis

 

 

Lontra felina

 

 

Lontra longicaudis

 

 

Lontra provocax

 

 

Lutra lutra

 

 

Pteronura brasiliensis

 

 

Mellivorinae Tejón melívoro

 

 

Mellivora capensis (Botswana, Ghana)

Mephitinae Zorrillos

 

Conepatus humboldtii

 

Mustelinae Hurones, martas, turones, comadrejas

 

 

Eira barbara (Honduras)

 

 

Galictis vittata (Costa Rica)

 

 

Martes flavigula (India)

 

 

Martes foina intermedia (India)

 

 

Martes gwatkinsii (India)

 

 

Mustela altaica (India)

 

 

Mustela erminea ferghanae (India)

 

 

Mustela kathiah (India)

Mustela nigripes

 

 

 

 

Mustela sibirica (India)

Viverridae Binturongs, civetas, jinetas, mangostas, civetas de las palmeras

 

 

Arctictis binturong (India)

 

 

Civettictis civetta (Botswana)

 

Cryptoprocta ferox

 

 

Cynogale bennettii

 

 

Eupleres goudotii

 

 

Fossa fossana

 

 

Hemigalus derbyanus

 

 

 

Paguma larvata (India)

 

 

Paradoxurus hermaphroditus (India)

 

 

Paradoxurus jerdoni (India)

 

Prionodon linsang

 

Prionodon pardicolor

 

 

 

 

Viverra civettina (India)

 

 

Viverra zibetha (India)

 

 

Viverricula indica (India)

Herpestidae Mangostas

 

 

Herpestes brachyurus fuscus (India)

 

 

Herpestes edwardsii (India)

 

 

Herpestes javanicus auropunctatus (India)

 

 

Herpestes smithii (India)

 

 

Herpestes urva (India)

 

 

Herpestes vitticollis (India)

Hyaenidae Hienas

 

 

Proteles cristatus (Botswana)

Felidae Felinos

 

Felidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

Acinonyx jubatus (Se conceden los siguientes cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza: Botswana: 5; Namibia: 150; Zimbabwe: 50. El comercio de estos especímenes está sujeto a las disposiciones del Artículo III de la Convención)

 

 

Caracal caracal (Sólo la población de Asia; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Catopuma temminckii

 

 

Felis nigripes

 

 

Herpailurus yaguarondi (Sólo las poblaciones de América Central y América del Norte; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Leopardus pardalis

 

 

Leopardus tigrinus

 

 

Leopardus wiedii

 

 

Lynx pardinus

 

 

Neofelis nebulosa

 

 

Oncifelis geoffroyi

 

 

Oreailurus jacobita

 

 

Panthera leo persica

 

 

Panthera onca

 

 

Panthera pardus

 

 

Panthera tigris

 

 

Pardofelis marmorata

 

 

Prionailurus bengalensis bengalensis (Sólo las poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Prionailurus planiceps

 

 

Prionailurus rubiginosus (Sólo la población de India; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Puma concolor coryi

 

 

Puma concolor costaricensis

 

 

Puma concolor couguar

 

 

Uncia uncia

 

 

Otariidae Focas, leones marinos

 

Arctocephalus spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Arctocephalus townsendi

 

 

Odobenidae Morsas

 

 

Odobenus rosmarus (Canadá)

Phocidae Focas

 

Mirounga leonina

 

Monachus spp.

 

 

PROBOSCIDEA

Elephantidae Elefantes

Elephas maximus

 

 

Loxodonta africana (Excepto las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe, que están incluidas en el Apéndice II)

 

 

 

Loxodonta africana (Sólo las poblaciones de Botswana1, Namibia1, Sudáfrica1 y Zimbabwe2; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice I)

 

SIRENIA

Dugongidae Dugongo

Dugong dugon

 

 

Trichechidae Manatíes

Trichechus inunguis

 

 

Trichechus manatus

 

 

 

Trichechus senegalensis

 

PERISSODACTYLA

Equidae Caballos, asnos salvajes, cebras

Equus africanus (Excluida la forma domesticada, que se cita como Equus asinus, y no está sujeta a las disposiciones de la Convención)

 

 

Equus grevyi

 

 

 

Equus hemionus (Excepto las subespecies incluidas en el Apéndice I)

 

Equus hemionus hemionus

 

 

 

Equus kiang

 

 

Equus onager (Excepto las subespecies incluidas en el Apéndice I)

 

Equus onager khur

 

 

Equus przewalskii

 

 

 

Equus zebra hartmannae

 

Equus zebra zebra

 

 

Tapiridae Tapires

Tapiridae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice II)

 

 

 

Tapirus terrestris

 

Rhinocerotidae Rinocerontes

Rhinocerotidae spp. (Excepto para la subespecie incluida en el Apéndice II)

 

 

 

Ceratotherium simum simum (Sólo la población de Sudáfrica; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice I. Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y de trofeos de caza. Los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia)

 

ARTIODACTYLA

Tragulidae Antílope acuático

 

 

Hyemoschus aquaticus (Ghana)

Suidae Babirusa, jabalí enano

Babyrousa babyrussa

 

 

Sus salvanius

 

 

Tayassuidae Pecaries

 

Tayassuidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I y las poblaciones de Pecari tajacu de Estados Unidos y México, que no están incluidas en los Apéndices)

 

Catagonus wagneri

 

 

Hippopotamidae Hipopótamos

 

Hexaprotodon liberiensis

 

 

Hippopotamus amphibius

 

Camelidae Guanacos, vicuñas

 

Lama guanicoe

 

Vicugna vicugna (Excepto las problaciones de: Argentina [las poblaciones de las provincias de Jujuy y Catamarca y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan]; Bolivia [toda la población]; Chile [la población de la Primera Región ]; y Perú [toda la población]; que están incluidas en el  Apéndice II)

 

 

 

Vicugna vicugna (Sólo las poblaciones de Argentina3 [las poblaciones de las provincias de Jujuy y Catamarca y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan]; Bolivia4 [toda la población]; Chile5 [la población de la Primera Región ]; Perú6 [toda la población]; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice I)

 

Moschidae Ciervo almizclero

Moschus spp. (Sólo las poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán; las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II)

 

 

 

Moschus spp. (Excepto las poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán; que están incluidas en el Apéndice I)

 

Cervidae Ciervos, gacelas, muntjacs, venados

Axis calamianensis

 

 

Axis kuhlii

 

 

Axis porcinus annamiticus

 

 

Blastocerus dichotomus

 

 

Cervus duvaucelii

 

 

 

Cervus elaphus bactrianus

 

 

 

Cervus elaphus barbarus (Túnez)

Cervus elaphus hanglu

 

 

Cervus eldii

 

 

Dama mesopotamica

 

 

Hippocamelus spp.

 

 

 

 

Mazama americana cerasina (Guatemala)

Megamuntiacus vuquanghensis

 

 

Muntiacus crinifrons

 

 

 

 

Odocoileus virginianus mayensis (Guatemala)

Ozotoceros bezoarticus

 

 

 

Pudu mephistophiles

 

Pudu puda

 

 

Antilocapridae Berrendo

Antilocapra americana (Sólo la población de México; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)

 

 

Bovidae Antílopes, duiqueros, gacelas, cabras, ovejas, etc.

Addax nasomaculatus

 

 

 

Ammotragus lervia

 

 

 

Antilope cervicapra (Nepal)

 

Bison bison athabascae

 

Bos gaurus (Excluida la forma domesticada, que se cita como Bos frontalis, y no está sujeta a las disposiciones de la Convención)

 

 

Bos mutus (Excluida la forma domesticada, que se cita como Bos grunniens, y no está sujeta a las disposiciones de la Convención)

 

 

Bos sauveli

 

 

 

 

Bubalus arnee (Nepal) (Excluida la forma domesticada, que se cita como Bubalus bubalis)

Bubalus depressicornis

 

 

Bubalus mindorensis

 

 

Bubalus quarlesi

 

 

 

Budorcas taxicolor

 

Capra falconeri

 

 

 

Cephalophus dorsalis

 

Cephalophus jentinki

 

 

 

Cephalophus monticola

 

 

Cephalophus ogilbyi

 

 

Cephalophus silvicultor

 

 

Cephalophus zebra

 

 

 

Damaliscus lunatus (Ghana)

 

Damaliscus pygargus pygargus

 

 

 

Gazella cuvieri (Túnez)

Gazella dama

 

 

 

 

Gazella dorcas (Túnez)

 

 

Gazella leptoceros (Túnez)

Hippotragus niger variani

 

 

 

Kobus leche

 

Naemorhedus baileyi

 

 

Naemorhedus caudatus

 

 

Naemorhedus goral

 

 

Naemorhedus sumatraensis

 

 

Oryx dammah

 

 

Oryx leucoryx

 

 

 

Ovis ammon (Excepto las subespecies incluidas en el Apéndice I)

 

Ovis ammon hodgsonii

 

 

Ovis ammon nigrimontana

 

 

 

Ovis canadensis (Sólo la población de México; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)

 

Ovis orientalis ophion

 

 

 

Ovis vignei (Excepto las subespecies incluidas en el Apéndice I)

 

Ovis vignei vignei

 

 

Pantholops hodgsonii

 

 

Pseudoryx nghetinhensis

 

 

Rupicapra pyrenaica ornata

 

 

 

Saiga tatarica

 

 

 

Tetracerus quadricornis (Nepal)

 

 

Tragelaphus eurycerus (Ghana)

 

 

Tragelaphus spekii (Ghana)

CLASE AVES

(AVES)

STRUTHIONIFORMES

Struthionidae Avestruces

Struthio camelus (Sólo las poblaciones de Algeria, Burkina Faso, Camerún, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal y Sudán; las demás poblaciones no están incluidas en los Apéndices)

 

 

RHEIFORMES

Rheidae Ñandúes

 

Rhea americana

 

Rhea pennata (Excepto Rhea pennata pennata que está incluidas en el Apéndice II)

 

 

 

Rhea pennata pennata

 

TINAMIFORMES

Tinamidae Tinamus

Tinamus solitarius

 

 

SPHENISCIFORMES

Spheniscidae Pingüinos

 

Spheniscus demersus

 

Spheniscus humboldti

 

 

PODICIPEDIFORMES

Podicipedidae Somorjujo de Atitlán

Podilymbus gigas

 

 

PROCELLARIIFORMES

Diomedeidae Albatros

Diomedea albatrus

 

 

PELECANIFORMES

Pelecanidae Pelícano

Pelecanus crispus

 

 

Sulidae Albatro colicorto

Papasula abbotti

 

 

Fregatidae Rabihorcado ventriblanco

Fregata andrewsi

 

 

CICONIIFORMES

Ardeidae Garcetas, garzas

 

 

Ardea goliath (Ghana)

 

 

Bubulcus ibis (Ghana)

 

 

Casmerodius albus (Ghana)

 

 

Egretta garzetta (Ghana)

Balaenicipitidae Picozapato

 

Balaeniceps rex

 

Ciconiidae Cigüeña negra

Ciconia boyciana

 

 

 

Ciconia nigra

 

 

 

Ephippiorhynchus senegalensis (Ghana)

Jabiru mycteria

 

 

 

 

Leptoptilos crumeniferus (Ghana)

Mycteria cinerea

 

 

Threskiornithidae Ibis, espátulas

 

 

Bostrychia hagedash (Ghana)

 

 

Bostrychia rara (Ghana)

 

Eudocimus ruber

 

 

Geronticus calvus

 

Geronticus eremita

 

 

Nipponia nippon

 

 

 

Platalea leucorodia

 

 

 

Threskiornis aethiopicus (Ghana)

Phoenicopteridae Flamencos

 

Phoenicopteridae spp.

