Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Se modifican los programas y subprogramas
presupuestales.
El Consejo de Estado ha aprobado el
siguiente:
Artículo 1º.- Modifícanse los Programas
y Subprogramas Presupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(Inciso 13), de acuerdo a los nombres, descripciones y objetivos que se establecen
en la presente ley:
PROGRAMA: 1.01
I) Nombre del Programa:
Administración General
II) Unidad Ejecutora:
Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
III) Integración:
Despachos del Ministro y Subsecretario,
Dirección General, Órganos de Asesoramiento, Órganos Administrativos, Oficinas
Regionales y Servicios Auxiliares.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las actividades y tareas relacionadas con la
formulación, coordinación, contralor y evaluación de las políticas, planes,
programas y actividades en materia de trabajo, seguridad social, recursos
humanos y empleo, y la dirección y administración superior de todas las reparticiones
y servicios del Ministerio, así como su representación política y administrativa,
la supervisión de las dependencias centralizadas, de los entes autónomos,
de los servicios descentralizados y de las personas Públicas no estatales
con cometidos en materia de trabajo y seguridad social, recursos humanos y
empleo, conforme a las normas, planes y presupuestos en vigencia.
V) Actividades:
a) Administración Superior: se realiza
a través de los despachos del Ministro, Subsecretario, Director General de
Trabajo y Seguridad Social, Subdirector General y, Coordinador de Oficinas
Regionales y se relaciona con la determinación de los objetivos del Sector,
supervisión y control de la gestión ministerial en los diversos ámbitos de
actuación a cargo de esta Secretaría, persiguiéndose una eficaz orientación
de los distintos programas y una cabal coordinación entre los mismos mediante
la sistematización uniforme de normas, procedimientos y pautas de trabajo
para lograr una mejor administración de los recursos humanos, materiales y
financieros que permita la obtención de los objetivos establecidos.
b) Asesoramiento: se cumple por la
Asesoría Jurídica, la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Sectorial del Servicio Civil, la Asesoría en Relaciones Internacionales
y la Asesoría en Relaciones Públicas y comprende el asesoramiento a los órganos
de Administración Superior en materia jurídica, en planeamiento y presupuesto,
en administración de personal y racionalización administrativa, en relaciones
internacionales y en relaciones públicas.
c) Administrativas: se desarrollan
a través de la Dirección de Administración y se relacionan con la Secretaría,
con el trámite y sustanciación de documentos; administración de los recursos
humanos; contralor e información centralizadas del personal del Ministerio;
planificación y administración documentaria; asistencia administrativa a las
Juntas, Comisiones o Consejos Consultivos y funcionamiento de los Servicios
Generales.
d) Administración financiero-contable: se cumple a través del Departamento
Financiero-Contable que tiene relación con la administración de los recursos
financieros y materiales y el contralor interno de la gestión económico-financiera,
bajo la superintendencia de la Contaduría General de la Nación y sin perjuicio
de las funciones de contralor que competen al Tribunal de Cuentas y las que
pudieron encomendarse legalmente a la Inspección General de Hacienda.
En tal sentido, efectuará el registro,
control y rendición de recaudaciones de recursos y las afectaciones, intervención
previa, liquidaciones, pago y rendición de los gastos e inversiones, el movimiento
de fondos y valores, la contabilidad general del Ministerio, la programación
y sustanciación de compras, la ejecución de los suministros y el registro
y control del movimiento patrimonial.
e) Dirección y coordinación regional:
se cumple por las Oficinas Regionales y tiende a llevar a cabo en regiones
delimitadas, el contralor de la ejecución de los programas, planes y actividades
en las materias de Trabajo, Seguridad Social, Recursos Humanos y Empleo.
El Director Regional actuará como
delegado de la Dirección General a la que se conecta a través del Coordinador
de las Oficinas Regionales. Le corresponde dirigir y vigilar el funcionamiento
de las dependencias del Ministerio en su región y coordinar su acción y la
de organismos de Seguridad Social vinculados al Ministerio, a fin de obtener
la máxima eficiencia.
PROGRAMA: 1.02
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Ejecución
de la Política Laboral.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional del Trabajo.
III) Integración:
Centro de Asesoramiento y Asistencia
Jurídica en Materia Laboral; Dirección de Salarios y Relaciones Laborales;
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las
actividades y tareas relacionadas con la dirección, coordinación y ejecución
de la política, planes y programas que correspondan al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en materia laboral en todo el territorio nacional.
SUBPROGRAMA: 1.02.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional del Trabajo.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica,
dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos signados a la
Dirección Nacional del Trabajo y el funcionamiento de las unidades de su dependencia,
y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia a la autoridad
superior.
