xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.852
14.852
13/12/1978

 

 

 

                                                                                        

         

M.S.P.

 

Carné de Salud del Niño. Se declara de uso obligatorio en todo el territorio nacional.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño.

 

Artículo 2º.- Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné.

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de diciembre de 1978.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 13 de Diciembre de 1978.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MENDEZ; ANTONIO CAÑELLAS.