 

ANSERIFORMES

Anatidae Patos, gansos, cisnes, etc.

 

 

Alopochen aegyptiacus (Ghana)

 

 

Anas acuta (Ghana)

Anas aucklandica

 

 

 

Anas bernieri

 

 

 

Anas capensis (Ghana)

 

 

Anas clypeata (Ghana)

 

 

Anas crecca (Ghana)

 

Anas formosa

 

Anas laysanensis

 

 

Anas oustaleti

 

 

 

 

Anas penelope (Ghana)

 

 

Anas querquedula (Ghana)

 

 

Aythya nyroca (Ghana)

Branta canadensis leucopareia

 

 

 

Branta ruficollis

 

Branta sandvicensis

 

 

 

 

Cairina moschata (Honduras)

Cairina scutulata

 

 

 

Coscoroba coscoroba

 

 

Cygnus melanocorypha

 

 

Dendrocygna arborea

 

 

 

Dendrocygna autumnalis (Honduras)

 

 

Dendrocygna bicolor (Ghana, Honduras)

 

 

Dendrocygna viduata (Ghana)

 

 

Nettapus auritus (Ghana)

 

Oxyura leucocephala

 

 

 

Plectropterus gambensis (Ghana)

 

 

Pteronetta hartlaubii (Ghana)

Rhodonessa caryophyllacea (posiblemente extinguida)

 

 

 

Sarkidiornis melanotos

 

FALCONIFORMES Águilas, halcones, gavilanes, buitres

 

FALCONIFORMES spp. (Excepto las especies incluidas en los Apéndices I y III y las especies de la familia Cathartidae)

 

Cathartidae Buitres del Nuevo Mundo

Gymnogyps californianus

 

 

 

 

Sarcoramphus papa (Honduras)

Vultur gryphus

 

 

Accipitridae Gavilanes, águilas

Aquila adalberti

 

 

Aquila heliaca

 

 

Chondrohierax uncinatus wilsonii

 

 

Haliaeetus albicilla

 

 

Haliaeetus leucocephalus

 

 

Harpia harpyja

 

 

Pithecophaga jefferyi

 

 

Falconidae Halcones

Falco araea

 

 

Falco jugger

 

 

Falco newtoni (Sólo la

 

 

población de Seychelles)

 

 

Falco pelegrinoides

 

 

Falco peregrinus

 

 

Falco punctatus

 

 

Falco rusticolus

 

 

GALLIFORMES

Megapodiidae Megapodios

Macrocephalon maleo

 

 

Cracidae Pavones, paujís

 

 

Crax alberti (Colombia)

Crax blumenbachii

 

 

 

 

Crax daubentoni (Colombia)

 

 

Crax globulosa (Colombia)

 

 

Crax rubra (Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras)

Mitu mitu

 

 

Oreophasis derbianus

 

 

 

 

Ortalis vetula (Guatemala, Honduras)

 

 

Pauxi pauxi (Colombia)

Penelope albipennis

 

 

 

 

Penelope purpurascens (Honduras)

 

 

Penelopina nigra (Guatemala)

Pipile jacutinga

 

 

Pipile pipile

 

 

Phasianidae Lapópodos, gallinas de Guinea, perdices, faisanes, tragopanes

 

 

Agelastes meleagrides (Ghana)

 

 

Agriocharis ocellata (Guatemala)

 

 

Arborophila charltonii (Malasia)

 

 

Arborophila orientalis (Malasia)

 

Argusianus argus

 

 

 

Caloperdix oculea (Malasia)

Catreus wallichii

 

 

Colinus virginianus ridgwayi

 

 

Crossoptilon crossoptilon

 

 

Crossoptilon harmani

 

 

Crossoptilon mantchuricum

 

 

 

Gallus sonneratii

 

 

Ithaginis cruentus

 

Lophophorus impejanus

 

 

Lophophorus lhuysii

 

 

Lophophorus sclateri

 

 

Lophura edwardsi

 

 

 

 

Lophura erythrophthalma (Malasia)

 

 

Lophura ignita (Malasia)

Lophura imperialis

 

 

Lophura swinhoii

 

 

 

 

Melanoperdix nigra (Malasia)

 

Pavo muticus

 

 

Polyplectron bicalcaratum

 

Polyplectron emphanum

 

 

 

Polyplectron germaini

 

 

 

Polyplectron inopinatum (Malasia)

 

Polyplectron malacense

 

 

Polyplectron schleiermacheri

 

Rheinardia ocellata

 

 

 

 

Rhizothera longirostris (Malasia)

 

 

Rollulus rouloul (Malasia)

Syrmaticus ellioti

 

 

Syrmaticus humiae

 

 

Syrmaticus mikado

 

 

Tetraogallus caspius

 

 

Tetraogallus tibetanus

 

 

Tragopan blythii

 

 

Tragopan caboti

 

 

Tragopan melanocephalus

 

 

 

 

Tragopan satyra (Nepal)

Tympanuchus cupido attwateri

 

 

GRUIFORMES

Gruidae Grullas

 

Gruidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Grus americana

 

 

Grus canadensis nesiotes

 

 

Grus canadensis pulla

 

 

Grus japonensis

 

 

Grus leucogeranus

 

 

Grus monacha

 

 

Grus nigricollis

 

 

Grus vipio

 

 

Rallidae Rascones

Gallirallus sylvestris

 

 

Rhynochetidae Kagús

Rhynochetos jubatus

 

 

Otididae Avutardas

 

Otididae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ardeotis nigriceps

 

 

Chlamydotis undulata

 

 

Eupodotis bengalensis

 

 

CHARADRIIFORMES

Burhinidae Alcaravanes

 

 

Burhinus bistriatus (Guatemala)

Scolopacidae Chorlitos

Numenius borealis

 

 

Numenius tenuirostris

 

 

Tringa guttifer

 

 

Laridae Gaviotas, charranes

Larus relictus

 

 

COLUMBIFORMES

Columbidae Palomas, tórtolas

Caloenas nicobarica

 

 

 

 

Columba guinea (Ghana)

 

 

Columba iriditorques (Ghana)

 

 

Columba livia (Ghana)

 

 

Columba mayeri (Mauricio

 

 

Columba unicincta (Ghana)

Ducula mindorensis

 

 

 

Gallicolumba luzonica

 

 

Goura spp.

 

 

 

Oena capensis (Ghana)

 

 

Streptopelia decipiens (Ghana)

 

 

Streptopelia roseogrisea (Ghana)

 

 

Streptopelia semitorquata (Ghana)

 

 

Streptopelia senegalensis (Ghana)

 

 

Streptopelia turtur (Ghana)

 

 

Streptopelia vinacea (Ghana)

 

 

Treron calva (Ghana)

 

 

Treron waalia (Ghana)

 

 

Turtur abyssinicus (Ghana)

 

 

Turtur afer (Ghana)

 

 

Turtur brehmeri (Ghana)

 

 

Turtur tympanistria (Ghana)

PSITTACIFORMES

 

PSITTACIFORMES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I y Apéndice III, y con exclusión de Melopsittacus undulatus y Nymphicus hollandicus, que no están incluidas en los Apéndices)

 

Psittacidae Amazonas, cacatúas, loris, cotorras, guacamayos, periquitos, loros

Amazona arausiaca

 

 

Amazona barbadensis

 

 

Amazona brasiliensis

 

 

Amazona guildingii

 

 

Amazona imperialis

 

 

Amazona leucocephala

 

 

Amazona ochrocephala auropalliata

 

 

Amazona ochrocephala belizensis

 

 

Amazona ochrocephala caribaea

 

 

Amazona ochrocephala oratrix

 

 

Amazona ochrocephala parvipes

 

 

Amazona ochrocephala tresmariae

 

 

Amazona pretrei

 

 

Amazona rhodocorytha

 

 

Amazona tucumana

 

 

Amazona versicolor

 

 

Amazona vinacea

 

 

Amazona viridigenalis

 

 

Amazona vittata

 

 

Anodorhynchus spp.

 

 

Ara ambigua

 

 

Ara glaucogularis (A menudo comercializada con la denominación incorrecta de Ara caninde)

 

 

Ara macao

 

 

Ara militaris

 

 

Ara rubrogenys

 

 

Cacatua goffini

 

 

Cacatua haematuropygia

 

 

Cacatua moluccensis

 

 

Cyanopsitta spixii

 

 

Cyanoramphus forbesi

 

 

Cyanoramphus novaezelandiae

 

 

Cyclopsitta diophthalma coxeni

 

 

Eos histrio

 

 

Eunymphicus cornutus

 

 

Geopsittacus occidentalis (posiblemente extinguida)

 

 

Guarouba guarouba

 

 

Neophema chrysogaster

 

 

Ognorhynchus icterotis

 

 

Pezoporus wallicus

 

 

Pionopsitta pileata

 

 

Probosciger aterrimus

 

 

Propyrrhura couloni

 

 

Propyrrhura maracana

 

 

Psephotus chrysopterygius

 

 

Psephotus dissimilis

 

 

Psephotus pulcherrimus (posiblemente extinguida)

 

 

 

 

Psittacula krameri (Ghana)

Pyrrhura cruentata

 

 

Rhynchopsitta spp.

