xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.211
15.211
20/11/1981

 

 

 

         


M.T.O.P., M.E.F.

 

Se crea una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de carga extraordinaria a determinados vehículos de transporte.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes.

 

Artículo 2º.- Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula:

 

                       M

               T = _____ x S x D x 3

                     M - S

 

donde:

 

T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos pesos.

M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.

S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad.

D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros.

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer valores menores a los máximos señalados en el artículo anterior.

 

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida en el Artículo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del pago.

 

Artículo 5º.- La percepción de la tasa que se crea por el Artículo 1º de esta ley estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe se afectará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

 

GREGORIO C. ALVAREZ; EDUARDO J. SAMPSON; VALENTIN ARISMENDI.