Contará con el asesoramiento de unidades
especializadas en materia contable, legal y técnica.
SUBPROGRAMA: 1.02.02
I) Nombre del Subprograma:
Asesoramiento y Asistencia Jurídica
en Materia Laboral.
II) Unidad Ejecutora:
Centro de Asesoramiento y Asistencia
Jurídica en Materia Laboral.
III) Descripción:
Mediante este Subprograma se prestará
asesoramiento a toda persona física o jurídica que lo solicite, por intermedio
de personal técnico especializado. Asimismo asistirá jurídicamente a todos
los trabajadores con derecho a indemnizaciones y compensaciones de índole
diversas emanadas de derechos adquiridos por relación de dependencia con la
sola limitación de cuantía que determinará el Poder Ejecutivo propenderá al
mejor entendimiento de las partes en conflicto, mediante audiencias conciliatorias
previas a toda tramitación judicial, en las cuales se hará conocer a las partes
sus obligaciones y derechos a fin de lograr su solución.
SUBPROGRAMA: 1.02.03
I) Nombre del Subprograma:
Estudio e Información sobre Salarios y Condiciones del Trabajo y Promoción
de las Relaciones Laborales.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección de Salarios y Relaciones
Laborales.
III) Descripción:
Este Subprograma tendrá a su cargo
la recopilación, análisis y distribución de datos fidedignos sobre las condiciones
del trabajo, de salarios, las lesiones profesionales, productividad y la evolución
de las relaciones laborales esenciales para la negociación colectiva. Está
implícito en ello la recopilación de todos los datos de otro tipo que se emplearán
tanto para mejorar las operaciones como para recomendar reformas a las leyes
del trabajo o a la política laboral. También tendrá a su cargo la divulgación
de esos datos entre todos los organismos encargados de su aplicación y/o control
y el público en general Promocionará asimismo relaciones laborales firmes
y brindará asistencia para el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.
SUBPROGRAMA: 1.02.04
I) Nombre del Subprograma:
Contralor de la Legislación Laboral
y de la Seguridad Social.
II) Unidad Ejecutora:
Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social.
III) Descripción:
Es cometido específico de este Subprograma,
el contralor de la correcta aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad
Social, la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión
por medio de información, divulgación e intervención directa, con atención
de material, tales como la duración del trabajo, descansos, trabajo nocturno,
trabajos insalubres, higiene y seguridad, protección del salario, etc.
Propenderá a la investigación de las
causas que originan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a
la prevención de los mismos, por medio de medidas de seguridad e higiene que
protejan la vida y la capacidad de trabajo del individuo.
La actividad se cumplirá en todo el
territorio nacional y la organización administrativa y territorial de los
servicios, responderá a la preocupación de asegurarles mayor eficacia en su
actuación. Para el cumplimiento de tales actividades procurará la tecnificación
de los servicios y procedimientos inspectivos y la capacitación sistemática
del personal, acorde con las nuevas necesidades de gestión impuestas por el
desarrollo de la industria y el comercio y el perfeccionamiento de la legislación.
PROGRAMA: 1.03
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Ejecución
de la Política de Recursos Humanos.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Recursos Humanos
Ill) Integración:
Servicio Nacional del Empleo; Departamento
de Formación Profesional y Aprendizaje; Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las
actividades y tareas relacionadas con la dirección, coordinación y ejecución
de la política, planes y programas que correspondan al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en materia de Recursos Humanos y Empleo en todo el territorio
nacional.
Estimulará la elevación de los niveles
de empleo mediante el estudio y planeamiento de métodos y la ejecución de
programas de orientación, formación, aprendizaje, rehabilitación profesional
y colocación ya sea directamente o en colaboración con otros organismos públicos
o privados.
SUBPROGRAMA: 1.03.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de Recursos Humanos.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica,
dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a
la Dirección Nacional de Recursos Humanos y el funcionamiento de las unidades
de su dependencia, y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia
a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades especializadas en materia contable,
legal y técnica.
Funcionará, asimismo, el Departamento
de la Mujer y de los Menores investigando y estudiando los regímenes de protección
de la mujer y el menor trabajadores, a fin de hacer efectivo el cumplimiento
de la legislación social y de prestar asesoramiento en las materias de su
competencia a las reparticiones y servicios del Ministerio.
SUBPROGRAMA: 1.03.02
I) Nombre del Subprograma:
Intermediación en el Mercado de Trabajo,
Control de la Desocupación y el Subempleo y Desarrollo de Políticas de Empleo
II) Unidad Ejecutora:
Servicio Nacional del Empleo.