 

 

Strigops habroptilus

 

 

Vini ultramarina

 

 

CUCULIFORMES

Musophagidae Turacos

 

 

Corythaeola cristata (Ghana)

 

 

Crinifer piscator (Ghana)

 

Musophaga porphyreolopha

 

 

 

Musophaga violacea (Ghana)

 

Tauraco spp.

 

STRIGIFORMES Buhos

 

STRIGIFORMES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Tytonidae Lechuza de Madagascar

Tyto soumagnei

 

 

Strigidae Buhos

Athene blewitti

 

 

Mimizuku gurneyi

 

 

Ninox novaeseelandiae undulata

 

 

Ninox squamipila natalis

 

 

APODIFORMES

 

 

Trochilidae Colibríes

 

 

 

Trochilidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Glaucis dohrnii

 

 

TROGONIFORMES

Trogonidae Quetzal centroamericano

Pharomachrus mocinno

 

 

CORACIIFORMES

Bucerotidae Búceros o calaos

 

Aceros spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Aceros nipalensis

 

 

Aceros subruficollis

 

 

 

Anorrhinus spp.

 

 

Anthracoceros spp.

 

 

Buceros spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Buceros bicornis

 

 

Buceros vigil

 

 

 

Penelopides spp.

 

PICIFORMES

Capitonidae Pájaro compás

 

 

Semnornis ramphastinus (Colombia)

Ramphastidae Tucanes

 

 

Baillonius bailloni (Argentina)

 

Pteroglossus aracari

 

 

 

Pteroglossus castanotis (Argentina)

 

Pteroglossus viridis

 

 

 

Ramphastos dicolorus (Argentina)

 

Ramphastos sulfuratus

 

 

Ramphastos toco

 

 

Ramphastos tucanus

 

 

Ramphastos vitellinus

 

 

 

Selenidera maculirostris (Argentina)

Picidae Pájaros carpinteros

Campephilus imperialis

 

 

Dryocopus javensis richardsi

 

 

PASSERIFORMES

Cotingidae Cotingas

 

 

Cephalopterus ornatus (Colombia)

 

 

Cephalopterus penduliger (Colombia)

Cotinga maculata

 

 

 

Rupicola spp.

 

Xipholena atropurpurea

 

 

Pittidae Pitas

 

Pitta guajana

 

Pitta gurneyi

 

 

Pitta kochi

 

 

 

Pitta nympha

 

Atrichornithidae Corredor chillón

Atrichornis clamosus

 

 

Hirundinidae Avión de río de ojos blancos

Pseudochelidon sirintarae

 

 

Pycnonotidae Bulbul corona de paja

 

Pycnonotus zeylanicus

 

Muscicapidae Papamoscas del Viejo Mundo

 

 

Bebrornis rodericanus (Mauricio)

 

Cyornis ruckii

 

Dasyornis broadbenti litoralis (posiblemente extinguida)

 

 

Dasyornis longirostris

 

 

 

Garrulax canorus

 

 

Leiothrix argentauris

 

 

Leiothrix lutea

 

 

Liocichla omeiensis

 

Picathartes gymnocephalus

 

 

Picathartes oreas

 

 

 

 

Terpsiphone bourbonnensis (Mauricio)

Zosteropidae Ojiblanco de cresta blanca

Zosterops albogularis

 

 

Meliphagidae Melero de casco

Lichenostomus melanops cassidix

 

 

Emberizidae Cardenales

 

Gubernatrix cristata

 

 

Paroaria capitata

 

 

Paroaria coronata

 

 

Tangara fastuosa

 

Icteridae Tordo amarillo

Agelaius flavus

 

 

Fringillidae Canarios

Carduelis cucullata

 

 

 

Carduelis yarrellii

 

 

 

Serinus canicapillus (Ghana)

 

 

Serinus leucopygius (Ghana)

 

 

Serinus mozambicus (Ghana)

Estrildidae Viuditas, pinzones

 

 

Amadina fasciata (Ghana)

 

Amandava formosa

 

 

 

Amandava subflava (Ghana)

 

 

Estrilda astrild (Ghana)

 

 

Estrilda caerulescens (Ghana)

 

 

Estrilda melpoda (Ghana)

 

 

Estrilda troglodytes (Ghana)

 

 

Lagonosticta rara (Ghana)

 

 

Lagonosticta rubricata (Ghana)

 

 

Lagonosticta rufopicta (Ghana)

 

 

Lagonosticta senegala (Ghana)

 

 

Lagonosticta vinacea (Ghana)

 

 

Lonchura bicolor (Ghana)

 

 

Lonchura cantans (Ghana)

 

 

Lonchura cucullata (Ghana)

 

 

Lonchura fringilloides (Ghana)

 

 

Mandingoa nitidula (Ghana)

 

 

Nesocharis capistrata (Ghana)

 

 

Nigrita bicolor (Ghana)

 

 

Nigrita canicapilla (Ghana)

 

 

Nigrita fusconota (Ghana)

 

 

Nigrita luteifrons (Ghana)

 

 

Ortygospiza atricollis (Ghana)

 

Padda oryzivora

 

 

 

Parmoptila rubrifrons (Ghana)

 

 

Pholidornis rushiae (Ghana)

 

Poephila cincta cincta

 

 

 

Pyrenestes ostrinus (Ghana)

 

 

Pytilia hypogrammica (Ghana)

 

 

Pytilia phoenicoptera (Ghana)

 

 

Spermophaga haematina (Ghana)

 

 

Uraeginthus bengalus (Ghana)

Ploceidae Tejedores

 

 

Amblyospiza albifrons (Ghana)

 

 

Anaplectes rubriceps (Ghana)

 

 

Anomalospiza imberbis (Ghana)

 

 

Bubalornis albirostris (Ghana)

 

 

Euplectes afer (Ghana)

 

 

Euplectes ardens (Ghana)

 

 

Euplectes franciscanus (Ghana)

 

 

Euplectes hordeaceus (Ghana)

 

 

Euplectes macrourus (Ghana)

 

 

Malimbus cassini (Ghana)

 

 

Malimbus malimbicus (Ghana)

 

 

Malimbus nitens (Ghana)

 

 

Malimbus rubricollis (Ghana)

 

 

Malimbus scutatus (Ghana)

 

 

Pachyphantes superciliosus (Ghana)

 

 

Passer griseus (Ghana)

 

 

Petronia dentata (Ghana)

 

 

Plocepasser superciliosus (Ghana)

 

 

Ploceus albinucha (Ghana)

 

 

Ploceus aurantius (Ghana)

 

 

Ploceus cucullatus (Ghana)

 

 

Ploceus heuglini (Ghana)

 

 

Ploceus luteolus (Ghana)

 

 

Ploceus melanocephalus (Ghana)

 

 

Ploceus nigerrimus (Ghana)

 

 

Ploceus nigricollis (Ghana)

 

 

Ploceus pelzelni (Ghana)

 

 

Ploceus preussi (Ghana)

 

 

Ploceus tricolor (Ghana)

 

 

Ploceus vitellinus (Ghana)

 

 

Quelea erythrops (Ghana)

 

 

Sporopipes frontalis (Ghana)

 

 

Vidua chalybeata (Ghana)

 

 

Vidua interjecta (Ghana)

 

 

Vidua larvaticola (Ghana)

 

 

Vidua macroura (Ghana)

 

 

Vidua orientalis (Ghana)

 

 

Vidua raricola (Ghana)

 

 

Vidua togoensis (Ghana)

 

 

Vidua wilsoni (Ghana)

Sturnidae Estorninos

 

Gracula religiosa

 

Leucopsar rothschildi

 

 

Paradisaeidae Aves del paraíso

 

Paradisaeidae spp.

 

CLASE REPTILIA

(REPTILES)

TESTUDINATA

Dermatemydidae Tortuga blanca

 

Dermatemys mawii

 

Platysternidae Tortuga de cabeza ancha

 

Platysternon megacephalum

 

Emydidae Tortugas caja, galápagos

 

Annamemys annamensis

 

Batagur baska

 

 

 

Callagur borneoensis

 

 

Clemmys insculpta

 

Clemmys muhlenbergi

 

 

 

Cuora spp.

 

Geoclemys hamiltonii

 

 

 

Heosemys depressa

 

 

Heosemys grandis

 

 

Heosemys leytensis

 

 

Heosemys spinosa

 

 

Hieremys annandalii

 

 

Kachuga spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Kachuga tecta

 

 

 

Leucocephalon yuwonoi

 

 

Mauremys mutica

 

Melanochelys tricarinata

 

 

Morenia ocellata

 

 

 

Orlitia borneensis

 

 

Pyxidea mouhotii

 

 

Siebenrockiella crassicollis

 

 

Terrapene spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Terrapene coahuila

 

 

Testudinidae Tortugas terrestres

 

Testudinidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para Geochelone sulcata, para los especímenes capturados en el medio silvestres y comercializados con fines promordialmente comerciales)

 

Geochelone nigra

 

 

Geochelone radiata

 

 

Geochelone yniphora

 

 

Gopherus flavomarginatus

 

 

Psammobates geometricus

 

 

Pyxis planicauda

 

 

Testudo kleinmanni

 

 

Testudo werneri

 

 

Cheloniidae Tortugas marinas

Cheloniidae spp.

 

 

Dermochelyidae Tortuga laúd

Dermochelys coriacea

 

 

Trionychidae Tortugas de caparazón blando, tortugas de agua dulce

Apalone ater

 

 

Aspideretes gangeticus

 

 

Aspideretes hurum

 

 

Aspideretes nigricans

 

 

 

Chitra spp.

 

 

Lissemys punctata

 

 

Pelochelys spp.

