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M.T.O.P., M.E.F.
Se crea una tasa por el otorgamiento de permisos
especiales de carga extraordinaria a determinados vehículos de transporte.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Créase una tasa por el otorgamiento de
permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que
circulen con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos
por las reglamentaciones vigentes.
Artículo 2º.- Las bases para el cálculo del valor
máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y
del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales
utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula:
M
T = _____ x S x D x 3
M - S
donde:
T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos
pesos.
M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo
establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las
características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.
S = Sobrecarga total calculada como la suma total de
sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren
respecto al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en
toneladas, ajustada por exceso a la unidad.
D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por vía
reglamentaria, podrá establecer valores menores a los máximos señalados en el
artículo anterior.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo actualizará
anualmente el nivel de la tasa referida en el Artículo 2º, ajustando el valor
del coeficiente numérico de acuerdo a la evolución del índice del costo de vida
determinado por
Artículo 5º.- La percepción de la tasa que se crea
por el Artículo 1º de esta ley estará a cargo del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y su importe se afectará al Fondo de Inversiones del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ; EDUARDO J. SAMPSON; VALENTIN
ARISMENDI.