xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.215
14.215
23/07/1974

 

 

 

         


M.E.F., M.I.C., M.T.S.S., M.T.C.T.

 

Se modifican disposiciones establecidas en los Artículos 8º y 9º de la Ley 14.214 de Fomento a las Exportaciones.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 8º y 9º de la Ley de Fomento a las Exportaciones, promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 24 de junio de 1974, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 8º.- (Operación de Crédito). Igualmente se suspende la obligatoriedad de presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, certificados, documentos o declaraciones juradas expedidas por otras instituciones públicas estatales y paraestatales, a los efectos de realizar operaciones de crédito relacionadas con las exportaciones a que se refiere el Artículo 7º, quedando también en suspenso la exigencia de dichos certificados, documentos o declaraciones para la inscripción de los contratos de prenda en los registros respectivos. El Banco de la República Oriental del Uruguay hará constar en el respectivo contrato de prenda, que afianza una operación de crédito relacionada con exportaciones.

 

Artículo 9º.- (Presentación de los Certificados). El Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay liquidarán las exportaciones pero retendrán la entrega del producido al exportador, hasta la presentación de los certificados a que se refiere el Artículo 7º. Los institutos afectados por esta disposición, procurarán poner en práctica operativos que, sin trabar las exportaciones, aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de los exportadores.”

 

Artículo 2º.- Esta ley se publicará en el “Diario Oficial” el mismo día que se publique la ley mencionada en el Artículo 1º y entrará a regir desde la misma fecha.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 9 de julio de 1974.

 

ALBERTO DEMICHELI, Presidente; ANDRÉS M. MATA, MANUEL MARÍA DE LA BANDERA, Secretarios.

 

Montevideo, 11 de Julio de 1974.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BORDABERRY; MOISES COHEN; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; MARCIAL BUGALLO; FRANCISCO MARIO UBILLOS.