 

 

 

Trionyx triunguis (Ghana)

Pelomedusidae Tortugas pleurodiras cuello corto

 

Erymnochelys madagascariensis

 

 

 

Pelomedusa subrufa (Ghana)

 

Peltocephalus dumeriliana

 

 

 

Pelusios adansonii (Ghana)

 

 

Pelusios castaneus (Ghana)

 

 

Pelusios gabonensis (Ghana)

 

 

Pelusios niger (Ghana)

 

Podocnemis spp.

 

Chelidae Tortugas pleurodiras cuello de serpiente

Pseudemydura umbrina

 

 

CROCODYLIA Aligatores, caimanes, cocodrilos

 

CROCODYLIA spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Alligatoridae Aligatores, caimanes

Alligator sinensis

 

 

Caiman crocodilus apaporiensis

 

 

Caiman latirostris (Excepto la población de Argentina, que está incluida en el Apéndice II)

 

 

Melanosuchus niger (Excepto la población de Ecuador, que está incluida en el Apéndice II, y está sujeta a un cupo de exportación anual nulo hasta que la Secretaría CITES y el Grupo de Especialistas en Cocodrílidos de la CSE /UICN hayan aprobado un cupo de exportación anual)

 

 

Crocodylidae Cocodrilos

Crocodylus acutus

 

 

Crocodylus cataphractus

 

 

Crocodylus intermedius

 

 

Crocodylus mindorensis

 

 

Crocodylus moreletii

 

 

Crocodylus niloticus (Excepto las poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Uganda, [sujetas a un cupo de exportación anual de no más de 1.600 especímenes silvestres, incluidos los trofeos de caza, además de los especímenes criados en granjas], Zambia y Zimbabwe; que están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Crocodylus palustris

 

 

Crocodylus porosus (Excepto las poblaciones de Australia, Indonesia y Papua Nueva Guinea, que están incluidas en el Apéndice II)

 

 

Crocodylus rhombifer

 

 

Crocodylus siamensis

 

 

Osteolaemus tetraspis

 

 

Tomistoma schlegelii

 

 

Gavialidae Gavial del Ganges

Gavialis gangeticus

 

 

RHYNCHOCEPHALIA

Sphenodontidae Tuátaras

Sphenodon spp.

 

 

SAURIA

Gekkonidae Geckos

 

Cyrtodactylus serpensinsula

 

 

 

Hoplodactylus spp. (Nueva Zelandia)

 

 

Naultinus spp. (Nueva Zelandia)

 

Phelsuma spp.

 

Agamidae Agamas, lagartos de cola espinosa

 

Uromastyx spp.

 

Chamaeleonidae Camaleones

 

Bradypodion spp.

 

 

Brookesia spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Brookesia perarmata

 

 

 

Calumma spp.

 

 

Chamaeleo spp.

 

 

Furcifer spp.

 

Iguanidae Iguanas

 

Amblyrhynchus cristatus

 

Brachylophus spp.

 

 

 

Conolophus spp.

 

Cyclura spp.

 

 

 

Iguana spp.

 

 

Phrynosoma coronatum

 

Sauromalus varius

 

 

Lacertidae Lagartos

Gallotia simonyi

 

 

 

Podarcis lilfordi

 

 

Podarcis pityusensis

 

Cordylidae Lagartos de cola espinosa

 

Cordylus spp.

 

Teiidae Lagartos, tegus

 

Crocodilurus amazonicus

 

 

Dracaena spp.

 

 

Tupinambis spp.

 

Scincidae Eslizones

 

Corucia zebrata

 

Xenosauridae Lagarto cocodrilo chino

 

Shinisaurus crocodilurus

 

Helodermatidae Monstruo de Gila

 

Heloderma spp.

 

Varanidae Varanos

 

Varanus spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Varanus bengalensis

 

 

Varanus flavescens

 

 

Varanus griseus

 

 

Varanus komodoensis

 

 

Varanus nebulosus

 

 

SERPENTES Serpientes

Loxocemidae Pitón excavadora

 

Loxocemidae spp.

 

Pythonidae Pitones

 

Pythonidae spp. (Excepto la subespecie incluida en el Apéndice I)

 

Python molurus molurus

 

 

Boidae Boas

 

Boidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Acrantophis spp.

 

 

Boa constrictor occidentalis

 

 

Epicrates inornatus

 

 

Epicrates monensis

 

 

Epicrates subflavus

 

 

Sanzinia madagascariensis

 

 

Bolyeriidae Boas de Round Island

 

Bolyeriidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Bolyeria multocarinata

 

 

Casarea dussumieri

 

 

Tropidophiidae Boas arborícolas

 

Tropidophiidae spp.

 

Colubridae Serpientes acuáticas

 

 

Atretium schistosum (India)

 

 

Cerberus rhynchops (India)

 

Clelia clelia

 

 

Cyclagras gigas

 

 

Elachistodon westermanni

 

 

Ptyas mucosus

 

 

 

Xenochrophis piscator (India)

Elapidae Cobras, serpientes coral

 

Hoplocephalus bungaroides

 

 

 

Micrurus diastema (Honduras)

 

 

Micrurus nigrocinctus (Honduras)

 

Naja atra

 

 

Naja kaouthia

 

 

Naja mandalayensis

 

 

Naja naja

 

 

Naja oxiana

 

 

Naja philippinensis

 

 

Naja sagittifera

 

 

Naja samarensis

 

 

Naja siamensis

 

 

Naja sputatrix

 

 

Naja sumatrana

 

 

Ophiophagus hannah

 

Viperidae Víboras

 

 

Crotalus durissus (Honduras)

 

 

Daboia russelii (India)

Vipera ursinii (Sólo la población de Europa, excepto la zona que constituía antiguamente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; las poblaciones de esta zona no están incluidas en los Apéndices)

 

 

 

Vipera wagneri

 

CLASE AMPHIBIA

(ANFIBIOS)

ANURA

Bufonidae Sapos

Altiphrynoides spp.

 

 

Atelopus zeteki

 

 

Bufo periglenes

 

 

Bufo superciliaris

 

 

Nectophrynoides spp.

 

 

Nimbaphrynoides spp.

 

 

Spinophrynoides spp.

 

 

Dendrobatidae Ranas venenosas

 

Dendrobates spp.

 

 

Epipedobates spp.

 

 

Minyobates spp.

 

 

Phyllobates spp.

 

Mantellidae Ranas del género Mantella

 

Mantella spp.

 

Microhylidae Ranas de boca estrecha, rana tomate

Dyscophus antongilii

 

 

 

Scaphiophryne gottlebei

 

Myobatrachidae Ranitas australianas

 

Rheobatrachus spp.

 

Ranidae Ranas comunes

 

Euphlyctis hexadactylus

 

 

Hoplobatrachus tigerinus

 

CAUDATA

Ambystomidae Ajolote

 

Ambystoma dumerilii

 

 

Ambystoma mexicanum

 

Cryptobranchidae Salamandras gigantes

Andrias spp.

 

 

CLASE ELASMOBRANCHII

(TIBURONES)

ORECTOLOBIFORMES

Rhincodontidae Tiburón ballena

 

Rhincodon typus

 

LAMNIFORMES

Lamnidae Gran tiburón blanco

 

 

Carcharodon carcharias (Australia)

Cetorhinidae Tiburón peregrino

 

Cetorhinus maximus

 

CLASE ACTINOPTERYGII

(PECES)

ACIPENSERIFORMES Esturiones, peces espátulas

 

ACIPENSERIFORMES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Acipenseridae Esturiones

Acipenser brevirostrum

 

 

Acipenser sturio

 

 

OSTEOGLOSSIFORMES

Osteoglossidae Arapaimas, osteoglósidos

 

Arapaima gigas

 

Scleropages formosus

 

 

CYPRINIFORMES

Cyprinidae Carpas, barbos

 

Caecobarbus geertsi

 

Probarbus jullieni

 

 

Catostomidae Cui-ui

Chasmistes cujus

 

 

SILURIFORMES

Pangasiidae Siluro gigante

Pangasianodon gigas

 

 

SYNGNATHIFORMES

Syngnathidae Peces agujas, caballitos de mar

 

Hippocampus spp.

 

PERCIFORMES

Sciaenidae Totobas

Totoaba macdonaldi

 

 

CLASE SARCOPTERYGII

(PECES CON PULMONES)

COELACANTHIFORMES

Latimeriidae Coelacantos

Latimeria spp.

 

 

CERATODONTIFORMES

Ceratodontidae Peces pulmonados australianos

 

Neoceratodus forsteri

 

FILO ECHINODERMATA

CLASE HOLOTHUROIDEA

(COHOMBROS DE MAR)

ASPIDOCHIROTIDA

Stichopodidae Cohombros de mar

 

 

Isostichopus fuscus (Ecuador)

FILO ARTHROPODA

CLASE ARACHNIDA

(ARAÑAS)

SCORPIONES

Scorpionidae Escorpiones

 

Pandinus dictator

 

 

Pandinus gambiensis

 

 

Pandinus imperator

 

ARANEAE

Theraphosidae Tarántulas de rodillas rojas, tarántulas

 

Aphonopelma albiceps

 

 

Aphonopelma pallidum

 

 

Brachypelma spp.

 

 

Brachypelmides klaasi

 

CLASE INSECTA

(INSECTOS)

COLEOPTERA

Lucanidae

 

 

Colophon spp. (Sudáfrica)

LEPIDOPTERA

Papilionidae Mariposas alas de pájaro, cola de golondrina

 

Atrophaneura jophon

 

 

Atrophaneura pandiyana

 

 

Bhutanitis spp.

 

 

Ornithoptera spp. (sensu D’Abrera) (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ornithoptera alexandrae

 

 

Papilio chikae

 

 

Papilio homerus

 

 

Papilio hospiton

 

 

 

Parnassius apollo

 

 

Teinopalpus spp.

 

 

Trogonoptera spp. (sensu D’Abrera)

 

 

Troides spp. (sensu D’Abrera)

 

FILO ANNELIDA

CLASE HIRUDINOIDEA

(SANGUIJUELAS)

ARHYNCHOBDELLIDA

Hirudinidae Sanguijuela medicinal

 

Hirudo medicinalis

 

FILO MOLLUSCA

CLASE BIVALVIA

(ALMEJAS, MEJILLONES)

VENERIDA

Tridacnidae Almejas gigantes

 

Tridacnidae spp.

