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Ley 14.852
14.852
13/12/1978
M.S.P.
Carné de Salud del Niño. Se declara de uso obligatorio en
todo el territorio nacional.
El Consejo de Estado ha aprobado
el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de uso obligatorio
en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño.
Artículo 2º.- Los servicios de atención
médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado,
en Montevideo, a 5 de diciembre de 1978.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 13 de Diciembre de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; ANTONIO CAÑELLAS.