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M.I.E., M.E.F.
Se simplifican trámites para la enajenación de
inmuebles por Organismos Descentralizados.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los Directorios o Directores Generales
de los Organismos Descentralizados, administradores de los servicios del
dominio industrial y comercial del Estado, podrán enajenar, a título oneroso y
mediante licitación, pública o restringida, los bienes inmuebles propiedad de
dichas entidades que se consideraren absolutamente innecesarios para el cumplimiento
de sus fines.
En el caso de los mencionados Directorios, la
resolución correspondiente deberá ser adoptada por la unanimidad de sus
miembros.
Artículo 2º.- Las enajenaciones podrán realizarse mediante
procedimientos distintos de los establecidos en el Artículo 1º.
Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la
autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al respectivo Directorio o
Director General.
Artículo 3º.- En todas las enajenaciones a que se
refieren los artículos precedentes, el precio respectivo deberá ser superior al
valor determinado mediante la tasación practicada por
Artículo 4º.- El producido neto de las enajenaciones
será destinado a inversiones para el desarrollo y mejoramiento de los servicios
que prestare el respectivo organismo y en ningún caso podrá aplicarse al pago
de retribuciones personales.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en esta ley será sin
perjuicio de lo establecido por leyes especiales aprobadas con respecto a
inmuebles específicamente determinados por las mismas.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 19 de diciembre de 1979.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 24 de Diciembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; LUIS H. MEYER; VALENTIN ARISMENDI.