 

UNIONIDA

Unionidae Mejillones de agua dulce, perlíferos

Conradilla caelata

 

 

 

Cyprogenia aberti

 

Dromus dromas

 

 

Epioblasma curtisi

 

 

Epioblasma florentina

 

 

Epioblasma sampsoni

 

 

Epioblasma sulcata perobliqua

 

 

Epioblasma torulosa

 

 

gubernaculum

 

 

 

Epioblasma torulosa rangiana

 

Epioblasma torulosa torulosa

 

 

Epioblasma turgidula

 

 

Epioblasma walkeri

 

 

Fusconaia cuneolus

 

 

Fusconaia edgariana

 

 

Lampsilis higginsii

 

 

Lampsilis orbiculata orbiculata

 

 

Lampsilis satur

 

 

Lampsilis virescens

 

 

Plethobasus cicatricosus

 

 

Plethobasus cooperianus

 

 

 

Pleurobema clava

 

Pleurobema plenum

 

 

Potamilus capax

 

 

Quadrula intermedia

 

 

Quadrula sparsa

 

 

Toxolasma cylindrella

 

 

Unio nickliniana

 

 

Unio tampicoensis

 

 

tecomatensis

 

 

Villosa trabalis

 

 

CLASE GASTROPODA

(CARACOLES Y CONCHAS)

STYLOMMATOPHORA

Achatinellidae Caracol ágata

Achatinella spp.

 

 

Camaenidae Caracol verde

 

Papustyla pulcherrima

 

MESOGASTROPODA

Strombidae Concha reina

 

Strombus gigas

 

FILO CNIDARIA

CLASE ANTHOZOA

(CORALES, ANÉMONAS MARINAS)

HELIOPORACEA Corales azules

 

Helioporidae spp. (Incluye sólo la especie Heliopora coerulea. Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

STOLONIFERA

Tubiporidae Corales rojos

 

Tubiporidae spp. (Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

ANTIPATHARIA Corales negros

 

ANTIPATHARIA spp.

 

SCLERACTINIA Corales pétreos

 

SCLERACTINIA spp. (Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

CLASE HYDROZOA

(HIDROIDES, CORALES DE FUEGO, MEDUSAS URTICANTES)

MILLEPORINA

Milleporidae Corales de fuego

 

Milleporidae spp. (Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

STYLASTERINA

Stylasteridae Corales de encaje

 

Stylasteridae spp. (Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

FLORA (PLANTAS)

AGAVACEAE Agaves

Agave arizonica

 

 

Agave parviflora

 

 

 

Agave victoriae-reginae #1

 

Nolina interrata

 

 

AMARYLLIDACEAE Campanitas de las nieves, esternbergias

 

Galanthus spp. #1

 

 

Sternbergia spp. #1

 

APOCYNACEAE Apocináceas

 

Pachypodium spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Pachypodium ambongense

 

 

Pachypodium baronii

 

 

Pachypodium decaryi

 

 

 

Rauvolfia serpentina #2

 

ARALIACEAE Ginseng

 

Panax ginseng #3 (Sólo la población de la Federación de Rusia; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)

 

 

Panax quinquefolius #3

 

ARAUCARIACEAE Araucaria

Araucaria araucana

 

 

BERBERIDACEAE Berveridáceas

 

Podophyllum hexandrum #2

 

BROMELIACEAE Bromelias

 

Tillandsia harrisii #1

 

 

Tillandsia kammii #1

 

 

Tillandsia kautskyi #1

 

 

Tillandsia mauryana #1

 

 

Tillandsia sprengeliana #1

 

 

Tillandsia sucrei #1

 

 

Tillandsia xerographica #1

 

CACTACEAE Cactus

 

CACTACEAE spp. 7 #4 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ariocarpus spp.

 

 

Astrophytum asterias

 

 

Aztekium ritteri

 

 

Coryphantha werdermannii

 

 

Discocactus spp.

 

 

Echinocereus ferreirianus ssp. Lindsayi

 

 

Echinocereus schmollii

 

 

Escobaria minima

 

 

Escobaria sneedii

 

 

Mammillaria pectinifera

 

 

Mammillaria solisioides

 

 

Melocactus conoideus

 

 

Melocactus deinacanthus

 

 

Melocactus glaucescens

 

 

Melocactus paucispinus

 

 

Obregonia denegrii

 

 

Pachycereus militaris

 

 

Pediocactus bradyi

 

 

Pediocactus knowltonii

 

 

Pediocactus paradinei

 

 

Pediocactus peeblesianus

 

 

Pediocactus sileri

 

 

Pelecyphora spp.

 

 

Sclerocactus brevihamatus ssp. Tobuschii

 

 

Sclerocactus erectocentrus

 

 

Sclerocactus glaucus

 

 

Sclerocactus mariposensis

 

 

Sclerocactus mesae-verdae

 

 

Sclerocactus nyensis

 

 

Sclerocactus papyracanthus

 

 

Sclerocactus pubispinus

 

 

Sclerocactus wrightiae

 

 

Strombocactus spp.

 

 

Turbinicarpus spp.

 

 

Uebelmannia spp.

 

 

CARYOCARACEAE Cariocar de Costa Rica

 

Caryocar costaricense #1

 

COMPOSITAE (Asteraceae) Kuth

Saussurea costus

 

 

CRASSULACEAE Crasuláceas

 

Dudleya stolonifera

 

 

Dudleya traskiae

 

CUPRESSACEAE Alerce, cipreses

Fitzroya cupressoides

 

 

Pilgerodendron uviferum

 

 

CYATHEACEAE Helechos arborescentes

 

Cyathea spp. #1

 

CYCADACEAE Cycas

 

CYCADACEAE spp. #1

 

Cycas beddomei

 

 

DIAPENSIACEAE

 

Shortia galacifolia #1

 

DICKSONIACEAE Helechos arborescentes

 

Cibotium barometz #1

 

 

Dicksonia spp. #1 (Sólo las poblaciones de las Américas; ninguna otra población está incluida en los Apéndices)

 

DIDIEREACEAE Didiereas

 

DIDIEREACEAE spp. #1

 

DIOSCOREACEAE Pata de elefante

 

Dioscorea deltoidea #1

 

DROSERACEAE Venus atrapamoscas

 

Dionaea muscipula #1

 

EUPHORBIACEAE Euforbias

 

Euphorbia spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I; sólo las especies suculentas; los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones de la Convención)

 

Euphorbia ambovombensis

 

 

Euphorbia capsaintemariensis

 

 

Euphorbia cremersii (Inclusive la forma viridifolia y la var. rakotozafyi)

 

 

Euphorbia cylindrifolia (Inclusive la spp. tuberifera)

 

 

Euphorbia decaryi (Inclusive las vars. ampanihyenis, robinsonii y spirosticha)

 

 

Euphorbia francoisii

 

 

Euphorbia moratii (Inclusive las vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora)

 

 

Euphorbia parvicyathophora

 

 

Euphorbia quartziticola

 

 

Euphorbia tulearensis

 

 

FOUQUIERIACEAE Ocotillo

 

Fouquieria columnaris #1

 

Fouquieria fasciculata

 

 

Fouquieria purpusii

 

 

GNETACEAE Gnetaceas

 

Gnetum montanum #1 (Nepal)

 

JUGLANDACEAE

 

Oreomunnea pterocarpa #1

 

LEGUMINOSAE (Fabaceae) Palisandro, jacaranda

Dalbergia nigra

 

 

 

 

Dipteryx panamensis (Costa Rica)

 

Pericopsis elata #5

 

 

Platymiscium pleiostachyum #1

 

 

Pterocarpus santalinus #7

 

LILIACEAE Aloes

 

Aloe spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I. Se excluye también Aloe vera, citada como Aloe barbadensis, que no está incluida en los Apéndices)

 

Aloe albida

 

 

Aloe albiflora

 

 

Aloe alfredii

 

 

Aloe bakeri

 

 

Aloe bellatula

 

 

Aloe calcairophila

 

 

Aloe compressa (Inclusive las vars. rugosquamosa, schistophila y paucituberculata)

 

 

Aloe delphinensis

 

 

Aloe descoingsii

 

 

Aloe fragilis

 

 

Aloe haworthioides (Inclusive la var. aurantiaca)

 

 

Aloe helenae

 

 

Aloe laeta (Inclusive la var. maniaensis)

 

 

Aloe parallelifolia

 

 

Aloe parvula

 

 

Aloe pillansii

 

 

Aloe polyphylla

 

 

Aloe rauhii

 

 

Aloe suzannae

 

 

Aloe versicolor

 

 

Aloe vossii

 

 

MAGNOLIACEAE Magnolias

 

 

Magnolia liliifera var. obovata #1 (Nepal)

MELIACEAE Caobas

 

 

Cedrela odorata #5 [Población de Colombia (Colombia)

Población de Perú (Perú)]

 

Swietenia humilis #1

 

 

Swietenia macrophylla #6 (Las poblaciones de los neotrópicos) [Entrará en vigor el 15 de noviembre de 2003]

Swietenia macrophylla #5 (Hasta el 15 de noviembre de 2003)

[Población de Bolivia (Bolivia)

Población de Brasil (Brasil)

Todas las poblaciones de la especie en las Américas (Costa Rica)

Población de Colombia (Colombia)

Población de México (México)

Población de Perú (Perú)]

 

Swietenia mahagoni #5

 

NEPENTHACEAE Plantas jarro (Viejo Mundo)

 

Nepenthes spp. #1

 

Nepenthes khasiana

 

 

Nepenthes rajah

 

 

ORCHIDACEAE Orquídeas

 

ORCHIDACEAE spp.8 #8 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

(Para todas las especies incluidas en el Apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las dispociones de la Convención)

 

 

Aerangis ellisii

 

 

Cattleya trianaei

 

 

Dendrobium cruentum

 

 

Laelia jongheana

 

 

Laelia lobata

 

 

Paphiopedilum spp.

 

 

Peristeria elata

 

 

Phragmipedium spp.