III) Descripción:
A este Subprograma le corresponde
la organización, dirección y contralor del funcionamiento de los sistemas
de empleo de conformidad con lo dispuesto en la ley 14.312, de 10 de diciembre
de 1974
SUBPROGRAMA: 1.03.03
I) Nombre del Subprograma:
Coordinación y Promoción de los Programas
de Actividades de Formación Profesional y Aprendizaje.
II) Unidad Ejecutora:
Departamento de Formación Profesional
y Aprendizaje.
III) Descripción:
Mediante este Subprograma se propende
a la formulación, coordinación y desarrollo de programas de Formación Profesional
y Aprendizaje. Propiciará, asimismo, la aplicación de normas referentes a
las materias de su competencia a través de los servicios inspectivos del trabajo.
SUBPROGRAMA: 1.03.04
I) Nombre del Subprograma:
Readaptación y Rehabilitación Ocupacional
de Personal con Deficiencias Físicas.
II) Unidad Ejecutara:
Centro Piloto de Rehabilitación Ocupacional
III) Descripción:
A través de este Subprograma se promoverá
la readaptación de aquellas personas que por deficiencias físicas se encuentran
improductivas, impartiéndoles una instrucción apropiada para reincorporarlas
a la fuerza de trabajo.
PROGRAMA: 1.04
I) Nombre del Programa:
Estudio, Coordinación y Contralor
de Ejecución de la Política de la Seguridad Social.
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de la Seguridad
Social.
III) Integración:
División Control y Coordinación de
la Seguridad Social; Instituto del Servicio Social.
IV) Descripción:
Por este Programa se cumplirán las
tareas relacionadas con la coordinación y contralor de la política, planes
y programas de la Seguridad Social controlando su aplicación y coordinando
la acción de los organismos encargados de su ejecución en todo el territorio
nacional.
Asimismo se investigará y coordinará
la asistencia social tendiente a su racionalización y ordenación.
SUBPROGRAMA: 1.04.01
I) Nombre del Subprograma:
Dirección y Coordinación
II) Unidad Ejecutora:
Dirección Nacional de la Seguridad
Social.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se planifica,
dirige, coordina y supervisa el cumplimiento de los cometidos asignados a
la Dirección Nacional de la Seguridad Social y el funcionamiento de las Unidades
de su dependencia y se brinda asesoramiento en las materias de su competencia,
a la autoridad superior.
Cuenta con el asesoramiento de unidades
especializadas en materia contable, legal y técnica.
SUBPROGRAMA: 1.04.02
I) Nombre del Subprograma:
Control y Coordinación de la Seguridad
Social.
II) Unidad Ejecutara:
División de Control y Coordinación de la Seguridad Social.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se coordinará
y controlará la ejecución de la política, planes y programas fijados en materia
de Seguridad Social, por los organismos encargados de su ejecución, controlando
su gestión y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y proponiendo las normas y orientaciones que deberán ajustar la actuación
de los representantes del Ministerio y el Poder Ejecutivo en dichos organismos.
Asimismo realizará estudios e investigaciones
en materia de Seguridad Social y proyectará los sistemas y normas relativas
a los riesgos y beneficios de cargo de la Seguridad Social.
SUBPROGRAMA: 1.04.03
I) Nombre del Subprograma:
Coordinación de la Asistencia Social.
II) Unidad Ejecutora:
Instituto del Servicio Social.
III) Descripción:
A través de este Subprograma se cumplirán
las tareas de coordinación de la asistencia social, tendientes a su racionalización
y ordenación, apoyando en la materia de su competencia a las instituciones
vinculadas a la seguridad social a través del asesoramiento, la participación
y la colaboración en sus actividades.
Artículo 2º.- Dependerán jerárquicamente
de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección
Nacional del Trabajo de la que dependerán la Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social, la Dirección de Regulación del Salario y Relaciones
Laborales y el Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral;
la Dirección Nacional de la Seguridad Social de la que dependerán los servicios
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con cometidos de asesoramiento
y coordinación en la materia y el Instituto del Servicio Social; y la Dirección
Nacional de Recursos Humanos de la que dependerán el Servicio de Mano de Obra
y Empleo y el Servicio Nacional del Empleo (SENADEMP).El Poder Ejecutivo deberá
dictar los Reglamentos Orgánico-Funcionales de los servicios que se crean.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo
para efectuar la distribución de las partidas de retribuciones personales,
de gastos y cargos vigentes, entre los nuevos Programas aprobados por la presente
ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado,
en Montevideo a 18 de diciembre de 1975.
ALBERTO DEMICHELI, Presidente; MANUEL MARÍA DE LA BANDERA, NELSON
SIMONETTI, Secretarios.
Montevideo, 23 de diciembre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY; JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING; VALENTIN ARISMENDI.