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03/08/1979
M.E.F., M.I., M.T.O.P.
Créase una contribución especial (Artículo 13 del
Código Tributario) destinada a cubrir el costo derivado de la sistematización
hídrica de las actuales áreas de bañados existentes en el departamento de
Rocha.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase una contribución especial
(Artículo 13 del Código Tributario) destinada a cubrir el costo derivado de la
sistematización hídrica de las actuales áreas de bañados existentes en el
departamento de Rocha.
Artículo 2°.- El sujeto activo y organismo recaudador
de la obligación tributaria antes mencionada, será
Artículo 3°.- Están obligados al pago del tributo que
se crea por el Artículo 1°, los propietario de inmuebles, cualquiera sea el
destino situados en el departamento de Rocha y beneficiados por las obras
públicas a realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la
forma, plazo, y demás condiciones de pago.
Artículo 4°.- En el ámbito municipal, serán
aplicables a la contribución especial que se crea por la presente ley, las
disposiciones pertinentes del Código Tributario.
Artículo 5°.-
Artículo 6°.- El canon o contribución a pagarse por
los usos privativos de aguas, del dominio, público otorgados como consecuencia
de las obras referidas en el Artículo 1° (Artículos 165 y siguientes del Código
de Aguas), será percibido por
Esta disposición regirá solamente en lo necesario
para percibir la cantidad que se destinare a cubrir la parte del costo de
inversión de las mencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por
lo recaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta ley.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 24 de julio de 1979.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 3 de Agosto de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI; GENERAL MANUEL
J. NUÑEZ; EDUARDO J. SAMPSON.