 

 

Renanthera imschootiana

 

 

Vanda coerulea

 

 

OROBANCHACEAE Orobancas

 

Cistanche deserticola

 

PALMAE (Arecaceae) Palmas

 

Beccariophoenix madagascariensis

 

 

Chrysalidocarpus decipiens #1

 

 

Lemurophoenix halleuxii

 

 

Marojejya darianii

 

 

Neodypsis decaryi #1

 

 

Ravenea louvelii

 

 

Ravenea rivularis

 

 

Satranala decussilvae

 

 

Voanioala gerardii

 

PAPAVERACEAE Amapolas

 

 

Meconopsis regia #1 (Nepal)

PINACEAE Pinabete

Abies guatemalensis

 

 

PODOCARPACEAE Pino del cerro

 

 

Podocarpus neriifolius #1 (Nepal)

Podocarpus parlatorei

 

 

PORTULACACEAE Verdolagas

 

Anacampseros spp. #1

 

 

Avonia spp. #1

 

 

Lewisia serrata #1

 

PRIMULACEAE Ciclámenes

 

Cyclamen spp.9 #1

 

PROTEACEAE Proteas

 

Orothamnus zeyheri #1

 

 

Protea odorata #1

 

RANUNCULACEAE Adonis de primavera

 

Adonis vernalis #2

 

 

Hydrastis canadensis #3

 

ROSACEAE Ciruelo africano

 

Prunus africana #1

 

RUBIACEAE Ayuque

Balmea stormiae

 

 

SARRACENIACEAE Plantas jarro (Nuevo Mundo)

 

Sarracenia spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Sarracenia rubra ssp. alabamensis

 

 

Sarracenia rubra ssp. jonesii

 

 

Sarracenia oreophila

 

 

SCROPHULARIACEAE Kutki

 

Picrorhiza kurrooa #3 (Excluida Picrorhiza scrophulariiflora)

 

STANGERIACEAE Stangerias

 

Bowenia spp. #1

 

Stangeria eriopus

 

 

TAXACEAE Tejo del Himalaya

 

Taxus wallichiana #2

 

TROCHODENDRACEAE (Tetracentraceae) Tetracentron

 

 

Tetracentron sinense #1 (Nepal)

THYMELAEACEAE (Aquilariaceae) Madera de Agar, ramin

 

Aquilaria malaccensis #1

 

 

 

Gonystylus spp. #1 (Indonesia)

VALERIANACEAE Nardo del Himalaya

 

Nardostachys grandiflora #3

 

WELWITSCHIACEAE Velvitzia

 

Welwitschia mirabilis #1

 

ZAMIACEAE Cycas

 

ZAMIACEAE spp. #1 (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

 

Ceratozamia spp.

 

 

Chigua spp.

 

 

Encephalartos spp.

 

 

Microcycas calocoma

 

 

ZINGIBERACEAE Zingiberáceas

 

Hedychium philippinense #1

 

ZYGOPHYLLACEAE Guayacán, lignum vitae, palo santo

 

Guaiacum spp. #2

 

 

1 Poblaciones de Botswana, Namibia y Sudáfrica (incluidas en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) el comercio de animales vivos para programas de conservación in-situ; 3) el comercio de pieles; 4) el comercio de artículos de cuero con fines no comerciales; 5) el comercio de existencias de marfil no trabajado (para Botswana y Namibia, colmillos enteros y piezas; para Sudáfrica, colmillos enteros y piezas cortadas de marfil de una longitud superior a 20 cm y un peso superior a un kilogramo) sujeto a lo siguiente: i) solamente las existencias registradas propiedad del gobierno, originarias del Estado (excluido el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido y, en el caso de Sudáfrica, únicamente el marfil procedente del Parque Nacional Kruger); ii) solamente con asociados comerciales verificados por la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, que cuenten con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), en lo que respecta a la manufactura y el comercio interno; iii) no antes de mayo de 2004 y, en todo caso, no antes que la Secretaría haya verificado los posibles países importadores y MIKE haya presentado a la Secretaría la información de referencia (por ejemplo, número de la población de elefantes, incidencia de las matanzas ilegales); iv) la comercialización de una cantidad máxima de marfil de 20.000 kg (Botswana), 10.000 kg (Namibia) y 30.000 kg (Sudáfrica), que se despachará en un solo envío bajo estricta supervisión de la Secretaría; v) los ingresos obtenidos de este comercio se utilizarán exclusivamente para la conservación del elefante y en programas comunitarios de desarrollo y conservación en zonas adyacentes y dentro del área de distribución del elefante; y vi) sólo después que el Comité Permanente haya acordado que se han reunido las condiciones antes indicadas. A propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir poner fin parcial o completamente a este comercio en el caso de incumplimiento de los países importadores o exportadores, o en caso de probados efectos perjudiciales del comercio sobre otras poblaciones de elefantes. Todos los especímenes cuyo comercio no esté autorizado en virtud de las precitadas disposiciones se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia.

2 Población de Zimbabwe (incluida en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) la exportación de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; 3) la exportación de pieles; 4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales. Todos los especímenes cuyo comercio no esté autorizado en virtud de las precitadas disposiciones se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio se reglamentará en consecuencia. A fin de garantizar que: a) los destinatarios de los animales vivos son “apropiados y aceptables” y/o b) el propósito de la importación es “no comercial”, sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que: en el caso a), en analogía con el párrafo 3 b) del Artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o en el caso b), en analogía con el párrafo 3 c) del Artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales.

3 Población de Argentina (incluida en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, de telas, de productos manufacturados derivados y de artesanías. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA-ARGENTINA”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-ARGENTINAARTESANÍA”. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

4 Población de Bolivia (incluida en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de: a) fibra esquilada de animales vivos y productos derivados de la misma de las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas; y b) productos elaborados con fibra esquilada de animales vivos del resto de la población de Bolivia. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA-BOLIVIA”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-BOLIVIA-ARTESANÍA”. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

5 Población de Chile (incluida en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra esquilada de vicuñas vivas y de telas y artículos hechas de la misma, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA-CHILE”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-CHILE-ARTESANÍA”. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

6 Población de Perú (incluida en el Apéndice II):

Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas y de las existencias registradas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) de 3.249 kg de lana, y de telas y artículos derivados, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión “VICUÑA-PERÚ”. Otros productos deben llevar una etiqueta con el logotipo y las palabras “VICUÑA-PERÚ-ARTESANÍA”. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

7 Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:

- Hatiora x graeseri

- Schlumbergera x buckleyi

- Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata

- Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata

- Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata

- Schlumbergera truncata (cultivares)

- Cactaceae spp. de color mutante que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia "Jusbertii", Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus

- Opuntia microdasys (cultivares).

8 Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos del género Phalaenopsis no están sujetos a las disposiciones de la Convención, cuando: 1) los especímenes se comercialicen en envíos compuestos por contenedores individuales (por ejemplo, cartones, cajas o cajones) que contengan 100 o más plantas cada uno; 2) todas las plantas incluidas en un contenedor son del mismo híbrido, sin que se mezclen diferentes híbridos en el mismo contenedor; 3) las plantas en un contenedor pueden reconocerse fácilmente como especímenes reproducidos artificialmente al mostrar un elevado grado de uniformidad en cuanto a su tamaño y estadio de crecimiento, limpieza, sistemas radiculares intactos y, en general, ausencia de daños o heridas que podrían atribuirse a que las plantas proceden del medio silvestre; 4) las plantas no muestran características de origen silvestre, como daños ocasionados por insectos u otros animales, fungi o algas adheridas a las hojas, o daños mecánicos producidos en las raíces, hojas u otras partes debido a la recolección; y 5) los envíos van acompañados de documentación, como una factura, en la que se indica claramente el número de plantas y cuáles de los seis géneros exentos están incluidos en el envío, y está firmada por el transportador. Las plantas que no beneficien de la exención deben ir acompañadas de los documentos CITES apropiados.

9 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes.

 

ÍNDICE

 

A

 

arapaimas ....................... 31

 

búceros ...........................22

Accipitridae..................... 18

 

araucaria......................... 35

 

Bucerotidae .....................22

Achatinellidae.................. 34

 

ARAUCARIACEAE ........... 35

 

Bufonidae ........................30

Acipenseridae.................. 31

 

Ardeidae......................... 16

 

buhos..............................22

ACIPENSERIFORMES ....... 31

 

ardillas.............................. 6

 

buitres.............................18

ACTINOPTERYGII ............ 31

 

ardillas arborícolas ............. 6

 

buitres del Nuevo Mundo ..18

adonis de primavera ......... 40

 

ardillas terrestres ............... 6

 

bulbul corona de paja........23

agamas........................... 28

 

ardillas voladoras africanas . 6

 

Burhinidae .......................20

Agamidae........................ 28

 

Arecaceae....................... 39

 

C

AGAVACEAE .................. 35

 

ARHYNCHOBDELLIDA ..... 33

 

caballitos de mar ..............32

agaves............................ 35

 

armadillos ......................... 5

 

caballos...........................11

agoutí ............................... 6

 

ARTHROPODA................ 32

 

cabras.............................14

Agoutidae ......................... 6

 

ARTIODACTYLA ............. 12

 

cacatúas..........................21

águilas............................ 18

 

asnos salvajes ................. 11

 

cachalotes .........................6

ajolote ............................ 31

 

ASPIDOCHIROTIDA ......... 32

 

CACTACEAE ...................35

albatro colicorto............... 16

 

Asteraceae...................... 36

 

cactus.............................35

albatros .......................... 16

 

Atrichornithidae............... 23

 

caimanes.........................27

alcaravanes ..................... 20

 

AVES ............................. 16

 

calaos .............................22

alerce ............................. 36

 

aves del paraíso............... 26

 

Callitrichidae ......................4

aligatores ........................ 27

 

avestruces ...................... 16

 

Camaenidae.....................34

Alligatoridae .................... 27

 

avión de río

 

camaleones......................28

almejas ........................... 33

 

de ojos blancos............ 23

 

Camelidae........................13

almejas gigantes .............. 33

 

avutardas........................ 20

 

campanitas de las nieves...35

aloes .............................. 38

 

aye-aye ............................ 4

 

canarios ..........................24

amapolas ........................ 39

 

ayuque ........................... 40

 

canguritos .........................3

AMARYLLIDACEAE.......... 35

 

B

 

canguros ...........................3

amazonas........................ 21

 

babirusa.......................... 12

 

canguros ratas ...................3

Ambystomidae ................ 31

 

Balaenicipitidae................ 16

 

Canidae.............................7

AMPHIBIA....................... 30

 

