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M.E.F.
Se modifican disposiciones de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º, 8º y 12 de
"Artículo 4º.- El usuario de las zonas francas
estará obligado a emplear en las actividades desarrolladas en las mismas, un
mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por
ciudadanos naturales o legales, quedando por ello exento de todo tributo,
incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica.
No estarán comprendidas en dicha exención la tasas,
las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de
carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no
estatales de seguridad social (Artículos 1º, 12 y 13 del Código Tributario).
Artículo 8° La utilización del espacio y de las
construcciones existentes en éste, podrá otorgarse con o sin plazo determinado.
En ambos casos
Artículo 12.- Solamente podrán habitar dentro de las
zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los
servicios esenciales y estrictamente necesarios a la industria o actividad
instaladas y los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo. No se permitirá
dentro de ellas el comercio al por menor."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 7 de abril de 1981.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 10 de Abril de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI.