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M.E.F., M.I.C., M.T.S.S., M.T.C.T.
Se modifican disposiciones establecidas en los
Artículos 8º y 9º de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 8º y 9º de
“Artículo 8º.- (Operación de Crédito). Igualmente se
suspende la obligatoriedad de presentar en el Banco de
Artículo 9º.- (Presentación de los Certificados). El
Banco Central del Uruguay y el Banco de
Artículo 2º.- Esta ley se publicará en el “Diario
Oficial” el mismo día que se publique la ley mencionada en el Artículo 1º y
entrará a regir desde la misma fecha.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 9 de julio de 1974.
ALBERTO DEMICHELI, Presidente; ANDRÉS M. MATA, MANUEL
MARÍA DE
Montevideo, 11 de Julio de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY; MOISES COHEN; JOSÉ E. ETCHEVERRY
STIRLING; MARCIAL BUGALLO; FRANCISCO MARIO UBILLOS.