Balaenidae ........................ 7

 

caobas ............................38

Anatidae ......................... 17

 

Balaenopteridae................. 7

 

Capitonidae .....................23

anémonas marinas ........... 34

 

ballena franca prigmea ....... 7

 

caracol ágata ...................34

anfibios........................... 30

 

ballena gris ....................... 7

 

caracol verde ...................34

Animales........................... 3

 

ballenas ........................ 6, 7

 

caracoles.........................34

ANNELIDA ...................... 33

 

ballenas boreales ............... 7

 

cardenales .......................24

Anomaluridae .................... 6

 

ballenas hocico de botella... 6

 

cariocar de Costa Rica ......36

ANSERIFORMES.............. 17

 

barbos............................ 31

 

CARNIVORA......................7

ANTHOZOA .................... 34

 

BERBERIDACEAE............. 35

 

carpas.............................31

Antilocapridae ................. 14

 

berrendo......................... 14

 

CARYOCARACEAE...........36

antílope acuático.............. 12

 

berveridáceas.................. 35

 

Cathartidae......................18

antílopes ......................... 14

 

binturongs ........................ 9

 

Catostomidae...................32

ANTIPATHARIA............... 34

 

BIVALVIA ....................... 33

 

CAUDATA.......................31

ANURA........................... 30

 

boas..........................29, 30

 

Cebidae.............................4

apocináceas .................... 35

 

boas arborícolas .............. 30

 

cebras.............................11

APOCYNACEAE .............. 35

 

boas de Round Island....... 29

 

Ceratodontidae.................32

APODIFORMES................ 22

 

Boidae ............................ 29

 

CERATODONTIFORMES....32

Aquilariaceae................... 40

 

Bolyeriidae ...................... 29

 

Cercopithecidae .................4

ARACHNIDA ................... 32

 

Bovidae .......................... 14

 

Cervidae..........................14

ARALIACEAE .................. 35

 

Bradypodidae .................... 5

 

CETACEA..........................6

arañas ............................ 32

 

BROMELIACEAE.............. 35

 

Cetorhinidae ....................31

ARANEAE ....................... 32

 

bromelias........................ 35

 

Chamaeleonidae...............28

 

 

 

 

 

CHARADRIIFORMES ........ 20

 

Cracidae ......................... 18

 

escorpiones .....................32

charranes........................ 20

 

CRASSULACEAE............. 36

 

eslizones .........................29

Cheirogaleidae ................... 4

 

CROCODYLIA ................. 27

 

espátulas.........................17

Chelidae.......................... 27

 

Crocodylidae ................... 27

 

esternbergias ...................35

Cheloniidae ..................... 27

 

Cryptobranchidae ............ 31

 

estorninos........................26

chimpancés....................... 5

 

CUCULIFORMES.............. 22

 

Estrildidae........................24

chinchillas ......................... 6

 

cui-ui.............................. 32

 

esturiones........................31

Chinchillidae...................... 6

 

CUPRESSACEAE ............. 36

 

euforbias .........................37

CHIROPTERA .................... 3

 

cus-cus............................. 3

 

EUPHORBIACEAE.............37

CHORDATA ...................... 3

 

CYATHEACEAE............... 36

 

F

chorlitos.......................... 20

 

CYCADACEAE ................ 36

 

Fabaceae.........................37

ciclámenes ...................... 40

 

cycas ........................36, 41

 

faisanes...........................18

Ciconiidae ....................... 16

 

Cyprinidae ...................... 31

 

Falconidae .......................18

CICONIIFORMES.............. 16

 

CYPRINIFORMES............. 31

 

FALCONIFORMES ............18

ciervo almizclero .............. 14

 

D

 

FAUNA .............................3

ciervos............................ 14

 

Dasypodidae ..................... 5

 

Felidae ..............................9

cigüeña negra.................. 16

 

Dasyproctidae ................... 6

 

felinos ...............................9

cipreses .......................... 36

 

Dasyuridae........................ 3

 

flamencos........................17

ciruelo africano................ 40

 

DASYUROMORPHIA .......... 3

 

FLORA ............................35

cisnes............................. 17

 

Daubentoniidae ................. 4

 

focas...............................10

civetas.............................. 9

 

delfines......................... 6, 7

 

FOUQUIERIACEAE............37

civetas de las palmeras....... 9

 

delfines de río.................... 6

 

Fregatidae .......................16

CNIDARIA....................... 34

 

Delphinidae ....................... 7

 

Fringillidae .......................24

coatís ............................... 8

 

Dendrobatidae................. 31

 

G

cobras ............................ 30

 

Dermatemydidae ............. 26

 

gacelas............................14

cocodrilos ....................... 27

 

Dermochelyidae............... 27

 

galápagos ........................26

COELACANTHIFORMES ... 32

 

diablo de Tasmania ............ 3

 

GALLIFORMES.................18

coelacantos..................... 32

 

DIAPENSIACEAE ............. 36

 

gallinas de Guinea ............18

cohombros de mar ........... 32

 

DICKSONIACEAE ............ 37

 

gansos ............................17

cola de golondrina............ 32

 

DIDIEREACEAE................ 37

 

garcetas ..........................16

COLEOPTERA.................. 32

 

didiereas ......................... 37

 

garzas .............................16

colibríes .......................... 22

 

Diomedeidae ................... 16

 

GASTROPODA.................34

Colubridae....................... 30

 

DIOSCOREACEAE ........... 37

 

gavial del Ganges .............28

Columbidae ..................... 20

 

DIPROTODONTIA.............. 3

 

Gavialidae........................28

COLUMBIFORMES ........... 20

 

DROSERACEAE............... 37

 

gavilanes .........................18

comadrejas........................ 8

 

dudleyas......................... 36

 

gaviotas ..........................20

COMPOSITAE ................. 36

 

Dugongidae..................... 11

 

geckos ............................28

concha reina.................... 34

 

dugongo ......................... 11

 

Gekkonidae......................28

conchas.......................... 34

 

duiqueros........................ 14

 

gibones .............................5

conejo de Assam ............... 5

 

E

 

ginseng ...........................35

conejo de los volcanes ....... 5

 

echidnos........................... 3

 

GNETACEAE....................37

CORACIIFORMES ............ 22

 

ECHINODERMATA........... 32

 

gnetaceas........................37

corales............................ 34

 

Elapidae.......................... 30

 

gorila.................................5

corales azules.................. 34

 

ELASMOBRANCHII .......... 31

 

gran tiburón blanco...........31

corales de encaje ............. 34

 

elefantes......................... 10

 

Gruidae ...........................19

corales de fuego .............. 34

 

Elephantidae ................... 10

 

GRUIFORMES ..................19

corales negros ................. 34

 

Emberizidae..................... 24

 

grullas .............................19

corales pétreos ................ 34

 

Emydidae........................ 26

 

guacamayos ....................21

corales rojos.................... 34

 

Equidae .......................... 11

 

guanacos.........................13

Cordylidae....................... 29

 

Erethizontidae ................... 6

 

guayacán.........................41

corredor chillón................ 23

 

Eschrichtiidae.................... 7

 

 

cotingas.......................... 23

 

 

 

 

Cotingidae....................... 23

 

 

 

 

cotorras .......................... 21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H

 

LAMNIFORMES............... 31

 

Milleporidae .....................34

halcones ......................... 18

 

lapópodos ....................... 18

 

MILLEPORINA..................34

helechos

 

Laridae ........................... 20

 

MOLLUSCA.....................33

arborescentes ........ 36, 37

 

Latimeriidae .................... 32

 

monos...............................4

HELIOPORACEA .............. 34

 

lechuza de Madagascar .... 22

 

monos del Nuevo Mundo.....4

Helioporidae .................... 34

 

LEGUMINOSAE ............... 37

 

monos del Viejo Mundo.......4

Helodermatidae................ 29

 

lémures ............................ 4

 

MONOTREMATA ...............3

Herpestidae....................... 9

 

lémures grandes ................ 4

 

monstruo de Gila..............29

hidroides......................... 34

 

lémures pequeños.............. 4

 

morsas ............................10

hienas............................... 9

 

lémures saltadores............. 4

 

Moschidae.......................14

hipopótamos ................... 12

 

Lemuridae......................... 4

 

muntjacs .........................14

Hippopotamidae............... 12

 

leones marinos ................ 10

 

murciélago de estrías

Hirudinidae...................... 33

 

LEPIDOPTERA................. 32

 

blancas ..........................3

HIRUDINOIDEA................ 33

 

Leporidae.......................... 5

 

murciélagos .......................3

Hirundinidae .................... 23

 

licaones ............................ 7

 

Muridae.............................6

HOLOTHUROIDEA ........... 32

 

lignum vitae .................... 41

 

musarañas.........................3

Hominidae......................... 5

 

LILIACEAE ...................... 38

 

Muscicapidae...................23

hurones ............................ 8

 

lobos................................ 7

 

Musophagidae..................22

Hyaenidae......................... 9

 

loris................................ 21

 

Mustelidae.........................8

HYDROZOA .................... 34

 

loros............................... 21

 

Mustelinae.........................8

Hylobatidae....................... 5

 

Loxocemidae................... 29

 

Myobatrachidae ...............31

Hystricidae........................ 6

 

Lucanidae ....................... 32

 

Myrmecophagidae ..............5

I

 

Lutrinae ............................ 8

 

Ñ

ibis ................................. 17

 

M

 

ñandúes ..........................16

Icteridae.......................... 24

 

Macropodidae ................... 3

 

N

iguanas........................... 28

 

madera de Agar............... 40

 

nardo del Himalaya ...........40

Iguanidae ........................ 28

 

MAGNOLIACEAE............. 38

 

Neobalaenidae....................7

Indridae ............................ 4

 

magnolias ....................... 38

 

NEPENTHACEAE..............39

INSECTA ........................ 32

 

mamíferos......................... 3

 

nutrias...............................8

insectos.......................... 32

 

MAMMALIA...................... 3

 

O

J

 

Manatíes......................... 11

 

ocotillo ............................37

jabalí enano..................... 12

 

mangostas ........................ 9

 

Odobenidae .....................10

jacaranda ........................ 37

 

Manidae ........................... 5

 

ojiblanco de cresta blanca .24

jinetas............................... 9

 

Mantellidae ..................... 31

 

orangutane ........................5

JUGLANDACEAE............. 37

 

mariposas ....................... 32

 

ORCHIDACEAE ................39

K

 

mariposas alas de pájaro .. 32

 

ORECTOLOBIFORMES ......31

kagús ............................. 20

 

marsopas...................... 6, 7

 

orobancas........................39

kuth ............................... 36

 

martas.............................. 8

 

OROBANCHACEAE ..........39

kutki............................... 40

 

medusas urticantes.......... 34

 

orquídeas.........................39

L

 

Megaladapidae .................. 4

 

oso marsupial

Lacertidae ....................... 29

 

Megalonychidae ................ 5

 

del río Moonie ................3

lagarto cocodrilo chino ..... 29

 

Megapodiidae.................. 18

 

osos..................................7

lagartos .......................... 29

 

megapodios .................... 18

 

osos hormigueros ...........3, 5

lagartos de cola

 

mejillones........................ 33

 

osteoglósidos...................31

espinosa................ 28, 29

 

mejillones de agua dulce... 33

 

Osteoglossidae.................31

LAGOMORPHA.................. 5

 

melero de casco .............. 24

 

OSTEOGLOSSIFORMES ....31

Lamnidae ........................ 31

 

MELIACEAE .................... 38

 

Otariidae..........................10

 

 

Meliphagidae................... 24

 

Otididae ..........................20

 

 

Mellivorinae....................... 8

 

ovejas .............................14

 

 

Mephitinae........................ 8

 

 

 

 

MESOGASTROPODA....... 34

 

 

 

 

Microhylidae ................... 31

 

 

 

 

 

 

 

P

 

pingüinos........................ 16

 

ratones..............................6

pacas ............................... 6

 

pino del cerro .................. 40

 

ratones marsupiales............3

pájaro compás ................. 23

 

pinzones ......................... 24

 

reptiles ............................26

pájaros carpinteros........... 23

 

pitas............................... 23

 

REPTILIA.........................26

palisandro ....................... 37

 

pitón excavadora ............. 29

 

Rheidae ...........................16

PALMAE......................... 39

 

pitones ........................... 29

 

RHEIFORMES...................16

palmas............................ 39

 

Pittidae........................... 23

 

Rhincodontidae ................31

palo santo....................... 41

 

PLANTAS ....................... 35

 

Rhinocerotidae .................12

palomas.......................... 20

 

plantas jarro

 

RHYNCHOCEPHALIA........28

pandas.............................. 7

 

(Nuevo Mundo)............ 40

 

Rhynochetidae .................20

Pangasiidae ..................... 32

 

plantas jarro

 

rinocerontes.....................12

pangolines......................... 5

 

(Viejo Mundo) .............. 39

 

RODENTIA.........................6

papamoscas del

 

Platanistidae...................... 6

 

rorcuales ...........................7

Viejo Mundo ................ 23

 

Platysternidae.................. 26

 

ROSACEAE......................40

PAPAVERACEAE ............. 39

 

Ploceidae ........................ 25

 

RUBIACEAE.....................40

Papilionidae..................... 32

 

Podicipedidae .................. 16

 

S

Paradisaeidae .................. 26

 

PODICIPEDIFORMES........ 16

 

salamandras gigantes........31

PASSERIFORMES ............ 23

 

PODOCARPACEAE .......... 40

 

sanguijuela medicinal ........33

pata de elefante............... 37

 

PORTULACACEAE........... 40

 

sanguijuelas .....................33

patos.............................. 17

 

Potoroidae ........................ 3

 

sapos ..............................30

paujís.............................. 18

 

PRIMATES........................ 4

 

SARCOPTERYGII..............32

pavones.......................... 18

 

PRIMULACEAE................ 40

 

SARRACENIACEAE ..........40

pecaries .......................... 12

 

PROBOSCIDEA................ 10

 

SAURIA...........................28

peces ............................. 31

 

PROCELLARIIFORMES ..... 16

 

SCANDENTIA ....................3

peces agujas ................... 32

 

Procyonidae ...................... 8

 

Sciaenidae .......................32

peces con pulmones......... 32

 

PROTEACEAE ................. 40

 

Scincidae.........................29

peces espátulas ............... 31

 

proteas........................... 40

 

Sciuridae ...........................6

peces pulmonados

 

Psittacidae ...................... 21

 

SCLERACTINIA ................34

australianos ................. 32

 

PSITTACIFORMES........... 21

 

Scolopacidae ...................20

Pelecanidae ..................... 16

 

Pteropodidae..................... 3

 

SCORPIONES...................32

PELECANIFORMES........... 16

 

puercoespines ................... 6

 

Scorpionidae....................32

pelícano .......................... 16

 

puercoespines del Nuevo

 

SCROPHULARIACEAE ......40

Pelomedusidae................. 27

 

Mundo .......................... 6

 

SERPENTES.....................29

PERAMELEMORPHIA ......... 3

 

Pycnonotidae .................. 23

 

serpientes..................29, 30

Peramelidae....................... 3

 

Pythonidae...................... 29

 

serpientes acuáticas .........30

PERCIFORMES ................ 32

 

Q

 

serpientes coral ................30

perdices.......................... 18

 

quetzal centroamericano... 22

 

sifakas ..............................4

perezosos ......................... 5

 

R

 

SILURIFORMES ................32

periquitos........................ 21

 

rabihorcado ventriblanco .. 16

 

siluro gigante ...................32

PERISSODACTYLA .......... 11

 

Rallidae........................... 20

 

simios ...............................4

perlíferos......................... 33

 

Ramphastidae.................. 23

 

SIRENIA ..........................11

Phalangeridae .................... 3

 

rana tomate .................... 31

 

somorjujo de Atitlán..........16

Phasianidae ..................... 18

 

ranas.............................. 31

 

Spheniscidae....................16

Phocidae......................... 10

 

ranas comunes ................ 31

 

SPHENISCIFORMES..........16

Phocoenidae...................... 7

 

ranas de boca estrecha .... 31

 

Sphenodontidae ...............28

Phoenicopteridae ............. 17

 

ranas del género Mantella. 31

 

STANGERIACEAE.............40

PHOLIDOTA...................... 5

 

ranas venenosas.............. 31

 

stangerias........................40

Phyllostomidae .................. 3

 

Ranidae .......................... 31

 

Stichopodidae ..................32

Physeteridae...................... 6

 

ranitas australianas .......... 31

 

STOLONIFERA .................34

Picidae............................ 23

 

RANUNCULACEAE .......... 40

 

Strigidae..........................22

PICIFORMES ................... 23

 

rascones......................... 20

 

STRIGIFORMES................22

picozapato ...................... 16

 

ratas ................................ 6

 

Strombidae ......................34

pinabete.......................... 40

 

 

 

Struthionidae ...................16

PINACEAE....................... 40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

STRUTHIONIFORMES ...... 16

 

tinamus .......................... 16

 

Unionidae ........................33

Sturnidae ........................ 26

 

titís .................................. 4

 

Ursidae..............................7

Stylasteridae ................... 34

 

tordo amarillo .................. 24

 

V

STYLASTERINA............... 34

 

tórtolas........................... 20

 

VALERIANACEAE.............40

STYLOMMATOPHORA..... 34

 

tortuga ......................26, 27

 

Varanidae ........................29

Suidae ............................ 12

 

tortuga blanca ................. 26

 

varanos ...........................29

Sulidae ........................... 16

 

tortuga de cabeza ancha .. 26

 

velvitzia...........................40

Syngnathidae .................. 32

 

tortuga laúd .................... 27

 

venados ..........................14

SYNGNATHIFORMES....... 32

 

tortugas caja ................... 26

 

VENERIDA.......................33

T

 

tortugas de agua dulce..... 27

 

Venus atrapamoscas.........37

Tachyglossidae.................. 3

 

tortugas de caparazón

 

verdolagas .......................40

tamarinos.......................... 4

 

blando ........................ 27

 

víboras ............................30

tapires ............................ 12

 

tortugas marinas.............. 27

 

vicuñas ...........................13

Tapiridae......................... 12

 

tortugas pleurodiras

 

Viperidae .........................30

tarántulas........................ 32

 

cuello corto ................. 27

 

viuditas ...........................24

tarántulas de rodillas

 

tortugas pleurodiras

 

Viverridae ..........................9

rojas ........................... 32

 

cuello de serpiente ....... 27

 

Vombatidae .......................3

TAXACEAE..................... 40

 

tortugas terrestres ........... 26

 

W

Tayassuidae .................... 12

 

totobas........................... 32

 

wallabys............................3

tegus.............................. 29

 

tragopanes...................... 18

 

WELWITSCHIACEAE ........40

Teiidae............................ 29

 

Tragulidae....................... 12

 

X

tejedores......................... 25

 

Trichechidae ................... 11

 

XENARTHRA .....................5

tejo del Himalaya ............. 40

 

Tridacnidae ..................... 33

 

Xenosauridae ...................29

Tejón melívoro................... 8

 

Trionychidae ................... 27

 

Z

tejones ............................. 8

 

Trochilidae ...................... 22

 

ZAMIACEAE ....................41

TESTUDINATA................ 26

 

TROCHODENDRACEAE.... 40

 

ZINGIBERACEAE ..............41

Testudinidae.................... 26

 

Trogonidae...................... 22

 

zingiberáceas ...................41

Tetracentraceae............... 40

 

TROGONIFORMES........... 22

 

Ziphiidae............................6

tetracentron .................... 40

 

Tropidophiidae................. 30

 

zorrillos .............................8

Theraphosidae ................. 32

 

tuátaras.......................... 28

 

zorros................................7

Threskiornithidae ............. 17

 

Tubiporidae..................... 34

 

zorros voladores.................3

Thylacinidae ...................... 3

 

tucanes .......................... 23

 

Zosteropidae....................24

THYMELAEACEAE........... 40

 

Tupaiidae.......................... 3

 

ZYGOPHYLLACEAE..........41

tiburón ballena................. 31

 

turacos........................... 22

 

 

tiburón peregrino ............. 31

 

turones............................. 8

 

 

TIBURONES .................... 31

 

Tytonidae ....................... 22

 

 

Tinamidae ....................... 16

 

U

 

 

TINAMIFORMES .............. 16

 

UNIONIDA ...................... 33